Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-248-2021 · MAGOTTEAUX
Expediente: D-248-2021 →
Fecha resolución: 25-03-2022
Fecha término: 13-07-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: MAGOTTEAUX
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de la acción 1 en concordancia con lo establecido en el PdC, se contrató a una empresa que ejecutó, entre el 26 de mayo y 21 de junio de 2022, la construcción que encierra a la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. Reforzamiento de la acción: adicionalmente se incorporó una seria de mejoras para aminorar la emisión de ruido y lograr una la aislación mayor a la proyectada, que son compatibles con la distribución del uso de espacio para la circulación interior de los vehículos y maquinaria durante el funcionamiento del establecimiento. - La cortina metálica existente se mantiene para aumentar el nivel de insonorización o encapsulamiento del ruido de la mesa de carga. - Alargue de estructura metálica de la base de la mesa para mejorar el alcance requerido por las grúas horquillas que alimentan la mesa y evitar daños en las estructuras para aumentar la capacidad de carga de la mesa reduciendo los tiempos de aperturas del portón durante el turno. - Instalación de faldones de goma en portones de mesa de carga y zona de camiones para aumentar el nivel de insonorización o encapsulamiento del ruido de la mesa de carga. - Reemplazo de panel tipo muro con núcleo de lana roca y placa microperforada 60% densidad insonora al interior de la mesa de descarga al interior de la Planta II intermedio [entre mesa de carga y mesa de descarga].
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Otras medidas: La acción propuesta es una medida de mitigación directa, del tipo Barrera Acústica en techumbre. Mediante el cierre del lado poniente de la lucarna, en la Planta 2. El material cumplirá con las características acústicas que aporta el acrílico, policarbonato u otro similar, con un espesor mínimo de 10 mm y densidad superior a los 10 Kg/m2.
Ver detalle →Para acreditar el cumplimiento de la acción 2 en concordancia con lo establecido en el PdC, se contrató a una empresa que ejecutó, entre el 18 y 30 de mayo de 2022, la construcción de la Barrera Acústica en techumbre. Mediante el cierre del lado poniente de la lucarna, en la Planta 2. El material cumplirá con las características acústicas que aporta el acrílico, policarbonato u otro similar, con un espesor mínimo de 10 mm y densidad superior a los 10 Kg/m2. Reforzamiento de la acción: adicionalmente se incorporó una mejora para lograr una aislación mayor a la proyectada, que es compatibles con la ventilación requerida del espacio de trabajo durante el funcionamiento del establecimiento. - Instalación de placas de policarbonato alveolar en sector Este de techumbre para reforzar la insonorización o encapsulamiento de las emisiones de ruido.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →La medición de ruido fue realizada con fecha 22 de junio de 2022, después de ejecutar las acciones 1 y 2, que corresponde a obras. El resultado indicó que los niveles de presión sonora medidos no superan el valor máximo permisible (45 dB (A)) aplicable que establece el D.S. N°38/2011 del MMA. La medición fue realizada por CESMEC S.A. División Medio Ambiente, código ETFA N°010-04. La ETFA emitió el Informe SRU – 1263, que reporta los resultados de la medición de ruido realizada. La medición de ruido se realizó, en horario nocturno, en el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos: Calle Iquique 5475, edificio Almanova, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; previa coordinación con los vecinos del edificio.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se empleó la clave única del regulado para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº2129 de la SMA. Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC. Sin embargo, se presenta el comprobante ID: CCPDC-1325, fecha 11 de abril de 2022, que dejó habilitado el reporte de cumplimiento en el Sistema de Reporte de Programas de Cumplimiento (SPdC), para acreditar el cumplimiento de la acción 4 en concordancia con lo establecido en el PdC.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se empleó la clave única del regulado para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia. Se cargaron en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, todos los reportes de las acciones comprometidas y en este acto se envían en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC. Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
13-07-2022
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle