Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-047-2022 · INSTITUTO RADIOLÓGICO PROVIDENCIA
Expediente: D-047-2022 →
Fecha resolución: 28-03-2023
Fecha término: 12-06-2023
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: INSTITUTO RADIOLÓGICO PROVIDENCIA
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral.
Ver detalle →Se realiza cotización para trabajo de mitigación de ruidos de a cuerdo a las indicaciones técnicas.
Ver detalle →2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Esta medición se realizará con Parma y Asociados, como parte de la asesoría acústica realizada por la empresa. La medición de ruidos final, deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA.
Ver detalle →Esta acción requiere que las acciones de mitigación de ruidos estén ya realizadas. En esta etapa estamos en etapa de cotización.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →De acuerdo al Programa de cumplimiento, esta acción no requiere reporte
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción requiere que las acciones de mitigación de ruidos estén ya realizadas. En esta etapa estamos en etapa de cotización.
Ver detalle →Reportes del PdC 3
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle