Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-063-2023 · EDIFICIO FAUSTINO - EBCO
Expediente: D-063-2023 →
Fecha resolución: 13-07-2023
Fecha término: 28-08-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: EDIFICIO FAUSTINO - EBCO
Comuna / Región: Ñuñoa — Región Metropolitana
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
10
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada, y, por ende, sea imposible realizar una medición de ruidos, se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Ver detalle →La acción N°10 corresponde a las mediciones de ruido que se han realizado una vez ejecutadas las acciones contempladas en los números anteriores (acción final obligatoria). En adelante indistintamente la “medición de ruido” o la “medición”. Estas mediciones fueron realizadas los días 26, 27 y 31 de julio de 2023 y, por tanto, dentro del plazo otorgado en la resolución aprobatoria del PdC, por la empresa “INSPECCIONES AMBIENTALES SEMAM SPA”, Rut N°76.660.185-5, que corresponde a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, Código ETFA 043-01. Con los resultados obtenidos en las mediciones, la citada empresa emitió el denominado “Informe Técnico de Monitoreo Ambiental: Mediciones de ruido a Proyecto Edificio Faustino Sarmiento, Etapa de Construcción”, con fecha 2 de agosto de 2023, en adelante indistintamente el “Informe”, cuya copia se acompaña en Anexo 22 de este apartado, el cual concluye que durante los tres (3) días de mediciones, los 11 niveles de ruido emitidos por el proyecto no superaron el límite máximo establecido en el D.S N°38/11 del MMA, para zona II, en periodo diurno, y por lo tanto el Proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 MMA. A mayor abundamiento, se precisa que la metodología utilizada por SEMAM para realizar las mediciones, fue la establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA y, por tanto, se cumplieron con los siguientes requisitos: (i) Medición realizada por una ETFA, según se ha indicado, la cual se trata de una entidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente dado que consta en sus registros públicos. (ii) Si bien la resolución aprobatoria de la SMA indica que la medición debe realizarse desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, también indica que, en caso de no ser posible acceder a la ubicación de receptores sensibles indicados, la ETFA debe realizar medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el DS N° 38. Es del caso que, las mediciones en los días antes señalados, fueron realizados por la ETFA desde los siguientes puntos (que corresponden a puntos equivalentes a la ubicación del receptor sensible de ruido conforme al cual se dio curso al procedimiento sancionatorio): 1) Edificio de 15 pisos ubicado en Av. Irarrázaval N°1628, Departamento 51 en quinto piso, comuna de Ñuñoa. Se trata del mismo edificio de donde provino la denuncia N°3, pero realizada desde el quinto piso; 2) Estacionamientos de Edificio de 15 pisos ubicado en Av. Irarrázaval N°1628, comuna de Ñuñoa. Se trata del mismo edificio de donde provino la denuncia N°3, pero realizada desde sus estacionamientos; 3) Vivienda de 2 pisos ubicada en Faustino Sarmiento N°83A, comuna de Ñuñoa; 4) Caja escala en tercer piso de Edificio de 10 pisos ubicado en Av. Manuel Montt N°2699, comuna de Ñuñoa. Se trata del mismo edificio de donde provino la denuncia N°1, pero realizada desde el tercer piso, en sus espacios comunes; 5) Vivienda de 2 pisos ubicada en calle Domingo Faustino Sarmiento N°80, comuna de Ñuñoa. (iii) Si bien la resolución aprobatoria de la SMA indica que la medición debe ser realizada en el mismo horario en que constó la infracción, es menester precisar que en la Formulación de Cargos (RES. Ex N° 1/ROL D-063-2023) no indica el horario en que constó la infracción (sólo se indican ID denuncia, fecha de recepción, nombre del denunciante y dirección), así como tampoco se indica tal horario en el Informe de Fiscalización Ambiental de la SMA y sus Anexos, motivo por el cual se realizó la medición en horario de mayor exposición al ruido, esto es, en horario diurno entre las 09:00 y las 12:30 horas, según se indica en los anexos del informe que se acompaña (páginas 26 y siguientes), en horarios de funcionamiento de la Faena. Se dejó constancia en el Informe que las fuentes de ruido identificadas fueron las siguientes (página 15): Trabajos de terminaciones y carpintería, trabajos de jardinería, trabajos con montacargas, carga de basura y caída de materiales al interior de la obra.
Ver detalle →11
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Esta acción ya fue ejecutada con fecha 27 de julio de 2023, dentro del plazo otorgado en la resolución aprobatoria por lo que no requiere una descripción adicional.
Ver detalle →13
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA (N° de acción debiera ser "12", pero en PdC aprobado por la SMA indica "13", motivo por el cual se indicó tal número al cargar el PdC en esta plataforma).
Ver detalle →Esta acción es la que se ejecuta con esta fecha, por lo que no requiere una descripción adicional, dejando constancia que se cumple dentro del plazo, en los términos dispuestos en la resolución aprobatoria. Se deja constancia que esta acción, en orden correlativo, corresponde a la N° 12 (pero en PdC fué indicada como 13).
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle