Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-253-2022 · UNIMARC PUERTO MONTT MALL PASEO COSTANERA
Expediente: D-253-2022 →
Fecha resolución: 23-07-2024
Fecha término: 14-10-2024
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: UNIMARC PUERTO MONTT MALL PASEO COSTANERA
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cambio de condensadores de frío
Ver detalle →El cambio del condensador se implementó el día 04 de abril de 2023, por tanto, con anterioridad a la notificación de la aprobación del PdC la cual se efectuó el día 31 de julio de 2024 y consistió en el recambio del equipo de frío (condensador), por uno de mejor tecnología, modelo CA3 EC-806-954-V, el cual deberá operar dentro de sus dos capacidades más bajas. En virtud de lo anterior, las tres fotografías de los condensadores anteriores a su recambio no se encuentran fechadas y georreferenciadas. Por otro lado, las fotografías posteriores a su recambio, se encuentran todas fechadas y georreferenciadas. En estas se puede evidenciar un equipo distinto al mostrado en las imágenes anteriores. El costo estimado fue de $40.327.064. Si bien en la resolución de aprobación del PdC se señala un monto superior, este era, tal como se señala en la misma, un monto estimado. Conforme a la factura acompañada el monto neto sería el indicado. Con posterioridad a la notificación de la Resolución Exenta N° 3/Rol D-253-2022 como de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-253-2022, que resolvió un recurso de aclaración referido al reporte de esta acción, se comenzó a realizar un control semanal para verificar que el funcionamiento del condensador en sus dos capacidades más bajas. Dicha actividad comienza el día 08 de agosto de 2024, al ser esta la semana siguiente a la notificación de la aprobación del PdC, y se extiende hasta el día 11 de octubre de 2024. Conforme a la Resolución Exenta N° 4/Rol D-253-2022, las evaluaciones semanales mencionadas se deben informar todas en el presente reporte final. En cada una de dichas ordenes de servicio se pude evidenciar que se revisa por personal de mantenimiento de la empresa el funcionamiento de los condensadores, operando entre 500 a 600 Rpm, siendo estas sus dos capacidades más bajas conforme a la fecha técnica acompañada como medio de verificación. En cada una de estos chequeos se toman fotografías del equipo, las cuales se encuentran fechadas y georreferenciadas.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA.
Ver detalle →Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Para tener total seguridad del cumplimiento a la norma de emisión de ruidos, se encargaron dos mediciones a la empresa FISAM la cual se encuentra autorizada como ETFA para la medición del parámetro “ruidos” conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA. La primera medición fue realizada con fecha 03 de mayo de 2023, la cual consta en el Informe de Medición N°CO-IM-669 de fecha 10 de mayo de 2024, elaborado por la empresa FISAM. La segunda medición fue realizada con fecha 25 de septiembre de 2024, la cual consta en el Informe de Medición N°CO-IM-1037 de fecha 03 de octubre de 2024, elaborado por la empresa FISAM. Cabe señalar que en ambas mediciones se realizaron tanto en horario diurno como en horario nocturno (siendo esta ultima la condición en la cual se constató la infracción que dio origen al presente procedimiento sancionatorio) y en el mismo recetor en que la SMA realizó su medición (hostal de dos pisos que se encuentra al frente del establecimiento). En cuanto a las mediciones mismas, nos enfocaremos en aquellas realizadas en horario nocturno, al ser esta la condición bajo la cual se formularon cargos. Al respecto cabe señalar que ambas tuvieron como resultado un valor “Nulo”, lo anterior debido a que entre el recetor y la fuente emisora se encuentra la calle 19 de junio, la cual tiene un gran tráfico vehicular, por lo que lo que el ruido de fondo capturado entrega resultados elevados que ocasionan que se anulen las mediciones conforme al artículo N°19, letra e) del D.S. N°38/11, del MMA. En virtud de lo anterior para ambas mediciones se procedió a realizar una predicción de los niveles de ruido mediante el procedimiento técnico descrito en la norma técnica ISO9613 "Acústica-Atenuación del sonido durante la propagación de exteriores", conforme al artículo N°19, letra f) del D.S. N°38/11, del MMA. El resultado de ambas proyecciones da un NPSeq Proyectado dB(A) bajo el límite de la norma de emisión de ruidos, por lo que se acredita un retorno al cumplimiento normativo. El modelo matemático para la proyección de niveles se remite al establecido en la normativa ISO 9613 Parte 1 y 2 “Attenuation of sound during propagation outdoors”, utilizando los principios de atenuación divergente junto a atenuaciones extras producidas por obstáculos físicos y el aire, este modelo señalado a continuación constituye la herramienta de soporte para la proyección realizada en CadnaA. Se acompaña una carta de la empresa ETFA explicando la metodología de la modelación.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
Ver detalle →La presente acción se cumple con el envió del reporte final, lo que se esta efectuando con esta carga. El plazo de para su cumplimento es de 10 días hábiles contados desde la fecha de ejecución de la medición final obligatoria. Considerando que el plazo de dos meses para realizar la medición comienza a contar desde la notificación de la resolución de aprobación del PDC, efectuada el 31 de julio de 2024, el término de dicho plazo, sumando los 10 días hábiles, se cumple el 14 de octubre de 2024.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle