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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-068-2022 · CARTULINAS CMPC S.A. (YERBAS BUENAS)

Expediente: F-068-2022 →
Fecha resolución: 01-03-2023
Fecha término: 25-08-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Comuna / Región: Yerbas Buenas — Región del Maule

Acciones 8

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se empleará la clave de acceso para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, si ya estuviere en posesión de ella, o - en caso contrario- se enviará a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana un correo electrónico a la dirección [email protected] solicitando la asignación de la correspondiente clave, adjuntando el poder del representante legal e indicando el RUT del representante. Todo lo anterior, conforme lo establecido en la Res. Ex N° 166/2018 de la Superintendencia.
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Considerando lo resuelto en la Res. Ex. N°2, de fecha 1 de marzo de 2023, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento y conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la Superintendencia, que crea la Plataforma Electrónica del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC), con fecha 16 de marzo de 2023 Cartulinas CMPC SpA cargó el Programa de Cumplimiento aprobado en la Plataforma SPDC, lo que según fue requerido en la resolución aprobatoria, fue realizado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. De ello da cuenta el Comprobante de envío y creación de PdC electrónico de fecha 16 de marzo de 2023 (ID CCPDC-1626).
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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Considerando lo resuelto en la Res. Ex. N°2, de fecha 1 de marzo de 2023, que aprueba el presente Programa de Cumplimiento y conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la Superintendencia, que crea la Plataforma Electrónica del Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC), a través del reporte final único Cartulinas CMPC SpA ha cargado en la Plataforma SPDC todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en Programa de Cumplimiento aprobado.
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3
No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo correspondiente.
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido mantener los límites máximos según lo permitido en la Resolución de Programa de Monitoreo vigente (Res. Ex. N°4125, 27 de diciembre de 2010, de la SISS). Pues bien, en el presente reporte final único se acompañan los comprobantes de reporte generados por la plataforma RETC, que dan cuenta de las mediciones de autocontrol efectuadas durante marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso. Así, es posible advertir el cumplimiento de los límites máximos de caudal y demás parámetros comprometidos según el Programa de Monitoreo vigente. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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4
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: ? Calendarización de los monitoreos y reportes: ? Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. ? Listado de parámetros comprometidos. ? Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. ? Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). ? Máximos permitidos para cada parámetro. ? Máximo permitido de caudal. ? Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. ? Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento Planta Maule de Cartulinas CMPC. Pues bien, en el presente Reporte Final único se acompaña el Protocolo de implementación Programa de Monitoreo Cartulinas CMPC (Código PM-FYB-012), de fecha 15 de marzo de 2023 y sus documentos anexos, firmado por los representantes legales del establecimiento y el personal encargado de efectuar los reportes, el que considera los contenidos señalados en el marco de esta acción. En específicos, el protocolo contempla la calendarización de los monitoreos y reportes, la obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período, el listado de los parámetros comprometidos según el Programa de Monitoreo vigente, la frecuencia de monitoreo de cada uno de los parámetros, la metodología de muestreo que corresponde y el tipo de muestra que establece el Programa de Monitoreo para cada (puntual o compuesta), los máximos permitidos para cada parámetro, el máximo permitido de caudal, el procedimiento de remuestreo, con los plazos de ejecución y reporte de los mismos, el plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles y las responsabilidades del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. En cumplimiento de ello, con fecha 16 de marzo de 2023 se llevó a cabo una capacitación para el personal encargado de manejo del sistema de riles y del reporte del Programa de Monitoreo de Cartulinas CMPC. Esta capacitación versó sobre el Programa de Monitoreo vigente (Res. Ex. N°4125, 27 de diciembre de 2010, de la SISS) y sobre Protocolo de implementación de éste, dando cuenta, entre otros, de los siguientes temas: regulación y fiscalización del DS. 90/2000, presentación de la RPM, presentación del Plan de Monitoreo y su ejecución, listado de los parámetros comprometidos, la frecuencia de monitoreo de cada uno de los ellos, la metodología y tipos de muestreos, monitoreo, reporte y validación de resultados, y responsabilidades. Se hace presente que esta capacitación estuvo a cargo de una empresa externa especializada (“Capacítame”) y contó con la asistencia del personal encargado del manejo del sistema de riles y del reporte del Programa de Monitoreo, según lo comprometido en el marco de esta acción. En el presente reporte final único se acompañan los verificadores asociados a dicha capacitación, consistentes en el listado fechado y firmado de asistencia a la misma, copia de las presentaciones realizadas en versión pdf y ppt, y fotografías fechadas, tomadas durante la capacitación, las que son ilustrativas de la realización de la actividad y de la asistencia del personal. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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6
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. En cumplimiento de ello y de conformidad a lo previsto en el Programa de Cumplimiento, durante los primeros días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del presente Programa de Cumplimiento, se llevaron a cabo las mantenciones, tanto mecánicas como de índole de electrocontrol, en las instalaciones del Sistema de Riles. Estas consistieron en las siguientes actividades: (1) inspección y limpieza de equipos de transmisión de flujo, pH y temperatura; (2) mantenciones de motores en partes y piezas de los sistemas asociados a clarificador primario, decanter centrifugo; (3) lubricación de equipos; (4) inspección de sistema tornillo; y, (5) mantenciones a variadores de frecuencia de bombas asociadas a partes y piezas de la Planta de Tratamiento de Riles. En el presente reporte final único se acompañan los verificadores de las mantenciones realizadas en el Sistema de Riles. En específico, se acompañan los siguientes Informes Técnicos: (1) Informe técnico mantención efluentes (Cubículos); (2) Informe técnico mantención efluentes (Instrumentación); (3) Informe técnico mantención efluentes (Mecánico); y, (4) Informe técnico mantención efluentes (Motores). Se hace presente que estos informes contienen fotografías fechadas y georreferenciadas del antes, durante y después de la ejecución de las acciones de mantención y una descripción detallada de las acciones realizadas, sus observaciones y conclusiones. Por último, se incluyen como verificadores las facturas que dan cuenta de costos asociados a la compra de materialidad y prestaciones de servicios de las actividades de mantención. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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7
Monitoreo diario de caudal durante el período de ejecución del Programa de Cumplimiento que considera muestreo mediante ETFA cuyo valor total se construye a partir de mediciones a lo largo de todo el día (cada 5 minutos)
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido realizar un monitoreo diario de caudal durante el período de ejecución del Programa de Cumplimiento que considera muestreo mediante ETFA cuyo valor total se construye a partir de mediciones a lo largo de todo el día (cada 5 minutos). Pues bien, en el presente reporte final único se acompañan los comprobantes de reporte generados por la plataforma RETC, que dan cuenta de las mediciones de autocontrol efectuadas durante marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso. Así, es posible advertir el cumplimiento del monitoreo diario del caudal comprometido según el Programa de Cumplimiento y el Programa de Monitoreo vigente. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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8
Tramitación de solicitud de modificación de la Resolución de Programa de Monitoreo vigente.
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Considerando aquello que fue imputado por esta Superintendencia, el titular ha comprometido la tramitación de la solicitud de modificación de la Resolución de Programa de Monitoreo vigente. En el marco de ello, se hace presente que con fecha 11 de marzo de 2021, Cartulinas CMPC SpA presentó a esta Superintendencia una solicitud de modificación de la Resolución de Programa de Monitoreo vigente (Res. Ex. N°4125, 27 de diciembre de 2010, de la SISS), en cumplimiento de lo previsto en la Res. Ex. N°1175/2016, que aprueba el “Procedimiento Técnico para la aplicación del Decreto Supremo N°90/2000”. Esta modificación considera un aumento del caudal (de 24.000 m3/día a 31.200 m3/día), de descarga de Riles, por lo que, en caso de resolverse favorablemente esta solicitud, será aplicable el límite de caudal que establezca esta modificación. Cabe señalar que previo a dicha solicitud, en noviembre de 2020, Cartulinas CMPC solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA) la determinación del caudal de dilución del Río Maule, para la descarga de Riles del establecimiento, lo que fue establecido mediante Res. Ex. N°72, de 05 de febrero de 2021, y acompañado como antecedente en el marco de la solicitud de modificación de la RPM presentada a la SMA. Por su parte, cabe destacar que, desde el ingreso de esta solicitud, se ha realizado un seguimiento activo de su avance en la tramitación y se ha mantenido una comunicación constante con la Superintendencia. En el presente reporte final único se acompañan como verificadores la copia de la presentación de la solicitud de modificación de la RPM realizada a la Superintendencia del Medio Ambiente y sus documentos anexos, y las comunicaciones sostenidas con la autoridad en el marco de esta solicitud. En base al análisis de los antecedentes acompañados, es posible verificar la conformidad de las actividades comprometidas para el período evaluado, dentro de los plazos y forma establecidos en el PdC.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 24-08-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
24-08-2023
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-068-2022
10-11-2022
Programa de Cumplimiento en ejecución
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