Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-256-2021 · SUPERMERCADO LÍDER EXPRESS MERCED
Expediente: D-256-2021 →
Fecha resolución: 01-04-2022
Fecha término: 19-05-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: SUPERMERCADO LÍDER EXPRESS MERCED
Comuna / Región: Santiago — Región Metropolitana
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
“Aplicación de Anti vibratorios para la sala de equipos” • Para los equipos condensador se instalaron 6 Tacones Antivibratorio NT - B100, marca MANAUTA. • Para las bombas se instalaron 8 Tacones Antivibratorio NT - B100, marca MANAUTA. • Para los equipos de aire acondicionado, se instalaron 8 Tacones (4 unidades cada uno) de elastómero Antivibratorio NT – B100, Marca MANAUTA. • Para tuberías más pesadas ubicadas en el cielo de la sala de equipos se instalaron 20 unidades de antivibratorios FANC SCM 120 R, marca SENOR. • Para tuberías más livianas ubicadas en el cielo de la sala compresores se instalaron 50 unidades de antivibratorios FANC TCM 50 Azul (12 unidades) y A4INOX MIXTO 45V (38 unidades), marca SENOR.
Ver detalle →Esta acción consistió en la “Aplicación de Anti vibratorios para la sala de equipos” • Para los equipos condensador se instalaron 6 Tacones Antivibratorio NT - B100, marca MANAUTA. • Para las bombas se instalaron 8 Tacones Antivibratorio NT - B100, marca MANAUTA. • Para los equipos de aire acondicionado, se instalaron 8 Tacones (4 unidades cada uno) de elastómero Antivibratorio NT – B100, Marca MANAUTA. • Para tuberías más pesadas ubicadas en el cielo de la sala de equipos se instalaron 20 unidades de antivibratorios FANC SCM 120 R, marca SENOR. • Para tuberías más livianas ubicadas en el cielo de la sala compresores se instalaron 50 unidades de antivibratorios FANC TCM 50 Azul (12 unidades) y A4INOX MIXTO 45V (38 unidades), marca SENOR..
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del MedioAmbiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA
Ver detalle →Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final,todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018de la SMA.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
19-05-2022
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle