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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte inicial — PdC A-006-2023 · CES PUNTA SUR (RNA 120163)

Expediente: A-006-2023 →
Fecha resolución: 13-09-2024
Fecha término: 11-12-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CES PUNTA SUR (RNA 120163)
Comuna / Región: Río Verde — Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Acciones 2

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Elaboración y aprobación de un “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” para asegurar el cumplimiento del límite de producción autorizado ambientalmente
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El “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” comenzó a ser elaborado en marzo de 2023, teniendo por objeto asegurar que la producción máxima del CES Punta Sur se ajuste a su autorización ambiental, considerando en general cualquier otra limitación administrativa y/o restricción reglamentaria asociada a la normativa ambiental y sectorial aplicable al CES. Su contenido fue aprobado por la Subgerencia de Asuntos Regulatorios de Australis y por su Gerente General, obteniendo el texto definitivo en septiembre de 2023. En cuanto a la implementación, este Procedimiento se aplicará en la medida que el CES Punta Sur opere con peces, es decir, incluye tanto el ciclo productivo, como la planificación del mismo, que es anterior al inicio de su operación. De todas maneras, se vuelve a destacar que el “Procedimiento de Aseguramiento de Cumplimiento de Límite de Producción en CES” tiene por objetivo ser un instrumento matriz para todos los CES que opera la Compañía, el que no se circunscribe únicamente al presente Procedimiento Sancionatorio. En otras palabras, su implementación y operatividad será transversal para todos los CES y ciclos productivos de aquí hacia el futuro.
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2
Hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción constatada en el ciclo productivo ocurrido entre el 6 de mayo de 2021 y el 31 de agosto de 2022
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Con el fin de hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción de 1.595 toneladas del CES Punta Sur durante el ciclo productivo verificado entre el 6 de mayo de 2021 al 31 de agosto de 2022, se compromete dejar de operar con peces el CES Punta Sur en el ciclo productivo iniciado el 16 de abril de 2023 y que concluiría su producción el 7 de septiembre de 2024. Esta propuesta permite hacerse cargo de la totalidad de la sobreproducción imputada que es de 1.595 ton. en el mismo CES. Para acreditar la ejecución de esta acción se acompaña Declaración de Intención de Siembra y el Programa de Manejo Individual de Siembra (PRS) respectivo. Se hace presente que la Declaración de Intención de Siembra fue efectuada en el segundo semestre de 2022, previo a la implementación de esta acción, por lo que se consideraba al CES Punta Sur en ella, sin perjuicio del desistimiento realizado con posterioridad. Asimismo, se acompaña la Res. Ex. N°2813 de 30 de diciembre de 2022 de SUBPESCA, en la cual se incluye el CES Punta Sur en la reducción de siembra individual allí establecida; y, también, se acompaña la Res. Ex. N°1226 de 25 de mayo de 2023, que modifica la resolución anterior, y en la cual el CES Punta Sur ya no aparece, acreditándose con ello que el CES Punta Sur no operó en el ciclo respectivo. Por otro lado, se establece como presupuesto necesario para que opere la reducción de producción que el CES pueda operar en el ciclo productivo indicado, considerando que este cuente con una condición aeróbica, con autorizaciones vigentes y considerando las condiciones operacionales reales del CES según las eventuales restricciones sectoriales, según el estado sanitario y/o ambiental del mismo. Para estos efectos se acompaña INFA Aeróbica de 25 de julio de 2022. Finalmente, en relación a los costos, no resulta aplicable la realización de un informe que los acredite, ya que no se realizaron desembolsos adicionales para la ejecución de esta acción, sino que el monto asociado a la acción corresponde a un valor estimado de las pérdidas asociadas a la ejecución de la acción. El cálculo se realizó de la siguiente forma: Valor compensación = 1.595.000 (cantidad de kg compensados) * 797 (valor de dólar considerado para estos efectos) * 0,8 (considerando un valor de 0,8 dólares el kg de salmón). Por tanto, el valor estimado de compensación es de CLP $1.016.972.000.-
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Reportes del PdC 2

Tipo de reporte: Inicial
Fecha de envío: 16-10-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
16-10-2024
— actual
2
Enviado
11-12-2024

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
A-006-2023
03-04-2023
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados