Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-027-2023 · PARRILLADA NAVARRO
Expediente: D-027-2023 →
Fecha resolución: 26-05-2023
Fecha término: 26-08-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PARRILLADA NAVARRO
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido, a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011, en receptores cercanos
Ver detalle →Se procede a la reubicación de equipos o maquinarias, para mitigar los efectos del ruido que ellos generan, a efectos de cumplir con la normativa del D.S. N°38/2011 Se deja constancia que para poder realizar el reporte de la presente acción, recién estuvo disponible el día 23 de Noviembre, fecha en que me notifican la validación del programa de cumplimiento, toda vez que con fecha 25 de Septiembre se envía correo a [email protected] y a [email protected], informando el envió del programa de cumplimiento vía correo electrónico, toda vez que en la plataforma de la sma no aparecía la opción de realizar reporte (adjuntando el respectivo pantallazo), como tampoco me dejaba subir los archivos que dan cuenta del cumplimiento del programa (adjunto los documentos respectivos), el 10 de Noviembre se vuelve a enviar mail preguntando si había alguna novedad y no hubo respuesta.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizara una medición de ruido, con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodologia establecida en el D.S.N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los recepetores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que costo la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizara la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA.
Ver detalle →Se solicito ampliación de plazo ya que ninguna ETFA, que realice la medición, conforme a las metodologías establecidas en el D.S. N°38/2011 del MMA, se encuentra en Puerto Montt y las ETFAS consultadas no respondían nuestros requerimientos, una vez otorgado la ampliación del plazo, Biodiversa envía la cotización, la cual es aceptada, se procede a su pago, la medición fue programada para el día 10 de septiembre, desde las 00:45 a 01:30 horas. Estas fueron las conclusiones del informe emitido con fecha 12 de Septiembre: Las mediciones realizadas en las Parrilladas, Talca Paris y Londres de la Comuna de Puerto Montt, se basaron en el D.S. Nº 38/2011 del MMA, siendo aplicado en cuanto a metodología, evaluación y resultados los cuales fueron expresados en las fichas técnicas aprobadas por la superintendencia de medio ambiente en la Resolución exenta N°693. El monitoreo se realizó utilizando un sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT2 con su respectivo protector para el viento y la lluvia, además se efectuó la actividad de calibración in situ a 114 dB antes de comenzar las mediciones en terreno. Según la evaluación en terreno se determinó un punto a medir las ondas mecánicas provenientes del sonido que emite el Local al estar en funcionamiento, el que es el mismo ya evaluado por la entidad Fiscalizadora. Finalmente, los niveles de presión sonora corregidos obtenidos en el receptor fueron comparados con los máximos permitidos para Zona Rural en el receptor 1, establecido en el instrumento de planificación territorial y en lo que hace referencia el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Estando en el límite y No sobrepasando el Máximos permitido. Se deja constancia que para poder realizar el reporte de la presente acción, recién estuvo disponible el día 23 de Noviembre, fecha en que me notifican la validación del programa de cumplimiento, toda vez que con fecha 25 de Septiembre se envía correo a [email protected] y a [email protected], informando el envió del programa de cumplimiento vía correo electrónico, toda vez que en la plataforma de la sma no aparecía la opción de realizar reporte (adjuntando el respectivo pantallazo), como tampoco me dejaba subir los archivos que dan cuenta del cumplimiento del programa (adjunto los documentos respectivos), el 10 de Noviembre se vuelve a enviar mail preguntando si había alguna novedad y no hubo respuesta.
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Cargar en el SPDC el Programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Se procede a cargar en el SPDC el Programa de cumplimiento aprobado por la superintendencia del Medio Ambiente. Se deja constancia que para poder realizar el reporte de la presente acción, recién estuvo disponible el día 23 de Noviembre, fecha en que me notifican la validación del programa de cumplimiento, toda vez que con fecha 25 de Septiembre se envía correo a [email protected] y a [email protected], informando el envió del programa de cumplimiento vía correo electrónico, toda vez que en la plataforma de la sma no aparecía la opción de realizar reporte (adjuntando el respectivo pantallazo), como tampoco me dejaba subir los archivos que dan cuenta del cumplimiento del programa (adjunto los documentos respectivos), el 10 de Noviembre se vuelve a enviar mail preguntando si había alguna novedad y no hubo respuesta.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/118.
Ver detalle →Se procede a cargar en el portal del SPDC, un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC. Se deja constancia que para poder realizar el reporte de la presente acción, recién estuvo disponible el día 23 de Noviembre, fecha en que me notifican la validación del programa de cumplimiento, toda vez que con fecha 25 de Septiembre se envía correo a [email protected] y a [email protected], informando el envió del programa de cumplimiento vía correo electrónico, toda vez que en la plataforma de la sma no aparecía la opción de realizar reporte (adjuntando el respectivo pantallazo), como tampoco me dejaba subir los archivos que dan cuenta del cumplimiento del programa (adjunto los documentos respectivos), el 10 de Noviembre se vuelve a enviar mail preguntando si había alguna novedad y no hubo respuesta.
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
24-11-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle