Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-139-2022 · EDIFICIO LOS CANELOS AITUE - SPP
Expediente: D-139-2022 →
Fecha resolución: 23-01-2023
Fecha término: 10-03-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: EDIFICIO LOS CANELOS AITUE - SPP
Comuna / Región: San Pedro de la Paz — Región del Biobío
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Otras medidas(indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Consiste en la implementación de un grupo electrógeno insonorizado.
Ver detalle →La acción N° 1 indicada, contempla la instalación de un grupo electrógeno en la Obra, esto es un equipo formado por un motor de explosión y un generador que sirve para producir energía eléctrica, de carácter “insonorizado”, con una carcasa alrededor del grupo compuesta de un material acústicamente absorbente, lo que permite que sea un equipo silencioso, con el cual se evitan emisiones de ruido. Para implementar esta medida en la Obra, EBCO S.A. procedió a arrendar este grupo electrógeno insonorizado a la empresa “Eduardo Arturo Fernández Espinoza Mantenimiento Industrial E.I.R.L”, del giro mantención y reparación de equipos motores de combustión interna, lo cual se acredita con los medios de verificación que se acompañan. Esta Acción se ha implementado y desarrollado en la Obra desde el mes de diciembre de 2021 (incluso meses antes) hasta el día 12 de septiembre del año 2022, fecha en que se devolvió el equipo insonorizado (generador) debido a que se realizó la conexión final al empalme eléctrico que provee de energía a toda la Obra, por lo que ya no era necesario contar con un grupo electrógeno externo y de carácter provisional para tales efectos. Lo señalado, se acredita con la guía de despacho electrónica N° 29425 de EBCO S.A., de fecha 12/9/2022, acompañada en letra (q) del punto siguiente, la cual en sus observaciones señala expresamente que corresponde a la “devolución generador 150 KVA”. Por lo tanto, a la fecha esta acción se encuentra finalizada, y no requiere seguir siendo utilizado el grupo insonorizado debido a que la Obra ya se encuentra conectada directamente al empalme que la provee de energía eléctrica, por lo que no necesita un generador externo, que era en definitiva la fuente de ruido que se pretendía silenciar con el arriendo del equipo insonorizado. CONCLUSIONES: Conforme a la implementación de esta acción, íntegramente cumplida a la fecha, efectivamente se han obtenido los resultados comprometidos autorizados en la resolución aprobatoria del programa de cumplimiento, toda vez que su implementación ha contribuido a disminuir las emisiones sonoras desde la Obra, tal como se acredita también con las conclusiones del informe de la medición final obligatoria que se acompaña en este, el cual concluye niveles de ruido dentro de los parámetros aceptados por la normativa ambiental.
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Otras medidas(indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Consiste en la implementación de una unidad motriz eléctrica.
Ver detalle →La acción N° 2 indicada, contempla la instalación de una unidad motriz eléctrica en la Obra, esto es un instrumento que funciona a base de electricidad con una gran potencia de arranque que se utiliza para ejecutar la labor de vibrado de hormigón. Para implementar esta medida en la Obra, EBCO S.A. procedió a arrendar y luego comprar esta unidad a la empresa “Kilman Arriendos Ltda”, lo cual se acredita con los medios de verificación que se acompañan en el paso siguientes . Esta Acción se ha implementado y desarrollado en la Obra desde el mes de mayo de 2022 y se utilizará hasta la finalización de la obra gruesa, esto es, hasta el mes de junio del año 2023 aproximadamente (esta fecha de término de obra gruesa, se acredita con el cronograma que se acompaña en la letra (j) del Anexo N° 2 que se acompaña en Paso 2 siguiente. Se hace presente a esta SMA que, por un error involuntario, al subir el PdC en la plataforma digital, se indicó que la implementación de esta medida fue desde diciembre de 2021, en circunstancias que fue desde mayo de 2022 , tal como indica el PdC ingresado en Agosto del año pasado y aprobado por la SMA (se incurrió en el citado error dado que originalmente las 3 medidas indicadas en el PdC, se agrupaban en una sola, y en comentario general del Programa se señalaba implementación desde diciembre de 2021, sin perjuicio de que, para cada medida, se indicaron plazos particulares).Conforme a lo informado precedentemente, la implementación de esta acción se mantiene a la fecha, dado que se requiere hasta el término de Obra Gruesa. Sin perjuicio de ello, es menester hacer presente que con el cumplimiento de esta medida efectivamente se han obtenido los resultados comprometidos autorizados en la resolución aprobatoria del programa de cumplimiento, toda vez que ha contribuido para disminuir las emisiones sonoras desde la Obra, tal como se acredita también con las conclusiones del informe de la medición final obligatoria que se acompaña en acción N° 4 , el cual concluye niveles de ruido dentro de los parámetros aceptados por la normativa ambiental.
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Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Consiste en la instalación de barreras acústicas flexibles.
Ver detalle →La acción N° 3 indicada, contempla la instalación de barreras acústicas flexibles en el perímetro de la Obra, balcones, vanos de ventanas, y andamios, esto es, la instalación de protecciones o estructuras acústicas que se utilizan al exterior con el fin de disminuir la contaminación sonora procedente del proceso de construcción. EBCO S.A. implementó directamente con su personal dependiente esta medida en la Obra, para cuyo efecto procedió a comprar los materiales respectivos, lo cual se acredita con los medios de verificación que se acompañan en el paso 2 siguiente. Esta Acción se ha implementado y desarrollado en la Obra desde el mes de octubre de 2022 y finalizará en etapa de terminaciones, esto es en el mes de septiembre del año 2023 aproximadamente, dado que en aquella etapa se instalarán las ventanas en el edificio por lo cual no será necesario contar con barreras acústicas flexibles para mitigar el ruido. La fecha de las terminaciones, se indica en el cronograma acompañado en letra (f) Anexo 3 que se acompaña en el Paso 2 siguiente. Conforme a lo expuesto, se informa que la implementación de esta acción, se mantiene a la fecha, dado que se requiere hasta la etapa de terminaciones del Edificio. Sin perjuicio de ello, es menester concluir que con el cumplimiento de esta medida a la fecha, efectivamente se han obtenido los resultados comprometidos autorizados en la resolución aprobatoria del programa de cumplimiento, toda vez que ha contribuido para disminuir las emisiones sonoras desde la Obra, tal como se acredita también con las conclusiones del informe de la medición final obligatoria que se acompaña en acción N° 4 siguiente, el cual concluye niveles de ruido dentro de los parámetros aceptados por la normativa ambiental.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →La acción N° 4, corresponde a la medición de ruido que se ha realizado una vez ejecutadas o en proceso de ejecución, respectivamente, las acciones contempladas en los números 1, 2 y 3 anteriores. Esta medición fue realizada con fecha 17 de febrero de 2023, por la empresa CESMEC S.A. (cuya razón social es “CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD CESMEC S.A.”), Rut N° 81.185.000-4, que corresponde a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, cuyo código ETFA es el número 010-04, de lo cual se dejó constancia en el denominado “Informe de resultados medición de ruidos Edificio Plaza Los Canelos 2 Febrero 2023” (Informe SRU-1680), emitido con fecha 27.02.2023, en adelante indistintamente el “Informe”, cuya copia se acompaña en Anexo 4 en el Paso 2 siguiente. Esta Acción se ejecutó con fecha 17 de febrero de 2023, y por tanto dentro del plazo otorgado por la SMA en la resolución aprobatoria, que indica expresamente que, el plazo de ejecución de la acción final obligatoria de medición de ruidos será de 1 mes a partir de la aprobación del PdC, y este último fue aprobado mediante resolución de fecha 24 de enero de 2023, notificada a mi representada vía correo electrónico con fecha 25 de enero de 2023. Conforme al Informe Técnico que se acompaña para verificar esta medida, se concluye en su punto 1.3. y punto 7 (página 4 y 13, respectivamente) que “De acuerdo con los valores obtenidos durante la campaña de mediciones del mes de febrero de 2023, la totalidad de puntos cumplen con los límites máximos permisibles, según el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente”, lo cual se replica en el punto 6 del Informe (página 12) al indicar que “Se observa que todos los receptores monitoreados en la presente campaña de mediciones no superan los límites máximos permisibles. Es importante mencionar que, la obra en construcción fue percibida en todos los receptores”; conforme a lo cual se acredita la eficacia de las medidas implementadas en la Obra, concluyendo que, conforme a la medición de ruido final, los niveles de presión sonora no superan los límites permisibles por norma. A mayor abundamiento, se deja constancia que en el punto 5.1. del Informe, se inserta la Tabla N° 6, que da cuenta de los resultados de medición de nivel de presión sonora desde los 4 receptores, ninguno de los cuales supera el nivel máximo permisible.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ver detalle →Esta acción ya fue ejecutada con fecha 08 de febrero de 2023, por lo que no requiere una descripción adicional.
Ver detalle →6
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Con fecha 31/03/2023 se validó por la SMA el "Programa de Cumplimiento" (se adjunta correo de la SMA del 31/03/2023 notificando a EBCO la validación del PdC, junto con la versión aprobada del mismo), motivo por el cual recién con esta fecha, esto es, el día administrativo hábil siguiente a la validación, se carga en el portal de la SPDC, el "Reporte Final", dando cuenta del cumplimiento o ejecución de cada medida comprometida en el Programa y sus medios de verificación (en cada una de las acciones antes descritas, se ha detallado su ejecución y se han acompañado sus medios de verificación). Sin perjuicio de lo señalado, y para cumplir con esta medida final dentro de plazo, EBCO de todas maneras ingresó este reporte junto a sus medios de verificación a los correos electrónicos de la SMA ([email protected] y a [email protected]) con fecha 02/03/2023 (se acompañan cadenas de correos a la SMA), así como también lo ingresó en la Oficina de partes de la SMA en la Región del Biobio (se acompaña constancia de recepción por la SMA). Respecto a la validación del PdC, se consultó reiteradamente a la SMA, manifestando así su intención de cumplir con todos los requerimientos de la entidad, y poder cargar finalmente el Reporte final y antecedentes en la plataforma digital (estos correos se acompañan también).
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
03-04-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle