Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-199-2025 · EDIFICIO LYON 2345
Expediente: D-199-2025 →
Fecha resolución: 25-11-2025
Fecha término: 10-03-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: EDIFICIO LYON 2345
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Calibración de relojes de control digital de equipos VEXC e instalación de cerraduras de puertas de acceso a extractores
Ver detalle →1. Calibración de los Relojes: Con fecha 19 de diciembre de 2025, se realizó una visita al edificio con el objeto de verificar el estado de los relojes de control asociados al funcionamiento de los equipos VEX-C ubicados en la cubierta del edificio, así como proceder a su calibración. En dicha oportunidad se constató, junto al conserje del edificio, que los relojes ya se encontraban calibrados, situación que habría sido realizada previamente por la propia comunidad del edificio. En consecuencia, la medida inicialmente considerada relativa a la calibración de dichos relojes no pudo ser implementada por parte de la Inmobiliaria en los términos originalmente previstos, por encontrarse ya ejecutada por la Administración. Es probable que la comunidad haya adoptado estas acciones considerando que Inmobiliaria Lyon Diego de Almagro SpA ya no realiza labores de administración del edificio. Como antecedente adicional, cabe señalar que no se registraron nuevos reclamos por ruidos por parte de los propietarios con posterioridad a dichas acciones. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de uniformar el sistema de control y prevenir eventuales contingencias futuras, Inmobiliaria Lyon Diego de Almagro SpA dispuso igualmente la revisión completa del sistema. En este contexto, con fecha 21 de enero de 2026 se procedió al reemplazo de dos de los cuatro relojes de control existentes, los cuales no corresponden a los equipos involucrados en el procedimiento sancionatorio, sino a otros equipos ubicados en la cubierta del edificio, alejados de aquellos asociados a la reclamación, aunque potencialmente podrían generar molestias a otros vecinos. Los nuevos relojes instalados fueron debidamente calibrados en cuanto a su horario de funcionamiento. Respecto de los dos relojes restantes, correspondientes a los equipos vinculados a la fuente de ruido objeto del procedimiento sancionatorio, y que —como se indicó previamente— ya habían sido calibrados con anterioridad por el edificio, se procedió igualmente a verificar su calibración, constatándose que se encontraban correctamente ajustados. Cabe precisar que los dos relojes reemplazados corresponden a aquellos que no incidían en la fuente de ruido objeto del reclamo ante la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que originalmente no formaban parte de las medidas propuestas asociadas al caso. No obstante, se optó igualmente por su reemplazo, con el objeto de dejar el sistema completamente estandarizado y evitar posibles reclamos futuros. Por su parte, los relojes de control de los equipos que inciden en la medición corresponden a los equipos VEXC-01 (cercano al quincho del departamento 803) y VEXC-02 (cercano al quincho del departamento 804). Finalmente, se deja constancia de que los costos asociados a estos trabajos y a la reposición de los relojes no han sido cobrados, pudiendo eventualmente considerarse dentro de las labores generales de mantención del sistema o ser asumidos en el futuro por la inmobiliaria. Se adjunta registro fotográfico del estado anterior y posterior de los relojes. 2. Instrucciones escritas a la administración: Con fecha 22 de enero, en la Sala Multiuso del edificio, Gino Vinciguerra sostuvo una reunión de coordinación con la administración, instancia en la cual se acordaron instrucciones y se revisaron aspectos relevantes relativos al funcionamiento de los equipos VEX-C ubicados en la cubierta del edificio. Con posterioridad a dicha reunión, se remitió un correo electrónico de respaldo que deja constancia de las instrucciones y acuerdos adoptados. 3. Instalación de cerraduras: Con fecha 5 de enero de 2026 se procedió a la instalación de las cerraduras comprometidas. La ejecución de esta actividad presentó un retraso en su implementación, debido a inconvenientes con el proveedor que inicialmente se encargaría de su instalación. Cabe señalar que consta la factura emitida con fecha 21 de enero de 2026, documento que se acompaña como respaldo.
Ver detalle →2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto, lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →En cumplimiento de la acción comprometida, y una vez implementadas las medidas de mitigación de ruido contempladas en el Programa de Cumplimiento (calibración de relojes e instalación de cerraduras), se realizó una medición de ruido el día 26 de enero de 2026, la cual fue ejecutada por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Algoritmos y Mediciones Ambientales SpA, debidamente autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente. La medición se efectuó conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, considerando un punto receptor sensible (R1) ubicado en el edificio Lyon N°2345, y evaluando tanto el periodo diurno como nocturno. Los resultados indicaron que el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) medido en periodo diurno fue de 51 dB(A), valor que se encuentra por debajo del límite máximo permitido de 60 dB(A) para la zona correspondiente, mientras que en periodo nocturno la fuente emisora se encontraba inactiva, registrándose únicamente ruido de fondo. En consecuencia, las mediciones efectuadas acreditan que la fuente evaluada cumple con los límites máximos de emisión establecidos en el D.S. N° 38/2011, verificándose la efectividad de las medidas implementadas para la mitigación del ruido.
Ver detalle →3
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Con fecha 12-12-2025 se cargó en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que, una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
10-03-2026
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle