Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-173-2023 · PISCICULTURA CURACALCO
Expediente: D-173-2023 →
Fecha resolución: 12-01-2026
Fecha término: 16-08-2027
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA CURACALCO
Comuna / Región: Cunco — Región de La Araucanía
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
6
IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE MEDICIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO INGRESADO A LA DGA.
Ver detalle →La Acción N°6 consiste en “Implementar un mecanismo de medición del caudal ecológico de acuerdo con el procedimiento ingresado a la DGA”. Cabe señalar que la Res. Ex. N°5/ROL D-173-2023 instruyó que, como Medio de verificación n°2 para los reportes de avance de la acción 6, se considerara lo siguiente: “Reportes de medición de caudal ecológico, de conformidad con mecanismo aprobado, con frecuencia mensual”. Asimismo, la Res. Ex. N°5/ROL D-173-2023 instruyó que, como Medio de verificación n°1 para los reportes de avance de la acción 7, se considerara lo siguiente: “Reportes de medición de caudal ecológico, de conformidad con mecanismo provisional, con frecuencia mensual”. Atendiendo a lo anterior, y que a la fecha de hoy, 14 de abril de 2026, la DGA no ha aprobado el mecanismo de medición de caudal ecológico descrito en la acción 6, este reporte de avance se hace cargo de la acción N°7 y por lo tanto entrega la medición de caudal ecológico, de conformidad con el mecanismo provisional, de manera mensual y durante el primer trimestre desde el inicio de la ejecución del PdC, esto es, desde el 14 de enero de 2026 al 13 de abril de 2026.
Ver detalle →7
IMPLEMENTAR UN MECANISMO PROVISIONAL DE MEDICIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO.
Ver detalle →La Acción N°7 corresponde a “Implementar un mecanismo provisional de medición del caudal ecológico”. Dicho mecanismo fue presentado dentro del PdC como “Procedimiento provisional de medición del caudal ecológico en el río Curacalco” y se adjunta en el Anexo 1. Cabe señalar que la Res. Ex. N°5/ROL D-173-2023 instruyó que, como Medio de verificación n°2 para los reportes de avance de la acción 6, se considerara lo siguiente: “Reportes de medición de caudal ecológico, de conformidad con mecanismo aprobado, con frecuencia mensual”. Asimismo, la Res. Ex. N°5/ROL D-173-2023 instruyó que, como Medio de verificación n°1 para los reportes de avance de la acción 7, se considerara lo siguiente: “Reportes de medición de caudal ecológico, de conformidad con mecanismo provisional, con frecuencia mensual”. Atendiendo a lo anterior, y que a la fecha de hoy, 14 de abril de 2026, la DGA no ha aprobado el mecanismo de medición de caudal ecológico descrito en la acción 6, este reporte de avance se hace cargo de la acción N°7 y por lo tanto entrega la medición de caudal ecológico, de conformidad con el mecanismo provisional, de manera mensual y durante el primer trimestre desde el inicio de la ejecución del PdC, esto es, desde el 14 de enero de 2026 al 13 de abril de 2026.
Ver detalle →11
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
Ver detalle →Esta acción se reportó como "por ejecutar", pero corresponde a "Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC", por lo que la carga misma de las acciones de este reporte cumple con esta acción N° 11.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle