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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-249-2022 · LÍDER EXPRESS TOBALABA

Expediente: D-249-2022 →
Fecha resolución: 15-03-2023
Fecha término: 05-06-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: LÍDER EXPRESS TOBALABA
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
INSONORIZACION N°1 “Sala de Condensadores”. • Se insertaron deflectores superiores a la descarga de aire caliente de la sala de condensadores, direccionados al lado opuesto al receptor. Estos están fabricados de acero galvanizado de 1,9 mm de espesor, y espuma acústica interior. El diseño y desarrollo de piezas se consideran facetado por tramo, sin afectar el área libre de descarga. • Se insertaron deflectores en la cara sur de la admisión de aire, instalados en las 4 celosías de admisión, eliminando la propagación remante de ruido transmitida hacia el exterior. • Se repuso la Tapa de Direccionamiento de aire de los ventiladores hacia el exterior, fabricada en acero de 1,2 mm de espesor, tipo compartimento retirable para registro y mantenimiento.
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La acción N°1 fue ejecutada por la empresa Cibel Ingeniería en Proyectos Acústicos Limitada, conforme establece el Programa de Cumplimiento aprobado.
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2
INSONORIZACION N° 2 “Sala de Compresores” Sala de Compresores se implementó un sistema de cubierta acústica y reparación el cual consiste en: • Se procedió al reemplazo integral de la cubierta de la sala de compresores, de dimensiones generales de 2800 x 8550 mm, compuesto de Panel estructural de Lana de Roca de 100 mm de espesor, estructurado a fin de generar dos compartimentos abatibles tipo escotilla superior, de 1200 x 2000 mm, para el reemplazo de piezas y motores desde y hacia la sala de compresores; • Se reemplazaron 24 m2 de la espuma acústica retirada y faltante de la sala de compresores
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La acción N°2 fue ejecutada por la empresa Cibel Ingeniería en Proyectos Acústicos Limitada, conforme establece el Programa de Cumplimiento aprobado.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida
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La acción N°3 fue ejecutada por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Acustec Limitada. El informe adjunto en los medios de verificación, contiene los resultado de la evaluación de los niveles de ruido.
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4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente”. En la sección de comentarios, deberá indicar: “Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018
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Se adjunta Programa de Cumplimiento aprobado mediando resolución exenta N°2 de fecha 15/03/2023
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5
Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a la Resolución Exenta nº116/2018 de la SMA.
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Se envía reporte final con todos sus anexos como medio de prueba
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 23-10-2024
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
23-10-2024
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-249-2022
23-11-2022
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados