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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-245-2022 · TOTTUS BILBAO

Expediente: D-245-2022 →
Fecha resolución: 10-03-2023
Fecha término: 08-08-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: TOTTUS BILBAO
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Aumento de 2 m de altura del ducto de escape.” La acción comprometida establece un aumento de altura del ducto de escape de gases del grupo electrógeno, que se encuentra (según detalle de anexo 2 de PDC) en subterráneo de la sala de máquinas. Este ducto sale al exterior, hacia calle Luis Montaner.
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Aumento de 2 m de altura del ducto de escape. La acción comprometida establece un aumento de altura del ducto de escape de gases del grupo electrógeno, que se encuentra en subterráneo de la sala de máquinas. Este ducto sale, hacia calle Luis Montaner. Esta acción se encuentra ejecutada y se puede visualizar en la fotografía número 1, página 7 del informe.
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2
Barrera Acústica
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Se implementó una barrera acústica con una materialidad superior a 10 Kg/m2, en el ducto de escape del grupo electrógeno, ubicando en la trastienda por calle Luis Montaner. Las dimensiones de la barrera corresponden a 12 m de largo por 4 m de ancho y 50 mm de espesor. Esta se ubicó rodeando el Ducto de escape mediante 4 paneles de 12 m de largo por 1 m de ancho y 50 mm de espesor. Esta acción se encuentra ejecutada y se puede visualizar en la Fotografía 2, página 8 del informe adjunto. Los detalles técnicos de la barrera se encuentran en el Anexo H.2 del informe.
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3
Acción N° 3. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación de dichos receptores, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S N° 38/2011 MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Ejecutadas todas las acciones de mitigación, entre los días 3 a 5 de mayo se realizó una medición de ruido en horarios diurno y nocturno, con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. Dicha medición fue realizada por la empresa ETFA, Biodiversa. Los resultados obtenidos NO Superan lo establecido por la Normativa tanto en horario diurno y nocturno. En la pagina 12 del informe adjunto se pueden visualizar los resultados. El informe de Medición se encuentra en el Anexo H.5.
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4
“Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente”.
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Se procedió a cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. El medio de verificación se puede observar en la fotografía N° 5 del informe adjunto, página 13. El día 06 de abril se dio respuesta a las observaciones solicitadas.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 15-05-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-05-2023
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-245-2022
25-10-2022
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados