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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-158-2021 · PUB TRIBUT

Expediente: D-158-2021 →
Fecha resolución: 11-11-2021
Fecha término: 28-01-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PUB TRIBUT
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta

Acciones 7

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Limitador acústico: Son equipos electrónicos que se incluyen dentro de la cadena electroacústica, que permiten limitar el nivel de potencia acústica que genera el sistema en su totalidad
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LIMITADOR ACUSTICO MARCA SAMSON característica del equipo Compresor/limitador de 4 canales, expansor/puerta con potenciador Enlazable en dos pares estéreo Expansor/Puerta con control de disparo variable y liberación rápida/lenta conmutable Medidores LED de 5 segmentos para niveles de entrada/salida y reducción de ganancia en cada canal Diseño de circuito avanzado que utiliza Low Noise Operational Amplificadores y VCA de alta calidad Entradas y salidas servo balanceadas en conectores XLR y 1/4" El circuito SKD (Detector de rodilla inteligente) cambia automáticamente de codo suave a duro según el nivel de señal de entrada aplicada Controles individuales de umbral y relación en cada cana
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2
Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral
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SE REALIZO ENCIERRO ACUSTICOS CON LA CONSTRUCCION CON MURALLA TIPO SANDWICH CON ACERO DE 0.2 MM EN CARA EXTERIOR Y CARA INTERIO ACERO CON PERFORACION CIRCULAR, RECUBRIMIENTO CON MATERIAL DE ABSORCION DE PAREDES, MATERIAL ANTICORROSIVO ALQUIDICO Y NUCLEO AISLANTE TERMICO ACUSTICO DE 330 FELTREX
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3
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
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SE REALIZA CAMBIO DE FUENTE DE EMISION ACUSTICA, YA QUE EXISTIAN PARLANTES ( EMISORES DEL RUIDO) DE 250 WATTS DE POTENCIA GENERANDO UN NPS ( NIVEL DE PRESION SONORA DE 59 DB EN MEDIDA DBA LENTO SEGÚN SONOMETRO BRUEL & KJAER Y SE REMPLAZO POR PARLANTES DE CAMPOS CERCANOS DE 11.5 CMS DE DIAMETRO CON EMISION DE 50 DB MAXIMO A 1 METRO DE DISTANCIA Y SENSIBILIDAD DE 89DB CON 120 WATTS MAXIMO DE POTENCIA POR FUENTE PUNTUAL, AMPLIADA LA CANTIDAD DE LA FUENTES SONORAS DISTRIBUIDAS EN LOS TRES NIVELES DEL ESTABLECIMIENTO A FIN DE NO AFECTAR A LA COMUNIDAD Y PERMITIENDO LA INTELIGIBILIDAD DE LAS PALABRAS ENTRE LAS PERSONAS QUE VISITAN Y CONSUMEN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO,
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4
Otras medidas: Cambio de fuente emisora
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se realizo cambio de parlantes y equipos de sonido asesorado por un ingeniero acústico
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5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. Nº38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que consto la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación del recepto, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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se programo medición de ruido, el cual tuvimos en inconveniente, que no se puedo ingresar dentro de la casa de los denunciante, ya que uno de ellos no se encontraba en la propiedad en la hora de medición y el segundo acuso que la hora de la medición se encontraba un adulto mayor y por protocolos covid, no se podría ingresar, la medición se realizo fuera de dichas dos propiedades y la cual se sumo mas ruido de fondo, ya que se encuentra un local nuevo al lado de nosotros.
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6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA”.
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plan aprobado para se ejecución bajo proceso sansonatorio rol D 158-2021
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7
Cargar en el portal SPDC de la superintendencia del medio ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº116/2018 de la SMA.
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se redacto un informe con todas las medidas tomada y el desglose de los gastos adquiridos.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 10-03-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
10-03-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-158-2021
06-08-2021
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados