Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-104-2023 · PATIO PANAL - RENCA
Expediente: D-104-2023 →
Fecha resolución: 05-10-2023
Fecha término: 24-11-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: PATIO PANAL - RENCA
Comuna / Región: Renca — Región Metropolitana
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
4
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/ 2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el DS N° 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a los dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →La acción N°4 corresponde a las mediciones de ruido que se han realizado una vez ejecutadas las acciones contempladas en los números anteriores (acción final obligatoria). En adelante indistintamente la “medición de ruido” o la “medición”. Estas mediciones fueron realizadas el día 13 de noviembre de 2023, aproximadamente entre las 15:26 y las 16:01. Si bien hubo un atraso de un solo día hábil en realizar las mediciones, debido a protocolos internos de la empresa ETFA que realizó la medición, este regulado solicitó oportunamente la prórroga respectiva (respaldo de la solicitud y del correo de envío se acompaña en Anexo 24 de este reporte final) y, por lo demás este reporte final, en el que se acompaña el informe de la medición, se acompaña dentro de plazo, por lo que se debe considerar la buena fe y ánimo de cumplir con todo lo requerido por esta SMA y por la normativa ambiental. La medición de ruido fue realizada por la empresa “ASESORIAS, PROYECTOS Y SERVICIOS ACUSTICOS ACUSTEC LIMITADA”, Rut N°76.157.802-2, que corresponde a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, Código ETFA 059-01. Con los resultados obtenidos en las mediciones, la citada empresa emitió el denominado “Reporte de Inspección Ambiental”, con fecha 21 de noviembre de 2023, en adelante indistintamente el “Informe”, cuya copia se acompaña en Anexo 23 de este reporte final, el cual concluye que durante el día de medición, los niveles de ruido emitidos por el proyecto no superaron el límite máximo establecido en el D.S N°38/11 del MMA, para zona II, en periodo diurno, y por lo tanto el Proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 MMA. Se dejó constancia, además, mediante Anexo 6 del citado Informe, que el día de la medición ya no se realizaban actividades constructivas de ningún tipo por parte de INARCO, estando la obra prácticamente terminada. A mayor abundamiento, se precisa que la metodología utilizada por ACUSTEC para realizar las mediciones, fue la establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA y, por tanto, se cumplieron con los siguientes requisitos: (i) Medición realizada por una ETFA, según se ha indicado, la cual se trata de una entidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente dado que consta en sus registros públicos. (ii) La resolución aprobatoria de la SMA indica que la medición debe realizarse desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos. Es del caso que, las mediciones fueron realizadas por la ETFA desde los siguientes puntos (puntos equivalentes a la ubicación del receptor sensible): 1) Edificio ubicado en calle Juan Atala de Hirmas N°625, Block D, departamento N°11, Renca. Este receptor sensible es el mismo desde el cual esta SMA constató la infracción; 2) Edificio ubicado en calle Juan Atala de Hirmas N°625, Block D, departamento N°17, Renca; 3) Edificio ubicado en calle Juan Atala de Hirmas N°625, Block E, departamento N°15, Renca. (iii) La medición fue realizada en horario diurno y, por tanto en el mismo horario en que se realizó la medición que dio curso al procedimiento sancionatorio. (iv) La medición por la ETFA se realizó en las mismas condiciones que se realizaron las mediciones que dieron curso al procedimiento sancionatorio (en horario de funcionamiento de la faena, dejando constancia que a la fecha la Obra se encuentra prácticamente terminada). En efecto, esta parte informó con anterioridad a la SMA que la Obra se encuentra prácticamente terminada e Inarco no realiza grandes labores en la misma sino que solo resuelve observaciones menores y realiza labores administrativas, ya que de todas las “Naves” (bodegas) objeto de construcción conforme al Proyecto encargado a INARCO, unas ya cuentan con Recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras competente y otras cuentan con recepción provisoria. A mayor abundamiento, se informó con anterioridad a la SMA que al estar recepcionadas las Naves y/o Bodegas (ya sea definitiva o provisoriamente), gran parte de ellas ya se encuentran habilitadas y ocupadas por otras empresas, por lo que Inarco no emite prácticamente ruidos en la misma. Lo señalado en el párrafo precedente fue informado por Inarco a la SMA los días 17 y 18 de octubre de 2023, mediante correos electrónicos (enviados a la oficina de partes de la SMA, a Snifa y al Sr. Fiscal don Pablo Elorrieta), de lo cual además se dejó constancia al cargar el PdC en la plataforma SPDC con fecha 24-10-2023. Copia de los certificados de Recepción definitiva y antecedentes de recepción provisoria se acompañan en Anexo 22 de este reporte final. Conforme a lo expuesto en párrafos precedentes, en el Informe de la ETFA se dejó constancia que durante la medición “predominó ruido de fondo, siendo imperceptible el campo sonoro de la Unidad Inspeccionada” y, el ruido de fondo correspondía al “tránsito vehicular por autopista central, actividades domésticas” (o por “Costanera Norte”), y que “Se filtran ruidos ocasionales ajenos a la Unidad Inspeccionada (Paso de vehículos)”, conforme a lo cual se acredita que la Obra se encuentra prácticamente terminada. Lo anterior, se complementa con el Anexo 6 incorporado en el citado Informe ETFA, en el que se dejó constancia de la información del término de la Obra y, de hecho en las Observaciones de la página 21 del citado informe, se señala textualmente “Durante las mediciones, la Unidad Inspeccionada se encontraba con actividades en etapa de terminaciones descritas en el Anexo 6 del presente informe”. Finalmente, se informa que si bien sólo en una de las mediciones realizadas por la ETFA (depto 11-D), se dejó constancia que era perceptible en el campo sonoro de la Unidad Inspeccionada un movimiento de grúa alza hombre (con faenas menores), ello se debió a una labor de instalación de tabiquería al interior de las Naves o Bodegas A y B (las cuales ya fueron recepcionadas por la Dirección de Obras según se acredita con Certificado de Recepción N° 62 de fecha 14-8-2023 emitido por la Dirección de Obras de Renca que se acompaña en Anexo 22 de este reporte final), labor que por tanto realizaba un subcontrato del Grupo Patio y, en consecuencia, Inarco no ejecutaba tales trabajos (habiendo sido recepcionadas tales bodegas con anterioridad, según se acredita con el documento acompañado, Inarco ya no ejercía labor alguna en ellas). Conclusiones: Conforme al Informe Técnico que se acompaña para verificar esta medida, se concluye lo siguiente: (a) A partir de lo establecido en el D.S. N°38/2011 MMA, se determinó el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) durante el día 13 de noviembre del 2023, mediante mediciones de ruido realizadas en tres (3) receptores sensibles de la Obra “Patio Panal Renca”, ubicados en la comuna de Renca, Región Metropolitana. (b) Los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC), obtenidos durante las tres mediciones , no superaron la normativa ambiental. Conforme indica expresamente el Informe ETFA que se acompaña en este Reporte, “De acuerdo a los resultados obtenidos, los niveles de ruido medidos en todos los receptores se encuentran por debajo del límite máximo permitido, por lo que cumple con la normativa vigente en horario diurno” (página 5). (c) En el informe ETFA (en conclusiones de la página 21) se dejó constancia que si bien no fue posible acceder al interior de los receptores, sin embargo, se logró coordinar el ingreso a las áreas comunes de los edificios para realizar las evaluaciones en el pasillo de acceso en segundo piso. En este caso, el campo sonoro asociado al ruido de fondo corresponde principalmente al tránsito vehicular por Autopista Central y Autopista Costanera Norte, además de actividades domésticas del entorno. (d) En conclusión, se puede aseverar que los niveles de ruido obtenidos durante las mediciones realizadas por la empresa ETFA el día 13 de noviembre de 2023, en desde receptores sensibles de la Obra “Patio Panal Renca”, cumplen con el límite máximo establecido por el D.S N°38/11 del MMA, en período diurno, en todos los receptores; y que por tanto esta Acción N° 4 se encuentra ejecutada a la fecha.
Ver detalle →5
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Esta acción ya fue ejecutada con fecha 24 de octubre de 2023, dentro del plazo otorgado en la resolución aprobatoria por lo que no requiere una descripción adicional. Se acompaña comprobante envío.
Ver detalle →6
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle