Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-044-2023 · MELT PIZZAS SUCURSAL BILBAO
Expediente: D-044-2023 →
Fecha resolución: 01-06-2023
Fecha término: 20-07-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MELT PIZZAS SUCURSAL BILBAO
Comuna / Región: La Reina — Región Metropolitana
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Se implementó una barrera acústica entre el 10 y el 11 de marzo de 2023, consistente en paneles acústicos modulares SPM microperforado 1000/6050 de alta densidad 50mm.
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Otras medidas.
Ver detalle →Fotografía que da cuenta del cambio en la orientación de la salida de aire (Vex) de dimensiones 40x40 cm. Ésta se orientaba hacia el Este y será reorientada hacia el norte (Av. Francisco Bilbao) para disminuir la emisión de ruido en dirección al área residencial de Av. Eliecer Parada, donde se encuentra el denunciante y el área residencial. Esto se llevó a cabo durante marzo de 2023.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →La ETFA Acustec practicó la medición el día miércoles 28 de junio de 2023. Atendido que el receptor no permitió la medición desde su domicilio, de forma de replicar la medición que dio origen al procedimiento sancionatorio, es que se buscó un punto equivalente que resultó ser a nivel divisorio de los sitios, lo que resulta en una condición más desfavorable por su mayor cercanía con las fuentes de ruido. Aun así, el resultado de la medición fue positivo, cumpliéndose con el D.S. 38/2011 MMA.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ex. SMA N° 166/2018.
Ver detalle →Con fecha 29 de junio de 2023 se recibió un correo electrónico proveniente de la SMA que valida el PDC cargado al SPDC dentro del plazo de 10 días desde su aprobación/notificación.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se acompaña Reporte final que consolida y sistematiza todas las acciones del PDC, incluyendo sus medios de verificación, en un solo documento.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
11-07-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle