Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-262-2022 · STADIO ITALIANO
Expediente: D-262-2022 →
Fecha resolución: 05-04-2023
Fecha término: 05-07-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: STADIO ITALIANO
Comuna / Región: Las Condes — Región Metropolitana
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación de atenuadores de ruido para bocinas de marcadores electrónicos.
Ver detalle →A partir de la Formulación de Cargos, se establecieron comunicaciones con un fabricante de los tableros electrónicos, quien indicó que para atenuar el ruido emitido por las bocinas o chicharras se puede instalar algún tipo de material de aislamiento acústico recubriéndolas. Luego de recibir la recomendación se recubrieron las bocinas del tablero de basquetbol con una esponja común percibiéndose una disminución del ruido emitido. Con la compra del material aislante para la implementación de la barrera acústica de la Multicancha se reemplazaron las esponjas por este, aumentando la eficiencia de la atenuación. De manera periódica se reemplazarán los recubrimientos a medida que se detecte una pérdida del efecto atenuante. En adición a la implementación del material aislante, el tablero de polo acuático cuenta con una consola/control que permite ajustar la intensidad del ruido que emiten las bocinas, por lo que se procurará mantener un bajo nivel de emisión.
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Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva
Ver detalle →Se instalaron barreras acústicas en los ventanales de la Multicancha, que es la instalación deportiva que se ubica al lado de vivienda de un denunciante. La barrera consiste en la implementación de material aislante de densidad que varía entre 24,1 y 27 kg/m³, sobre planchas de MDC - OSB APA STD 1.22x2.44 m y espesor de 9,5mm. La instalación se realizó en dos fases, la primera consistió en la instalación de la barrera sobre los ventanales de la fachada sur de la Multicancha, mientras que en la segunda fase se instaló la barrera en la fachada norte. La primera fase se ejecutó entre el 22 y 26 de abril La segunda fase se ejecutó entre el 2 y 7 de junio
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Termopanel: Corresponden, en la generalidad, a vidrios dobles que proveen una reducción sonora de Rw = 26 dB. Se destaca el hecho que estos deben contar con un montaje que permita un cierre hermético de la habitación.
Ver detalle →Se reemplazaron ventanas del gimnasio principal por termopaneles de estructura de Aluminio L-25 color blanco y de 19 mm de espesor (vidrio de 4 mm con 5 mm incoloro). La instalación se realizó entre los días 8 y 12 de mayo.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se contrató a ETFA-Ruido para evaluar la efectividad de las medidas implementadas. La medición se realizó el 13 de junio de 2023 en una vivienda de un piso ubicada en La Capilla 251 en horario nocturno.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Acción obligatoria consistente en la carga a SPDC el PdC Aprobado
Ver detalle →6
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Corresponde al reporte final de las medidas implementadas, posterior a la medición de ruido ejecutada por una ETFA autorizada.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
05-07-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle