Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-107-2023 · LÍDER EXPRESS PEDRO DE VALDIVIA
Expediente: D-107-2023 →
Fecha resolución: 12-03-2024
Fecha término: 04-07-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: LÍDER EXPRESS PEDRO DE VALDIVIA
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
INSONORIZACION N°1 “Equipo de Clima Sobre cubierta”. Se instalarán deflectores en la admisión de aire caliente, instalados en la celosía de admisión, direccionados al lado opuesto al receptor. Estos están fabricados de acero galvanizado, y espuma acústica interior. El diseño y desarrollo de piezas se consideran facetado por tramo, sin afectar el área libre de descarga, eliminando la propagación remante de ruido transmitida hacia el exterior.
Ver detalle →Se instalarán deflectores en la admisión de aire caliente, instalados en la celosía de admisión, direccionados al lado opuesto al receptor. Estos están fabricados de acero galvanizado, y espuma acústica interior. El diseño y desarrollo de piezas se consideran facetado por tramo, sin afectar el área libre de descarga, eliminando la propagación remante de ruido transmitida hacia el exterior.
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INSONORIZACION N° 2 “Equipo de Clima -Patio Lateral” Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. Barrera acústica (equipo en patio lateral): La Barrera acústica estará compuesta por panel PMA de lana de roca de alta densidad 100kg/m3 de espesor 50mm, recubierta por plancha de metal de 0,5mm de espesor calidad STM653, en su cara interior esta estará compuesta de metal microperforado de 0,5mm fonoabsorbente acústico. El panel tiene una reacción al fuego clase A2. La barrera constará de con una altura de 2,5 metros más una cumbrera de 0,5 metro en 45 º.
Ver detalle →Barrera acústica (equipo en patio lateral): La Barrera acústica estará compuesta por panel PMA de lana de roca de alta densidad 100kg/m3 de espesor 50mm, recubierta por plancha de metal de 0,5mm de espesor calidad STM653, en su cara interior esta estará compuesta de metal microperforado de 0,5mm fonoabsorbente acústico. El panel tiene una reacción al fuego clase A2. La barrera constará de con una altura de 2,5 metros más una cumbrera de 0,5 metro en 45 º.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 30/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. EN caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
04-07-2025
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle