Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-199-2021 · BODEGA FÁBRICA DE CECINAS SOL DE AMÉRICA
Expediente: D-199-2021 →
Fecha resolución: 06-01-2022
Fecha término: 08-07-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: BODEGA FÁBRICA DE CECINAS SOL DE AMÉRICA
Comuna / Región: El Bosque — Región Metropolitana
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Encierro acústico: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. Los materiales anteriores podrán ser remplazados por otros de similares características de aislación acústica que será acreditada mediante la ficha técnica del respectivo material instalado
Ver detalle →Al momento de iniciar la construcción de las medidas de control de ruido informadas en el “Programa de cumplimiento”, por motivos propios de Comercializadora de servicios y transporte Marín Rodríguez Limitada, tanto logísticos como presupuestarios, se cambiaron las acciones planificadas como medida de control de ruido original. Se analizaron nuevamente las posibilidades de implementación de nuevas medidas de mitigación del contaminante y se optó por el traslado del equipo de climatización que emitía ruido. Este cambio de posición se realizó desde el estacionamiento del recinto (cercano al receptor sensible identificado) hacia la techumbre del recinto (en sentido contrario al receptor sensible) a una altura de aproximada de 7 metros, lo que logrará la disminución del contaminante logrando el cumplimiento normativo. Con fecha 26 de mayo de 2022 culmina el traslado de la maquinaria a su nueva posición. Se adjuntan imágenes donde la primera representa la maquinaria en su posición de incumplimiento normativo y en la segunda imagen su nueva posición, junto a factura por los servicios entregados en el traslado de la maquinaria.
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Silenciadores tipo Splitter: se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos.
Ver detalle →Al momento de iniciar la construcción de las medidas de control de ruido informadas en el “Programa de cumplimiento”, por motivos propios de Comercializadora de servicios y transporte Marín Rodríguez Limitada, tanto logísticos como presupuestarios, se cambiaron las acciones planificadas como medida de control de ruido original. Se analizaron nuevamente las posibilidades de implementación de nuevas medidas de mitigación del contaminante y se optó por el traslado del equipo de climatización que emitía ruido. Este cambio de posición se realizó desde el estacionamiento del recinto (cercano al receptor sensible identificado) hacia la techumbre del recinto (en sentido contrario al receptor sensible) a una altura de aproximada de 7 metros, lo que logrará la disminución del contaminante logrando el cumplimiento normativo. Con fecha 26 de mayo de 2022 culmina el traslado de la maquinaria a su nueva posición. Se adjuntan imágenes donde la primera representa la maquinaria en su posición de incumplimiento normativo y en la segunda imagen su nueva posición, junto a factura por los servicios entregados en el traslado de la maquinaria.
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“Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.”
Ver detalle →Con las medidas de control de ruido implementadas, durante 16 de junio de 2022 la empresa ETFA A&M SpA (código ETFA 067-01), realizó una fiscalización ambiental con el fin de verificar el cumplimiento normativo de acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº 38/11 MMA. Las mediciones se realizaron en el receptor ubicado en Caminos de Chile Nº 10151, El Bosque, región Metropolitana, durante horario nocturno entre las 22:06 horas y las 22:10 horas. Se adjunta informe técnico presentado por la empresa A&M SpA, junto a factura por sus servicios.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Cada antecedente presentado se ha subido al sistema SPDC de manera conforme
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“Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.”
Ver detalle →Se adjunta PDC con un único reporte final de cumplimiento. Informe técnico de cierre de PDC se presenta en el documento adjunto.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
07-07-2022
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle