Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-046-2022 · CENTRAL TERMICA CHACABUCO
Expediente: D-046-2022 →
Fecha resolución: 08-07-2022
Fecha término: 12-12-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: CENTRAL TERMICA CHACABUCO
Comuna / Región: Aysén — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Acciones 6
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos. El detalle de la acción es: Realizar mantenimiento de la Unidad G5148, y montaje en casa de máquinas insonorizada de la central.
Ver detalle →Durante el periodo a reportar, se realizó el mantenimiento completo del grupo generador G5148, para luego ser reubicado en el interior de la casa de máquinas de la Central. Respecto de lo anterior, se adjuntan a la presente minuta cómo medios de verificación las cotizaciones, órdenes de compras y facturas asociadas a los trabajos y obras para la reubicación y mantención de la unidad.
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Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): El detalle de la acción es: Realizar mantenimiento Unidades G5112 y G5113 exteriores, y preparación para reubicación en casa de máquinas insonorizada.
Ver detalle →Durante el periodo a reportar, se realizó el mantenimiento “Top Over Haul” de las unidades generadoras G5112 y G5113 en el exterior de la casa de máquinas, junto con la preparación de estas para ser reubicadas al interior de la casa de máquinas de la Central. Respecto de lo anterior, se adjuntan a la presente minuta cómo medios de verificación las cotizaciones y facturas asociadas a los trabajos y obras para la reubicación y mantención de las unidades.
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Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos. El detalle de la acción es: Habilitación de unidades G5112 y G5113 al interior de casa de máquinas, y mejora en balance térmico - acústico en casa de Máquinas Central Térmica Chacabuco.
Ver detalle →Durante el periodo a reportar, se realizó la reubicación y acondicionamiento de las unidades generadoras G5112 y G5113 en el interior de la casa de máquinas de la Central. Respecto de lo anterior, se adjuntan a la presente minuta cómo medios de verificación las cotizaciones y facturas asociadas a los trabajos y obras para la reubicación de ambas unidades.
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Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): El detalle de la acción es: Desarrollar procedimiento de operación y control de ruido en CT Chacabuco.
Ver detalle →Durante el periodo a reportas, se elaboró el Procedimiento “Medidas Operacionales para el Control de Ruido en Central Térmica Chacabuco” con el fin de controlar las emisiones de ruido en forma preventiva a partir del análisis y revisión del estado de distintos procesos y equipos que son parte de la operación de la Central. Dicho procedimiento establece que las revisiones periódicas serán parte del Plan de Mantenimiento Preventivo que se desarrolla regularmente en la CT Chacabuco, el cual incorporará el chequeo de los equipos desde la perspectiva del aumento de los niveles de ruido. Junto con lo anterior, el plan indica que se llevarán a cabo monitoreos de ruido por parte de ETFAS autorizadas en la materia con una frecuencia anual, con el fin de detectar si existen excedencias normativas en materia de ruido ambiental. Por último, el procedimiento establece que, en caso de registrarse alguna excedencia, se deben establecer planes de acción para subsanar dicha situación y poder garantizar el cumplimiento normativo. En la misma línea de lo anterior, el día 07 de diciembre de 2022 fue realizada una capacitación al personal a cargo de las operaciones de la CT Chacabuco por parte de profesionales de ECOS Chile
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Durante el periodo a reportas, posterior a la implementación de las medidas de control de ruido comprometidas en el PDC en CT Chacabuco, con fecha 02 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una medición de ruido por arte de la ETFA FISAM (autorizada en la materia). Dicha medición se realizó con el fin de corroborar la eficacia en términos de ruido de las medidas de control implementadas en la central. El informe de medición CO-IM-534-CT elaborado por parte de FISAM, muestra los resultados obtenidos a partir de la medición mencionada. De manera específica, concluye que las emisiones de ruido generadas por la CT Chacabuco cumplen con los límites normativos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA en horario diurno y nocturno.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se adjunta el comprobante electrónico CCPDC-1398 generado por el SPDC que valida la creación electrónica del Programa de Cumplimiento asociado al Rol D-046-2022, con fecha 21 de julio de 2022 y el cual declara es copia fiel del original aprobado mediante resolución 3 / 2022. Además, se adjunta el comprobante CVPDC-1401, con fecha 22 de julio de 2022, que permite verificar que se cargó el Programa de Cumplimiento asociado al Rol D-046-2022, que fue validado su contenido en relación a la Resolución Exenta 3 / 2022.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle