Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-014-2022 · ALMACÉN AMASANDERÍA VILLARRICA
Expediente: D-014-2022 →
Fecha resolución: 10-03-2022
Fecha término: 30-05-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: ALMACÉN AMASANDERÍA VILLARRICA
Comuna / Región: San Joaquín — Región Metropolitana
Acciones 9
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral. Se modificó Muro perimetral Amasandería y techumbre, colindante a receptor sensible. La modificación consistió en habilitar y aumentar espesor de muro perimetral a 500 mm. mejorando de esta forma la aislación acústica para formar una estructura: Espesores Muro Sección Amasandería Colindante Receptor, área= 5,29 m2 Doble plancha Fibrocemento (ambos lados) y tabique intermedio de Lana mineral: 310 mm Muro de Ladrillo Fiscal: 140 mm Estuco: 30 mm Revestimiento Porcelanato: 20 mm Espesores Techumbre Sección Amasandería (de zona interna a externa), área= 17,71 m2: Doble Plancha Fibrocemento: 40 mm Lana Mineral Compactada: 100 mm Plancha OSB: 15 mm Plancha de Zinc acanalado Estructura Techumbre Madera y Zinc acanalado tipo Cercha.
Ver detalle →Se modificó Muro perimetral Amasandería y techumbre, colindante a receptor sensible. La modificación consistió en habilitar y aumentar espesor de muro perimetral a 500 mm. mejorando de esta forma la aislación acústica para formar una estructura: Espesores Muro Sección Amasandería Colindante Receptor, área= 5,29 m2 ; Doble plancha Fibrocemento (ambos lados) y tabique intermedio de Lana mineral: 310 mm Muro de Ladrillo Fiscal: 140 mm ; Estuco: 30 mm Revestimiento Porcelanato: 20 mm ; Espesores Techumbre Sección Amasandería (de zona interna a externa), área= 17,71 m2: Doble Plancha Fibrocemento: 40 mm ;Lana Mineral Compactada: 100 mm; Plancha OSB: 15 mm; Plancha de Zinc acanalado; Estructura Techumbre Madera y Zinc acanalado tipo Cercha.
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Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral. Se modificó Muro perimetral Almacén, colindante a receptor sensible. La modificación consistió en habilitar y aumentar espesor de muro perimetral a 265 mm. mejorando de esta forma la aislación acústica para formar una estructura: Espesores Muro Sección Almacén Colindante Receptor, área= 15,87 m2: Recubrimiento Muro con Aislapol Alta Densidad: 250 mm Tablero Yeso Cartón : 15 mm Espesores Techumbre Sección Almacén (de zona interna a externa), área= 33,88 m2: Doble Plancha Fibrocemento: 40 mm Lana Mineral Compactada: 100 mm Plancha OSB: 15 mm Plancha de Zinc acanalado Estructura Techumbre Madera y Zinc acanalado tipo Sercha.
Ver detalle →Se modificó Muro perimetral Almacén, colindante a receptor sensible. La modificación consistió en habilitar y aumentar espesor de muro perimetral a 265 mm. mejorando de esta forma la aislación acústica para formar una estructura: Espesores Muro Sección Almacén Colindante Receptor, área= 15,87 m2: Recubrimiento Muro con Aislapol Alta Densidad: 250 mm; Tablero Yeso Cartón : 15 mm Espesores Techumbre Sección Almacén (de zona interna a externa), área= 33,88 m2: Doble Plancha Fibrocemento: 40 mm; Lana Mineral Compactada: 100 mm; Plancha OSB: 15 mm; Plancha de Zinc acanalado; Estructura Techumbre Madera y Zinc acanalado tipo Sercha.
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Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos. Se efectuó el recambio y relocalización de equipo amasadora y sobadora de masas por equipo de menor emisión acústica y mejores características técnicas.
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Otras medidas: Se efectuó el cambio de los sistemas extractores de aire de la amasandería y se elevaron los ductos de extracción; esto considera campanas de extracción, ductos y motores. Se efectuó el cambio de sistema de extracción de aire caliente de zona de Horno y en área central de amasandería. Junto con ello se elevó la distancia del ducto de extracción a fin de evitar el efecto de la emisión de sonido durante funcionamiento. Las características de la presente modificación incluyen: Área Campana Horno de Cocción: 2,1 x 1,5 (m2) ; con Diámetro de ducto de 250 mm Área Campana Zona central Amasandería: 1 x 1 (m2) ; con Diámetro de ducto de 250 mm Elevación Ducto Campana Horno: 4 m Elevación Ducto Campana Central: 4 m
Ver detalle →Se efectuó el cambio de sistema de extracción de aire caliente de zona de Horno y en área central de amasandería. Junto con ello se elevó la distancia del ducto de extracción a fin de evitar el efecto de la emisión de sonido durante funcionamiento. Las características de la presente modificación incluyen: Área Campana Horno de Cocción: 2,1 x 1,5 (m2) ; con Diámetro de ducto de 250 mm; Área Campana Zona central Amasandería: 1 x 1 (m2) ; con Diámetro de ducto de 250 mm; Elevación Ducto Campana Horno: 4 m ; Elevación Ducto Campana Central: 4 m
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Otras medidas: Se implementara el reemplazo de mesón de corte y molde de masas, de acero inoxidable por un revestimiento de cubierta de hueso. El reemplazo de la cubierta superior del mesón de corte de masas, de acero inoxidable por una cubierta de hueso, la cual disminuye el efecto sonoro del golpe de la sección al generar el corte y molde de la masa. Las dimensiones de la cubierta del mesón de corte son: 2200 mm x 700 mm x 15 mm. Esta acción será efectuada durante la implementación del Programa de Cumplimiento.
Ver detalle →El reemplazo de la cubierta superior del mesón de corte de masas, de acero inoxidable por una cubierta de hueso ( PE-HMW ), la cual disminuye el efecto sonoro del golpe de la sección al generar el corte y molde de la masa. Del mismo modo se evaluara modificar la acción de corte evitando el golpe de las superficies: Cubierta mesón, masa, molde. Las dimensiones de la cubierta del mesón de corte son: 2200 mm x 700 mm x 15 mm. Esta acción será efectuada durante la implementación del Programa de Cumplimiento.
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Otras medidas: Se procederá a la instalación de reloj Control de Asistencia de Trabajador, como medida verificadora de zona horaria de funcionamiento de la instalación productiva. Esta medida está orientada a verificar y confirmar los horarios de funcionamiento de la sección de amasandería, considerando horarios, de acuerdo a DS N° 38/ 2011 como diurnos o nocturnos según el registro efectuado; así como el horario de funcionamiento comercial del establecimiento en la semana y fines de semana.
Ver detalle →Esta medida está orientada a verificar y confirmar los horarios de funcionamiento de la sección de amasandería, considerando horarios, de acuerdo a DS N° 38/ 2011 como diurnos o nocturnos según el registro efectuado; así como el horario de funcionamiento comercial del establecimiento en la semana y fines de semana.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →El reporte final contempla el respectivo Informe de medición de presión sonora, órdenes o boletas de prestación y servicio o trabajo, boletas y/o facturas que acrediten el costo asociado a la acción. En caso de que ninguna ETFA pudiera ejecutar dicha medición por falta de capacidad, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (INN) y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N°1024/2017 de la SMA). Dicho impedimento deberá ser evidenciado e informado a la Superintendencia, mediante la respuesta escrita de las ETFA respecto de su falta de capacidad para prestar el servicio requerido (Res. Ex. N° 127/2019 de la SMA, o aquella que la reemplace). Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún Organismo de la Administración del Estado, se deberá realizar la medición con una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha circunstancia sea acreditada e informada a la Superintendencia.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. En plazo de ejecución de la acción, deberá eliminar lo señalado por lo siguiente: "10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento"
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle