Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-168-2025 · MALL PASEO LA PORTADA
Expediente: D-168-2025 →
Fecha resolución: 27-10-2025
Fecha término: 13-02-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MALL PASEO LA PORTADA
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación de paneles o pantalla acústica de metacrilato transparente de 15 mm en el perímetro exterior de las terrazas de los locales involucrados.
Ver detalle →Instalación de paneles de metalicrato transparente (PPMA) de 15 mm, en el perímetro exterior de las terrazas de los locales involucrados.
Ver detalle →2
Protocolo de Emisión de Ruidos
Ver detalle →Acción N°2 del Programa de Cumplimiento: "Protocolo de Emisión de Ruidos". El titular propone una serie de medidas de gestión que se reformulan en un Protocolo de Emisión de Ruidos, en el marco del cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Comercial, el que deberá incorporar como contenido mínimo lo siguiente: (a) Implementar normas que prohíban expresamente a los locales comerciales los eventos con DJ´s y el karaoke fuera de recintos insonorizados, y que condicionen expresamente el uso de parlantes al cumplimiento de estándares técnicos que aseguren que los sonidos que emitan no excedan al máximo de decibeles previstos por el Decreto 38/2021 del Ministerio de Medio Ambiente; (b) Exigir el cese inmediato de la emisión de ruidos molestos y/o proceder con el retiro inmediato de los alto-parlantes, televisiones o de cualquier tipo de equipo que genere sonidos que molesten a los vecinos y que sean oídos fuera de los Locales Comerciales donde fueren instalados, en conformidad con lo previsto en el artículo 38°del Reglamento; (c) Inspeccionar diariamente a los Locales Comerciales 400-401 (Club Terraza Norte), 404 (Minami Sushi) y 300-301 (Don Taco), en días y horarios hábiles, para verificar el cumplimiento (o no) de los artículos 26 y 38 del Reglamento -lo que comprende la no emisión de ruidos molestos-, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 40; (d) Multar por el equivalente a un treintavo de la renta mensual al subarrendatario que permita o provoque ruidos fuertes y molestos, sonidos o vibraciones originadas o emitidas en los Locales Comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26° del Reglamento; (e) Intimar a los Subarrendatarios a no emitir ruidos molestos y a cumplir estrictamente el Reglamento -lo que comprende la no emisión de ruidos molestos-, haciendo presente que constituye un incumplimiento grave del contrato que habilita a la Inmobiliaria Antofagasta SpA para terminarlo anticipadamente, de acuerdo con los previsto en sus cláusulas novena y décima.
Ver detalle →3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Acción N°3: "Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida". Se llevó a cabo una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones.
Ver detalle →4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Acción: Cargar en el SPDC el programa de cumplimento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
23-02-2026
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle