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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-149-2023 · EDIFICIO EL AVELLANO

Expediente: D-149-2023 →
Fecha resolución: 30-10-2023
Fecha término: 16-01-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: EDIFICIO EL AVELLANO
Comuna / Región: Lo Barnechea — Región Metropolitana

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica de 4 metros de altura, muralla tipo sándwich de madera de 15mm, tipo OSB y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor.
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Se ha construido e instalado, una barrera acústica de 4 metros de altura, muralla tipo sándwich de madera de 15mm, tipo OSB y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor.
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2
Paneles acústicos móviles, mínimo 5 de ellos, con una densidad superior a los 10 kg/m2.
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Se ha construido e instalado paneles acústicos móviles de 1,2 metros de ancho x 2,40 metros de alto, tipo sándwich de madera de 15 mm, tipo OSB y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor, cubierta con malla Rachel, de una densidad superior a 10 kg/m2.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS N° 38/2011 del MMA, desde el domicilio de os receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y en las mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido se realizó una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos se realizó por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el DS N° 38/2011 del MMA, desde el domicilio de os receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y en las mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N° 116/2018 de la SMA.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N° 116/2018 de la SMA.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 12-01-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
12-01-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-149-2023
27-06-2023
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados