Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-103-2022 · CERDOS LONGOVILO - AGROSUPER
Expediente: D-103-2022 →
Fecha resolución: 10-07-2024
Fecha término: 14-05-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CERDOS LONGOVILO - AGROSUPER
Comuna / Región: San Pedro — Región Metropolitana
Acciones 13
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Vaciado de laguna N°1 y Laguna N°3
Ver detalle →Esta acción se encuentra ejecutada. En particular, el vaciado de las Lagunas N°1 y N°3 se ejecutó en tiempo y forma comprometida, dando cumplimiento al Plan de Aplicación de Purines (en adelante “PAP”) para la temporada 2024-2025 y sus correspondientes actualizaciones. Al respecto, damos cuenta de que el PAP fue presentado ante el SAG con fecha 24 de septiembre de 2024, para cuyo ingreso la autoridad competente acusó recibo con fecha 14 de octubre. Luego, con fecha 10 de diciembre del 2024 se presentó la actualización del Plan de Aplicación de Purines, del cual la autoridad acusó recibo el 10 de diciembre del mismo año. Por último, el 11 de febrero del 2025 Agrícola Super Limitada presentó una nueva actualización del PAP, la cual obtuvo declaración de conformidad por parte del SAG mediante Carta N°77/2025 del 28 de febrero de 2025. Respecto a la Laguna N°1, su proceso de limpieza, correspondiente a la extracción de lodos, finalizó en diciembre 2024. En cuanto la Laguna N°3 su proceso de limpieza finalizó en junio 2025. Lo anterior, debió concluir el 31 de mayo de 2025, sin embargo, hacemos presente que su cronograma de ejecución se ajustó a la declaración de conformidad del SAG sobre la actualización del Plan de Manejo de Lodos presentada por el titular el 2 de mayo del presente año, la cual fue emitida como conforme con fecha 23 de mayo de 2025. Es así, que, mediante el vaciado de ambas Lagunas, se verifica el cumplimiento de la acción N°1 del PDC y se configura la meta asociada a contar con la configuración de lagunas de estabilización del Plantel Longovilo, descrita en el Considerando N°2 de la RCA N° 410/1998. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/yhur4qz4u9kwc6pksk0oa/AHLvbEJsvQZINWp2QYGDtXU?rlkey=lr1oufu78dns7jl2wr4go00xs&st=uja6c210&dl=0
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Limpieza y rehabilitación de laguna N°1 y N°3.
Ver detalle →La acción se encuentra ejecutada. La limpieza y rehabilitación de las lagunas consistió en la extracción de lodos desde el fondo de las lagunas, transportando el material en camiones y siendo descargados de los mismo directamente en los suelos de los terrenos en conformidad a lo referido en el Plan de Aplicación de Purines de la temporada a reportar, para ser esparcidos sobre la superficie de manera uniforme y homogénea. Para ello, se llevaría a cabo la limpieza y rehabilitación de la Laguna N°1, iniciando los trabajos correspondientes para la Laguna N°3 una vez finalizada las actividades respecto la Laguna N°1. Respecto a Laguna N°1, su limpieza concluyó durante diciembre de 2024. Una vez finalizada su limpieza, se continuó con los trabajos de vaciado de la Laguna N°3 y su correspondiente limpieza y rehabilitación. Para ello, hacemos presente que, en cumplimiento de lo indicado en el PDC, con fecha 2 de mayo de 2025, se presentó ante el SAG la actualización del PAP con el objeto de detallar los predios en los cuales se podrían disponer los lodos de la Laguna N°3, todo lo cual fue aprobado mediante Carta N°159/2025 de 23 de mayo de 2025 del SAG. Además, de la disposición de una fracción menor de lodos que se dispusieron en 2 canchas de compostaje de Agrícola Super Limitada y una cancha externa, todas con sus respectivas autorizaciones sanitarias que se acompañaron en su debida oportunidad. La limpieza y rehabilitación de ambas lagunas se verificó durante el mes de junio de 2025, tal como se indicó en la Acción N°1, verifica la meta asociada a la vuelta al cumplimiento del considerando N°2 de la RCA N°410/1998 al contar con la configuración de las lagunas de estabilización del Plantel Longovilo, y admitiendo la desconexión de la Laguna N°2. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, y desglose de los costos asociados, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/ti6tny9pt7g9m90h8cqpi/AEfulDHgvk_5-VqBe_gluUk?rlkey=9uz036fmmkv2v6f1e77pl7l83&st=uov2s7l5&dl=0
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Implementar un Proyecto de Reforzamiento del Sistema de Tratamiento primario del Plantel Longovilo, mediante la incorporación dos estanques de balance adicionales a los actuales, un pretratamiento para la remoción de guano a través de tambores rotatorios (drums y prensas), una unidad de flotación por aire disuelto con adición de polímero para remoción de lodos (DAF) y un equipo Decanter.
Ver detalle →Con la finalidad de mejorar la calidad del efluente tratado, Agrícola Super Limitada contempló la incorporación de un reforzamiento del sistema de tratamiento primario. Para ello, con fecha 2 de mayo de 2023 se presentó la Consulta de Pertinencia de Ingreso ante el Servicio de Evaluación Ambiental “Optimización tecnológica al sistema de tratamiento de efluente para planteles de cerdo Longovilo”, la cual fue aprobada en Resolución Exenta N°202513101239, de 7 de mayo de 2025, del SEA de la Región Metropolitana, que resolvió el no ingreso obligatorio al SEIA del proyecto presentado. De esta forma, tal como se ha dado cuenta en los Reportes de Avances de este Programa de Cumplimiento, Agrícola Super Limitada ha ejecutado las diligencias necesarias para la ejecución de las obras asociadas al proyecto. En particular, en los Reportes de Avances de fechas 15 de julio y 15 de octubre de 2025, se acompañaron la Orden de Compra de Ingeniería del Proyecto y la Carta Gantt de construcción de las obras respectivamente. Luego, en el Reporte de Avance de 15 de enero del presente año, se dio cuenta del inicio de las obras de construcción del sistema de tratamiento primario. Para estos efectos, se acompañó la Orden de Compra de Equipos N°4700020271, de 11 de noviembre de 2025, de los equipos correspondientes al sistema comprometido, en donde se constató que, la entrega de dichos equipamientos se realizaría a finales del primer semestre del año 2026. De igual forma, se presentaron registros fotográficos fechados y georreferenciados del área del Proyecto que dan cuenta de la ejecución de despeje de vegetación para las obras del sistema de tratamiento primario. De esta forma, Agrícola Super Limitada ha velado por la implementación del Proyecto en la forma y tiempo comprometido. Con todo, el plazo de entrega de los equipamientos del sistema de tratamiento primario ha significado un atraso material completamente ajenas a nuestra voluntad, por lo que, con fecha 30 de enero de 2026, Agrícola Super Limitada presentó a esta Superintendencia la Solicitud de Ampliación de Plazos para la ejecución del Programa de Cumplimiento. En particular, en vistas del tiempo de entrega de los equipamientos, y luego el tiempo requerido para la ejecución de las obras, se espera el término de ejecución de la Acción N°3 con fecha 31 de diciembre de este año. Hacemos presente que, a la fecha del reporte final de este PDC la autoridad no se ha pronunciado sobre la solicitud presentada, por lo que, velando por su correcto cumplimiento, Agrícola Super Limitada continuará con su ejecución y respectivos reportes hasta que se verifique la fecha solicitada de 31 de diciembre de 2026. De igual forma, Agrícola Super Limitada ha continuado con las actividades asociadas a la construcción del proyecto comprometido, de lo que se dio cuenta en Reporte de Avance de 15 de abril de 2026 donde se acompañó el Informe Ejecutivo N°1 del Proyecto de Tratamiento Primario Longovilo elaborado el 13 de abril de 2026 por la empresa Ingeniería y Gestión, que da cuenta, mediante registros fotográficos fechados y georreferenciados, de la limpieza del estanque de homogenización existente para su habilitación y uso, se llevó a cabo la instalación de la faena principal (específicamente la instalación de oficinas) y se iniciaron las actividades asociadas a la instalación eléctrica. De esta forma, la acción aún se encuentra en ejecución y se continuará reportando en los términos recién expuestos. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/wq961whpmhjb7sghm9fhb/AIez7JBB-fClqRs9PnQCx_k?rlkey=6bqwqtq7761rv2iu3owucwcql&st=527l377z&dl=0
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Adición de concentrado de algas al Sistema de Tratamiento y reemplazo de detergente y desinfectantes
Ver detalle →El hecho Infraccional N°1 se imputó al titular operar el sistema de tratamiento de RILes distinto a lo autorizado. Con la finalidad de mejorar la calidad del efluente tratado, Agrícola Super Limitada comenzó con la aplicación de productos de concentrado de alga cuya finalidad principal es la reducción de olores mediante la aplicación de algas desecadas al sistema. En particular, el producto funciona en base a algas que absorben volumen de líquidos, convirtiéndose en un excelente mecanismo para reducir ciertos parámetros y disminuir olores. Adicionalmente, para mejorar las concentraciones de efluentes, Agrícola Super Limitada desde el año 2023, trabajó en el reemplazo de los detergentes y desinfectantes que contenían cloruros en su formulación por otros que no contenían ese compuesto. A la fecha, la acción se ha ejecutado satisfactoriamente, habiéndose verificado la aplicación de concentrado de algas, dentro del plazo y con la frecuencia comprometida, y comprobándose el reemplazo permanente de detergentes y desinfectantes. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/3t1ac5oibiqx7yxguhjaq/AOnXPBY3xGZw1XRYkBrJlg0?rlkey=gp35kyosqlavz059sxiso78b2&st=b3efp5kb&dl=0 Hacemos presente que, de los verificadores acompañados se desprenden los costos comprendidos en la acción, por cuanto se acompañan las órdenes de compra de las actividades, y se desglosan en planillas Excel tanto para concentrado de algas, como para desinfectantes y detergentes.
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Utilización de laguna N°3 como laguna facultativa para volver a la situación original del proyecto aprobado mediante RCA N°410/98.
Ver detalle →El hecho Infraccional N°1 se imputó al titular operar el sistema de tratamiento de RILes distinto a lo autorizado. En atención a ello, se comprometió y ejecutó el vaciado y limpieza de las Lagunas N°1 y N°3 (acciones N°1 y N°2) con el objetivo de verificar la meta asociada a la vuelta al cumplimiento del considerando N°2 de la RCA N°410/1998. En esta línea, es que se comprometió la utilización de Laguna N°3 como laguna facultativa de acuerdo con lo aprobado mediante RCA N°410/1998. Tal como se dio cuenta en la Acción N°1, la Laguna N°3 fue vaciada, limpiada y rehabilitada conforme, por lo que durante junio de 2025 se procedió al uso de la laguna N°3 facultativa, de manera permanente, almacenando en ella los purines provenientes del sistema de tratamiento. El cumplimiento de esta acción se verificó durante la ejecución del PdC mediante registros fotográficos fechados y georreferenciados, dando cuenta así la meta asociada recién expuesta. En definitiva, la acción se ejecutó satisfactoriamente por cuanto se verifican tanto sus indicadores de cumplimiento, como la meta asociada a la vuelta al cumplimiento de la RCA N°410/1998. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/fg4hycv9vnodtuaoxgcdm/AEmllUoKdMSbOcwsD7DWAhE?rlkey=yfkeaw7a1pzijbyvwmvm1gjku&st=z2ryhs5x&dl=0
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Desconexión de la laguna N°2 del sistema de tratamiento.
Ver detalle →El hecho Infraccional N°1 se imputó al titular operar el sistema de tratamiento de RILes distinto a lo autorizado. En atención a ello, se comprometió y ejecutó el vaciado y limpieza de las Lagunas N°1 y N°3 (acciones N°1 y N°2) con el objetivo de verificar la meta asociada a la vuelta al cumplimiento del considerando N°2 de la RCA N°410/1998. En esta línea, es que se comprometió la desconexión de Laguna N°2. Tal como se dio cuenta, las lagunas N°1 y N°3 fueron vaciadas, limpiadas y rehabilitadas conforme, por lo que durante junio de 2025 se procedió a desconectar la Laguna N°2 del Sistema de Tratamiento con la finalidad de volver a la situación autorizada mediante RCA N°410/1998. De esta forma, el cumplimiento de esta acción se verificó mediante el retiro de la bomba integrada para el funcionamiento de la laguna el día 9 de julio de 2025. Adicionalmente, estando la laguna desconectada, Agrícola Super Limitada aplicó cal con el objetivo de cubrir la materia orgánica remante en la laguna, y de esta forma prevenir la generación de vectores y olores provenientes de ella. En definitiva, la acción se ejecutó satisfactoriamente por cuanto se verifican tanto sus indicadores de cumplimiento, como la meta asociada a la vuelta al cumplimiento de la RCA N°410/1998. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/8oqkmwhvb9z6tganneaa1/AKClqg13569SeWrjUyLZzMw?rlkey=wpnlhrvsethyish3jm4anc4ac&st=xpjybzlp&dl=0
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Evaluación Ambiental de un Proyecto que contemple un nuevo Sistema de Tratamiento secundario para el Plantel Longovilo
Ver detalle →En particular, desde el primer semestre del año 2025, Agrícola Super Limitada, en conjunto con una Consultora Especializada (WSP), iniciaron las actividades respectivas para la elaboración de los respectivos capítulos de la DIA. Cabe hacer presente que, con fecha 28 de octubre de 2025, Agrícola Super Limitada participó en una Audiencia de Lobby con el Director Regional de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, en la cual presentó el objeto y principales características del Proyecto a someter al SEIA. De esta forma, en el Reporte de Avances de 15 de enero de 2026 se acompañó el estado de avances de las actividades realizadas por WSP para el ingreso de la DIA al SEIA. Sin perjuicio de que Agrícola Super Limitada ha ejecutado todos sus esfuerzos para una pronta presentación de la DIA al Sistema de Evaluación Ambiental, el cronograma de actividades de ingreso del Proyecto también depende de los plazos de la empresa consultora. Por lo anterior, es que Agrícola Super Limitada presentó oportunamente ante esta Superintendencia, la Solicitud de Ampliación de Plazos para la ejecución del Programa de Cumplimiento, la cual a la fecha de presentación de este informe final, no ha sido resuelta por la autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, velando por el correcto cumplimiento del PDC, Agrícola Super Limitada continuará con su ejecución y respectivos reportes hasta que se verifique la fecha solicitada 15 de agosto de 2027. De esta forma, Agrícola Super Limitada continúa trabajando en conjunto a la empresa consultora WSP en las gestiones previas de ingreso del Proyecto, para el pronto ingreso al SEIA, todo lo cual se dio cuenta en el estatus actualizado de elaboración de la DIA enviado por WSP el 13 de abril de 2026. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, y los respaldos de costos de elaboración y tramitación de la DIA, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/2tzo1yc96squz9cnwmbdz/AC-LYLPgsM0P5A6HO-R0Ckg?rlkey=4w65rdp97ayx9xg9w8sp691vu&st=knursntb&dl=0
Ver detalle →8
Implementación de medidas adicionales que permitan disminuir la carga orgánica que se aplica en suelo en el proceso de riego de purines
Ver detalle →El hecho Infraccional N°1 se imputó al titular por operar el sistema de tratamiento de RILes distinto a lo autorizado. En atención a ello, y con la finalidad de mejorar la calidad del efluente tratado Agrícola Super Limitada se comprometió a implementar medidas adicionales que permitan disminuir la carga orgánica que se aplica en suelos en el proceso de riego de purines. Para ello, se incluyeron más hectáreas con aplicación de efluentes tratados en la elaboración de los PAP y sus actualizaciones. Lo anterior, logró concretar el indicador de cumplimiento correspondiente a tener un mayor número de hectáreas para riego de purines considerado en el PAP de la temporada 2023-2024. En particular, se verificó un aumento de 70,09ha desde la temporada 2023-2024. La medida implementada se verificó como efectiva en el Informe Seguimiento Ambiental Cierre Temporada de Riego 2024-2025, el cual dio cuenta de que las operaciones de riego de la temporada se llevaron a cabo de acuerdo con los términos y criterios establecidos en el Plan de Aplicación de Purines de la temporada 2024- 2025, y se concluyó de dicho informe, que los balances de nitrógeno se encontraron por debajo del límite referencial máximo establecido por el SAG en su “Guía de Evaluación Ambiental para la Aplicación de Efluentes al Suelo”. Se acompañan los verificadores acompañados durante los reportes de avances del PdC, los cuales correspondieron al PAP Temporada 2023-2024, PAP Temporada 2024-2025 y sus actualizaciones, PAP Temporada 2025-2026 y sus actualizaciones, y el Informe de Seguimiento Ambiental de Cierre Temporada de Riego 2024-2025, los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/mq97pgwn05cdtqdjjwofj/ABCSvdWjfXbJd7vWfDrK4vI?rlkey=b17kehyz8118aoygfaei8zi1h&st=trwh38wr&dl=0
Ver detalle →9
Difusión de los canales de denuncias y reclamos de Agrícola Súper Limitada.
Ver detalle →Agrícola Super Limitada cuenta con un plan de relacionamiento comunitario, el cual tiene por objeto mantener una relación de comunicación con los vecinos del sector para admitir el ingreso de reclamos o denuncias, derivados especialmente de reclamos asociados a olores molestos. De esta forma, se comprometió la difusión de los canales de denuncia y reclamos de Agrícola Super Limitada se comprometió en un plazo de 20 días hábiles mediante un informe que dé cuenta de la entrega de estos canales de difusión indicados, debiendo reportarse la acción únicamente en el primer reporte de avance del PDC, estableciéndose su fecha de inicio y término el día 13 de agosto de 2024. La difusión de canales se verificó mediante una reunión, donde se invitó vía telefónica a la Junta de Vecinos de la Comunidad de la Rinconada, dando a conocer el Canal de Denuncias y Reclamos, e informando las medidas que se están implementando para el control de la operación. Aun cuando la acción no correspondió ser reportada en el marco del PDC, Agrícola Super Limitada continuó con la implementación de su plan de relacionamiento comunitario, mediante la entrega de los canales de difusión de forma semestral a la comunidad. En particular, se continuaron las reuniones de carácter semestral, verificándose la última en diciembre de 2025. De esta forma, se verifica el indicador de cumplimiento de la acción correspondiente al comprobante de entrega de canales de denuncia de Agrícola Super Limitada. Se acompaña en este Reporte Final los verificadores acompañados en el reporte inicial de este PdC y aquellos correspondientes a la última reunión realizada, con fecha 2 de diciembre de 2025.
Ver detalle →11
Entrega a la SMA de monitoreos de los parámetros de la Nch 1.333 en purín tratado efectuados desde 2014 al 2022.
Ver detalle →Se imputó como segundo hecho infraccional a Agrícola Super Limitada no realizar el control de efluentes del sistema de tratamiento de RILes, para todos los parámetros de la NCh 1333. A modo de hacerse cargo del efecto negativo producto de esta infracción, correspondiente a las dificultades que afectaron el ejercicio de las facultades de fiscalización de esta SMA, se comprometió y ejecutó la entrega a la autoridad de todos los monitoreos en esta materia efectuados desde el año 2014 a 2022. De esta forma, esta acción se ejecutó satisfactoriamente por cuanto se verificó el indicador de cumplimiento correspondiente a presentar los monitoreos de los parámetros de la Nch 1333 realizados entre 2014 a 2022 a la SMA, además de cumplir la meta de hacerse cargo de las dificultades que afectaron el ejercicio de las facultades de fiscalización de la misma autoridad asociada a la infracción imputada. Se acompañan como verificador los monitoreos de los parámetros de la Nch. 1333 en purín tratado efectuados desde 2014 al 2022.
Ver detalle →12
Implementación de un plan reforzado de control del purín tratado del sistema de tratamiento que incluya Programa de Monitoreo de la Nch 1.333
Ver detalle →Se imputó como segundo hecho infraccional a Agrícola Super Limitada no realizar el control de efluentes del sistema de tratamiento de RILes para todos los parámetros de la NCh 1333. De esta forma, con la finalidad de controlar adecuadamente el efluente del sistema de tratamiento, desde noviembre de 2022, continuó con monitoreos mensuales del efluente del sistema de tratamiento mediante una entidad ETFA en los términos indicados en el PDC. El cumplimiento de la acción se ejecutó oportunamente durante el transcurso del PdC. De esta forma, a modo de acreditar el monitoreo y dar cuenta de sus resultados, se elaboró el Informe de Seguimiento de Término de la Temporada de Riego 2024-2025 que se cargó a la plataforma SSA de la Superintendencia del Medio Ambiente y se acompañó en el reporte de avance de 15 de julio de 2025 (Acción 14). Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, y los comprobantes contables que dan cuenta de los costos incurridos los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/zfay01lnsgws6h37vr3sv/AM8ybCX3dyzgRAF4DWLYJ04?rlkey=bg0g0jzvptu5q5gofdzt1smcl&st=5klzi4cs&dl=0
Ver detalle →13
Fortalecimiento del monitoreo de suelos en que se apliquen purines tratados
Ver detalle →Se imputó como segundo hecho infraccional a Agrícola Super Limitada no realizar el control de efluentes del sistema de tratamiento de RILes para todos los parámetros de la NCh 1333. De esta forma, con la finalidad de monitorear el comportamiento de los parámetros de los suelos regados con efluentes tratados del Sistema de Tratamiento autorizado mediante RCA N°419/1998, se han llevado a cabo mensualmente los monitoreos de suelos mediante una Entidad ETFA considerando los siguientes parámetros: conductividad eléctrica, fósforo disponible, materia orgánica, nitrógeno disponible, pH y potasio disponible. Tal como se indicó en el PDC, respecto de los resultados de estos monitoreos, se debe tener presente que la velocidad de degradación de la materia orgánica a formas asimilables por los cultivos; así como los procesos mismos de absorción de nutrientes por parte de éstos, dependen de una serie de factores edafoclimáticos y de los cultivos mismos. De esta manera resulta esperable que un predio que ha sido regado recientemente tenga niveles elevados de los parámetros de interés; los cuales descenderán en el tiempo; conforme sean absorbidos y asimilados por los cultivos en desarrollo. De esta forma, durante la vigencia del PdC, Agrícola Super Limitada monitoreó mensualmente de acuerdo con lo comprometido, presentando ante esta SMA de forma trimestral un informe que diera cuenta de os resultados de los monitoreos mensuales de suelos del periodo informado, con análisis de evolución de los niveles de pH del suelo y su vinculación con el riego con purines tratados. Se acompañan el compilado de verificadores presentados en el marco de los Reportes de Avance de este PdC, y los comprobantes contables que dan cuenta de los costos incurridos los cuales además se encuentran disponibles para su descarga en el siguiente enlace, atendiendo a que exceden la capacidad máxima permitida de carga en el SPDC: https://www.dropbox.com/scl/fo/36695w76olpz12y8zpl7r/ABwz4jKAfs-e44j8IjVnr-k?rlkey=f2fp8x03pc5k2qgqiwatvye67&st=ic1xviu5&dl=0
Ver detalle →14
Fortalecimiento del seguimiento del Plan de Aplicación de Purines.
Ver detalle →Se imputó como segundo hecho infraccional a Agrícola Super Limitada no realizar el control de efluentes del sistema de tratamiento de RILes para todos los parámetros de la NCh 1333. De esta forma, con la finalidad garantizar la adecuada implementación del Plan de Aplicación de Purines, se comprometió el fortalecimiento del seguimiento del PAP mediante la elaboración del Informe de Seguimiento Ambiental al término de la temporada de riego cargado en la plataforma de Seguimiento Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (SSA) de esta Superintendencia y presentado en el reporte de avance correspondiente. En particular, en el Reporte de Avance de 15 de julio de 2025 se presentó el Informe de Seguimiento de Término de la Temporada de Riego 2024-2025 donde se dio cuenta que, durante el período de reporte, se aplicó un volumen total de 205.005 m³ de efluentes tratados, distribuidos en 124,37 hectáreas de un total de 171,17 hectáreas contempladas en la presentación del Plan de Aplicación de Purines (PAP). Los cultivos regados fueron avena, trigo y pradera natural, los cuales permitieron mantener balances de nitrógeno por debajo del límite referencial máximo establecido por el SAG en su “Guía de Evaluación Ambiental para la Aplicación de Efluentes al Suelo”, que corresponde a 1.400 kg N/ha/año. Se acompañan el Informe de Seguimiento de Término de la Temporada de Riego 2024-2025 y el Informe de Seguimiento de Término de la Temporada de Riego 2023-2024, los cuales corresponden a la totalidad de verificadores presentados en esta acción.
Ver detalle →Reportes del PdC 9
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle