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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-064-2022 · PISCICULTURA CHAPARANO (RNA 103957)

Expediente: F-064-2022 →
Fecha resolución: 20-02-2023
Fecha término: 22-08-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Comuna / Región: Cochamó — Región de Los Lagos

Acciones 20

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se transcribirá en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N°2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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N/A
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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N/A
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3
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Cabe señalar que, no se pudo ejecutar los monitoreos de autocontrol correspondientes al periodo de abril del año 2020, atendido a la situación de fuerza mayor producida por el COVID – 19, en particular, producto de las múltiples restricciones de desplazamiento que existían durante esa fecha, impuestas por la Autoridad Sanitaria para la protección de la Provincia de Palena y la comuna de Cochamó, las que impidieron a la ETFA Conemi SpA., empresa encargada de efectuar los monitoreos, ingresar hasta la zona donde se emplaza la Piscicultura Chaparano. Esta situación, fue comunicada por la Compañía vía correo electrónico a la unidad de “Riles” de esta SMA. Por su parte, y de acuerdo con la respuesta otorgada por esta Superintendencia vía correo electrónico, quienes estuvieron en conocimiento de que no se pudo ejecutar el monitoreo de autocontrol por las razones mencionadas, recomendaron a mi representada ingresar una carta exponiendo la situación y acompañando los respaldos pertinentes. De esta forma, mi representada ingresó ante vuestra Oficina de Partes una Solicitud de excepción de realización de los monitoreos, por causa de fuerza mayor, la que fue recepcionada por esta Superintendencia. En dicha presentación, se peticionó que se exceptúe a la instalación de la realización de los monitoreos que corresponden al periodo de evaluación de abril de 2020, exigidos en cumplimiento del D.S. N°90/2000 y la Resolución Exenta N°1.868/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que establece el Programa de Monitoreo Calidad del Efluente generado por esta instalación. En la referida solicitud, se adjuntó carta emitida por Conemi SpA., en que dicha entidad manifestaba a mi representada su justificación por la ausencia de los cuatro muestreos programados para la instalación durante periodo de abril 2020, dando cuenta de la contingencia nacional producida a raíz de la Pandemia del COVID –19, y en específico, detalla la imposibilidad de su personal para hacer ingreso a la Piscicultura Chaparano, al objeto de cumplir el Autocontrol que dispone la Res. Exe. N° 1.868/2012. Por último, es relevante señalar que, la solicitud de excepción de monitoreos se encontraba amparada en base a lo dispuesto en el Resuelvo Tercero de la Resolución Exenta. N°497, de fecha 19 de marzo de 2020, dictada por esta Superintendencia, mediante la cual se dictó la “Instrucción General a Sujetos Fiscalizados por la SMA en el Contexto de brote de Coronavirus (Covid – 19)”. Pese a lo anterior, y de acuerdo con lo comprometido en esta acción, durante toda la vigencia de este PdC se reportó el Programa de Monitoreo. Para dar cuenta de esto, se acompañan los Certificados de Autocontrol que emite el RETC. Con respecto a los Certificados del mes de julio y agosto de 2023, se realizará, cuando corresponda, sus respectivas declaraciones a través de la Ventanilla Única del RETC.
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4
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se elabora y ejecuta Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento Piscicultura Chaparano. Se incorporan los registros de las mantenciones efectuadas y los gastos asociados con sus respectivos comprobantes. Se hace presente que, la ejecución del Protocolo se ha continuado efectuando durante toda la vigencia de este PdC, por lo que, conforme al calendario de las mantenciones al Sistema de Riles que incorpora el mismo Protocolo, se acompañan los registros de las mantenciones que se han realizado durante este tiempo.
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5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Con fecha 28 de marzo de 2023, se efectúa por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Compañía al personal de la Piscicultura Chaparano, capacitación sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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6
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Se reportó el Programa de monitoreo durante la vigencia del PdC. Acompañamos los comprobante que emite el RETC, Sectorial Riles, de marzo a junio de 2023. En lo que respecta a julio de 2023, aún se encuentra vigente el plazo para su declaración en el RETC. Lo mismo en lo que respecta al mes de agosto del presente año. Estos últimos meses, serán declarados a través de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda.
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7
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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Se remite a esta Superintendencia copia de los Informes de Ensayo en que consta la frecuencia exigida y los Certificados de Autocontrol relativos a los meses de enero, febrero y marzo del año 2020.
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8
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se elabora y ejecuta Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento Piscicultura Chaparano. Se incorporan los registros de las mantenciones efectuadas y los gastos asociados con sus respectivos comprobantes. Se hace presente que, la ejecución del Protocolo se ha continuado efectuando durante toda la vigencia de este PdC, por lo que, conforme al calendario de las mantenciones al Sistema de Riles que incorpora el mismo Protocolo, se acompañan los registros de las mantenciones que se han realizado durante este tiempo.
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9
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Con fecha 28 de marzo de 2023, se efectúa por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Compañía al personal de la Piscicultura Chaparano, capacitación sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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10
Reportar el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento.
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Se reporta el Programa de Monitoreo durante toda la vigencia del PdC. Se hace presente que, el mes correspondiente al periodo de evaluación de julio de 2023, aún se encuentra vigente su plazo para su declaración a través de Ventanilla Única del RETC, lo mismo para el mes de agosto de 2023. En cuanto se obtengan dichos resultados, serán declarados en Ventanilla Única por esta titular.
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11
Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan ingresado previamente, correspondientes a los períodos de incumplimiento constatados en el cargo.
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Se remite Informe de Análisis correspondiente al mes de diciembre de 2021. Cabe indicar que, el remuestreo del parámetro Cloruros que no fue reportado en su oportunidad, se encuentra contenido en el "Certificado de Autocontrol Remuestras" correspondiente al mismo mes y año, los que fueron reportados en abril del año 2022.
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12
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes. - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho periodo. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de monitoreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. - Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se elabora y ejecuta Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento Piscicultura Chaparano. Se incorporan los registros de las mantenciones efectuadas y los gastos asociados con sus respectivos comprobantes. Se hace presente que, la ejecución del Protocolo se ha continuado efectuando durante toda la vigencia de este PdC, por lo que, conforme al calendario de las mantenciones al Sistema de Riles que incorpora el mismo Protocolo, se acompañan los registros de las mantenciones que se han realizado durante este tiempo.
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13
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Con fecha 28 de marzo de 2023, se efectúa por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Compañía al personal de la Piscicultura Chaparano, capacitación sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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14
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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Durante la vigencia del PdC la titular reporta el Programa de Monitoreo, para lo que se acompañan los comprobantes que genera el RETC (Certificados de Autocontrol), meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, en que se encuentra incluido el parámetro de Cloruros.También se incluyen los Certificados de Autocontrol Remuestras, respecto a los meses en que se efectuaron. Sobre el Certificado de Autocontrol correspondiente al mes de julio de 2023, hacemos presente que, aún se encuentra pendiente el plazo para su declaración en plataforma, sección Riles.
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15
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: - Calendarización de los monitoreos y reportes - Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. - Listado de parámetros comprometidos. - Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. - Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). - Máximos permitidos para cada parámetro. - Máximo permitido de caudal. - Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. - Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de riles. Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de riles y reporte del Programa de Monitoreo.
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Se elabora y ejecuta Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento Piscicultura Chaparano. Se incorporan los registros de las mantenciones efectuadas y los gastos asociados con sus respectivos comprobantes. Se hace presente que, la ejecución del Protocolo se ha continuado efectuando durante toda la vigencia de este PdC, por lo que, conforme al calendario de las mantenciones al Sistema de Riles que incorpora el mismo Protocolo, se acompañan los registros de las mantenciones que se han realizado durante este tiempo.
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16
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Con fecha 28 de marzo de 2023, se efectúa por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Compañía al personal de la Piscicultura Chaparano, capacitación sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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17
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de Riles del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido.
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Se realizó mantención de las instalaciones del Sistema de Riles de la Piscicultura Chaparano, conforme a lo establecido en el Protocolo de este PdC. Se ejecutaron distintas actividades conforme al cronograma. De acuerdo con lo comprometido, se elaboró un Informe Técnico especial de esta mantención, el que contiene fotografías georreferenciadas, dando cuenta del antes, durante y después de la ejecución de las actividades. También se incorporan los comprobantes, Órdenes de Compra (OC) y Facturas disponibles a la fecha relacionadas con estos trabajos en el intervalo de tiempo asociado a la ejecución de esta acción. Atendido que, la mantención fue realizada hasta un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba el PdC, en el Informe se contienen las actividades que se alcanzaron a realizar en ese periodo conforme al Protocolo.
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18
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC).
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Durante la vigencia del PdC, se realizó un monitoreo mensual adicional del parámetro Cloruros, los que fueron reportados a través de la ventanilla única del RETC. Cabe hacer presente que, dentro de los Certificados de Autocontroles mensuales, se encuentra el monitoreo adicional. Se acompañan los certificados disponibles a esta fecha, es decir, los correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, incluyendo los remuestreos. El monitoreo adicional de julio del presente año, aún se encuentra pendiente el plazo para su declaración, el que será reportado a través de Ventanilla Única del RETC en su oportunidad, al igual que el correspondiente al mes de agosto del corriente. El monitoreo adicional se acredita mediante las Órdenes de Compras y Facturas de los meses disponibles a esta fecha.
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19
Instalación de dispositivo de monitoreo continuo de a lo menos pH y Temperatura.
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En Piscicultura Chaparano, la empresa Innovex SpA., realizó la instalación de dispositivo para monitoreo continuo de los parámetros pH y Temperatura. Se incorporan Órdenes de Compra y Facturas disponibles a esta fecha, cuyos documentos dan cuenta del servicio. Por su parte, y de acuerdo con lo comprometido en la acción, la propuesta de conexión fue ingresada ante esta Superintendenciacon fecha 27 de febrero de 2023.
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20
Reporte con frecuencia cada 5 minutos a través de conexión en línea vía API REST de la Superintendencia del Medio Ambiente, de monitoreos efectuados en misma frecuencia. Excepcionalmente, y sólo en caso de problemas de conexión que sean técnicamente justificados, dicho reporte en línea se podrá realizar cada 1 hora, pero adjuntado todos los monitoreos efectuados en dicho lapso.
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Conforme a lo comprometido en esta acción, se verificó la instalación para reporte a través de conexión en línea vía API REST de la SMA, lo que se realiza por empresa INNOVEX SpA. La transmisión en línea se acredita mediante imagen que contiene fecha de la conexión en línea vía API REST e imagen ilustrativa sobre el envío de los datos a esta Superintendencia. Se incorpora los reportes de fallas que han sido remitidos a esta Superintendencia mediante plataforma destinada para notificar de estas interrupciones.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 16-08-2023
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
16-08-2023
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-064-2022
09-11-2022
Programa de Cumplimiento en ejecución
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