Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-243-2022 · 7MA COMISARÍA DE VILLARRICA
Expediente: D-243-2022 →
Fecha resolución: 17-03-2023
Fecha término: 06-06-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: 7MA COMISARÍA DE VILLARRICA
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Acción N° 1 “Reubicación de equipos”. Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
Ver detalle →Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos. “Conforme a su construcción y ubicación, generaba una alta emisión de ruido, debido a que el equipo para funcionar hace activaciones cada 2 o 3 minutos con la finalidad de mantener el agua a temperatura para que las bombas hagan fluir dicho elemento por el sistema al interior del cuartel. Que de dicha activación dos compresores se encienden subiendo o bajando la temperatura del agua, lo cual genera un alto ruido, lo que sumado a una vibración que se transmitía a través de la loza de ubicación hacia el muro perimetral del cuartel que colindaba con el domicilio del reclamante ubicado en calle Anfión Muñoz. Por ello se movió la unidad principal hasta la ubicación definitiva, esquina norponiente del cuartel, específicamente en la parte posterior de los mástiles de la Comisaría, colindando con el colegio Santa Cruz, ubicado en calle San Martín por el norte y por calle Matta con la plaza de armas de la ciudad y el hospital de Villarrica, como de igual forma se construyó una nueva loza, la cual se encuentra desprendida de paredes y suelo con el fin de evitar la propagación de la vibración, donde en la actualidad se encuentran en normal funcionamiento”.
Ver detalle →2
Acción N° 2. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación de dichos receptores, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S N° 38/2011 MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →SE DIO CUMPLIMIENTO A LA MEDICIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA VIBROACUSTICA INSPECCIONES AMBIENTALES, PARA LO CUAL SE ADJUNTA EL INFORME DE MEDICIÓN CORRESPONDIENTE
Ver detalle →3
Acción 3. Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, deberá seguir los pasos establecidos en los resuelvos VI y VII de la presente resolución. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el programa de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018.
Ver detalle →Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, deberá seguir los pasos establecidos en los resuelvos VI y VII de la presente resolución. Debiendo cargar el programa en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el programa de cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018. SE DIO CUMPLIMIENTO CARGANDO EL PROGRAMA EN EL PLAZO DISPUESTO
Ver detalle →4
Acción N° 4. Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018.
Ver detalle →Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018. SE DIO CUMPLIMIENTO A TODO LO DISPUESTO EN EL SENTIDO DE REUBICACION DEL EQUIPO, NUEVA MEDICIÓN POR PARTE DE UNA EMPRESA CERTIFICADA Y SUBIR EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO EN EL SISTEMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle