Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-010-2022 · MALL MARINA ORIENTE
Expediente: D-010-2022 →
Fecha resolución: 04-05-2022
Fecha término: 09-01-2023
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MALL MARINA ORIENTE
Comuna / Región: Viña del Mar — Región de Valparaíso
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Para lograr un cumplimiento al D.S. 38/11 en los receptores afectados, se implementaron medidas de control a las fuentes emisoras de ruido de Mall Marina. Estas medidas de control se componen de un tratamiento a la sala de chillers con una envolvente interior de paneles aislantes/absorbentes y celosías acústicas en la descarga de ventilación de la sala. Adicionalmente, se implementaron paneles aislantes/absorbentes en la superficie interior de la barrera existente.
Ver detalle →2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →A traves de ETFA Acustec se dio cuenta del cumplimiento de la norma de ruido DS 38/2011 del MMA
Ver detalle →3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA”.
Ver detalle →Se cargó dentro de plazo el Programa de Cumplimiento Aprobado por la SMA. Se adjunta comprobante
Ver detalle →4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se carga reporte final PDC
Ver detalle →Reportes del PdC 1
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
09-01-2023
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle