Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-193-2022 · EMPRESA CHAMONATE SPA
Expediente: D-193-2022 →
Fecha resolución: 29-12-2022
Fecha término: 10-02-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: EMPRESA CHAMONATE SPA
Comuna / Región: Rengo — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Compra de dos nuevas hélices anti-heladas de 5 aspas ubicándolas en la posición original de las hélices que generaron los ruidos molesto
Ver detalle →Como primera medida, realizada el 21 julio de 2020, se compraron nuevas hélices anti-heladas (2) pero de 5 aspas, ubicándolas en la posición original de las hélices que generaron los ruidos molestos. A su vez, se reubicaron permanentemente las hélices anti-heladas originales de 2 aspas, dentro del mismo terreno agrícola, alejándolas de la posición cercana a las viviendas.
Ver detalle →2
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos
Ver detalle →El 17 de agosto de 2022 se optó por la reubicación de estas nuevas hélices en el mismo terreno agrícola, alejándola de los receptores cercanos.
Ver detalle →3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Informe de medición de presión sonora realizado el día
Ver detalle →4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente
Ver detalle →Se cargó el programa de cumplimiento completo.
Ver detalle →5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Reporte Final del cumplimiento de las acciones para la mitigación del ruido del presente programa
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
26-01-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle