Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-159-2023 · PATIO COMERCIAL TOBALABA
Expediente: D-159-2023 →
Fecha resolución: 17-11-2023
Fecha término: 27-12-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PATIO COMERCIAL TOBALABA
Comuna / Región: Ñuñoa — Región Metropolitana
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera Acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva
Ver detalle →Encamisado ducto de extracción Niu Sushi (Fuentes N°13 y 17): se ejecutaron las siguientes acciones: - Correcta instalación e izaje de ducto ventilación con encamisado para mitigación acústica. - Obras de solución se ejecutaron el día 11 de julio y recepcionaron el día 23 de Julio. El "Acta de Respuesta Observaciones elaborada por BuildPro SpA", corresponde al Anexo N°1 del Anexo N°1 de esta presentación. Barreras Acústicas Extractor Niu Sushi (Fuente N°10) Entre el lunes 30 de agosto y miércoles 01 de septiembre, se procedió a instalar una barrera acústica provisoria con las características necesarias para asegurar una mitigación efectiva de los ruidos y dar cumplimiento a los límites de la Zona II en horario nocturno. El diseño e instalación de la barrera fue coordinada por la empresa OCA y asesorada por un profesional experto en la materia, tal como se da cuenta en el "Reporte Técnico Diagnóstico de Problemas Acústicos" (Anexo N°4 de dicha presentación). En el mismo Reporte, junto al documento "Especificaciones Técnicas Barrera" (Anexo N°5 de dicha presentación) se da cuenta de las características y especificaciones constructivas de la barrera. Barrera y Encierros Acústicos Equipos Ok Market, Profesor Klocker y otros. Según se informó a esta SMA mediante el "Primer Informe Complementario" de fecha 09 de diciembre de 2021, entre octubre y diciembre de 2021 (Anexo N°3 de esta presentación), se implementaron una serie de medidas en los equipos y fuentes de ruido de diversos locales, que se detallan en la "Tabla N°3. Barreras y Encierros Acústicos - Octubre a Diciembre 2021", contenida en la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento presentado. Mejoras y Complementos a Encierros y Barreras Acústicas (Fuentes N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 26): Según se informó a esta SMA con fecha 23 de marzo de 2023, el "Informe de Avance de Pantallas Acústicas" elaborado por la empresa Nooizz, que se acompaña como Anexo N°5 a esta presentación, se da cuenta de que al 17 de enero de 2023 se realizaron los siguientes trabajos para mejorar y complementar las condiciones de aislación acústica de los encierros y pantallas ya instaladas: "Tabla N°4. Mejoras y Complementos a Encierros y Barreras Acústicas", contenida en la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento presentado. En el Anexo N°6 de esta presentación, se acompañan las fotografías actualizadas a agosto de 2023, de las acciones implementadas. La totalidad de las facturas y OC correspondientes a los costos de implementación de esta acción se acompañan en el Anexo N°9 de esta presentación.
Ver detalle →2
Implementación de barrera acústica en la Fuente N°3 con paneles OSB 15mm, relleno interior de lana mineral 50mm, fonodan u otro material aislante y recubierto exterior con metal con 60 u otro material similar
Ver detalle →con fecha 10 de octubre de 2023 se acredita su implementación, por tanto corresponde a una acción ejecutada. Sin perjuicio de que se trata de un dispositivo que no genera ruido, ya que se trata únicamente de una ventilación del local Bikram Yoga, se implementa de modo preventivo una barrera acústica a esta salida/toma de aire. El establecimiento se encuentra en una situación de cumplimiento normativo, tal como se indica en el Informe Técnico 153C.MR.v1 Grupo Patio - CC Tobalaba 02-03, de marzo de 2023 (Acción N°2) que se acompaña como Anexo N°7. Se acompaña como medio de verificación fotografías fechadas y georreferenciadas, y facturas y órdenes de compra
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se realiza una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos se realizó por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA. Se realizó la evaluación de los niveles de emisión de ruido en horario nocturno de acuerdo al procedimiento descrito en el D.S N°38/2011 del MMA, producto del funcionamiento del Centro Comercial Patio Tobalaba. La medición y posterior evaluación se realizó en un punto ubicado en la terraza (altura del 2° piso) de la piscina del edificio receptor, esto debido a la negativa del propietario de ingresar al departamento. El reporte final contempla el respectivo informe de medición de presión sonora, órdenes o boletas de prestación y servicio o trabajo, boletas y/o facturas que acreditan el costo asociado a la acción
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Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Se carga en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se emplea la clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se procede a cargar en el portal SPDC, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
28-12-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle