Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-210-2022 · SODIMAC HOMECENTER - LA REINA
Expediente: D-210-2022 →
Fecha resolución: 11-01-2023
Fecha término: 28-04-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: SODIMAC HOMECENTER - LA REINA
Comuna / Región: La Reina — Región Metropolitana
Acciones 9
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación de una cabina de dimensiones generales 3500 x 6600 x 3100 mm (ancho x largo x alto), conformada por panel acústico TK-50 (panel aislante absorbente de 50 mm de espesor, con Rw 34 dB), compuestos de acero galvanizado pre-pintado blanco de 0.5 mm de espesor en su cara exterior, relleno de lana mineral de 100 kg/m3 de densidad, y hacia la cara interior una plancha de acero pre-pintado perforado de 0.5 mm de espesor. Se considera dejar, al menos 900 mm de espacio libre entre el perímetro del generador y la cabina acústica, para facilitar la apertura de las puertas del gabinete del grupo electrógeno
Ver detalle →Se instaló la cabina insonorizada según lo comprometido, en condiciones técnicas y plazo.
Ver detalle →2
Instalación de dos puertas acústica de acero, para acceso a grupo electrógeno de dimensiones 800 x 2100 mm (ancho x alto) con aislamiento Rw 34 dB
Ver detalle →Se instalaron las puertas acústicas comprometidas en las condiciones técnicas y plazos,
Ver detalle →3
Silenciador tipo Splitter: Los silenciadores tipo Splitter se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos.
Ver detalle →Se instalaron los silenciadores splitter en la entrada y salida de aire del grupo electrógeno.
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En la salida de escape del generador, se la instalará un silenciador acústico reactivo de grado hospital con un IL 35-45 dB, tipo dBA PRO | VIMA – E (o equivalente técnico), adicionalmente a los que tiene actualmente el equipo.
Ver detalle →Se instaló el silenciador comprometido según las condiciones técnicas y plazos definidos.
Ver detalle →5
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
Ver detalle →Se trasladó el contenedor de residuos a una zona alejada del punto de colindancia con el condominio vecino. De esta manera el ruido que se genera por el proceso de retiro del contenedor no afecta al condominio.
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El remplazo de grúas propano por grúas eléctricas
Ver detalle →Se gestionó la implementación de 4 grúas horquillas eléctricas para reemplazar las que existían. Dada la alta demanda en las diferentes industrias de este tipo de equipamientos no existía disponibilidad en el mercado para implementar las 4 grúas antes del plazo fijado, la primera grúa se logró implementar el 13 de marzo de 2023 y las 3 restantes llegaron a la tienda el 25 de abril. La habilitación de la totalidad de la estación de carga para las baterías de las nuevas grúas eléctricas, está en desarrollo, actualmente se cuenta con la infraestructura para la carga de una grúa, y se están gestionando las obras para implementar la totalidad de los cargadores necesarios que permitirá en un horizonte de tiempo muy breve la operación de manera completa con grúas eléctricas. Producto de lo anterior aún funciona una grúa a gas, que permite cubrir la operación, considerando que el tiempo de carga de las baterías sobrepasa lo necesario para mantener las 4 grúas eléctricas operativas en simultaneo.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se realizó la medición de ruido según lo comprometido, se solicitó a la ETFA Vibroacustica la mencionada acción. La medición se realizó el día 27 de abril de 2023. Tal como se señaló en la acción asociada a la implementación de las grúas, la nula disponibilidad de estos equipos en el mercado no permitió implementar en su totalidad la operación de las 4 grúas eléctricas. No obstante las obras restantes necesarias para permitir la operación con un 100% de grúas eléctricas está en proceso de desarrollo. No obstante, el resultado del informe indica que solo en 1 de los 3 receptores existe un nivel de presión sonora superior a la norma, lo anterior debido a que aún se mantiene en operación una grúa a gas para permitir la operación normal de la tienda. Una vez finalizadas las obras asociadas a la instalación de carga de las baterías se eliminará definitivamente la grúa a gas y se realizará una medición de ruido para acreditar el cumplimiento en su totalidad de lo comprometido. Se adjunta informe de medición de ruido comprometido.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018.
Ver detalle →Se adjunta PDC aprobado.
Ver detalle →9
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se adjunta la evidencia que da cuenta de la implementación de las medidas comprometidas, quedando pendiente finalizar las obras asociadas a completar la estación de carga de baterías para las grúas eléctricas y una nueva medición de ruido.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
02-06-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle