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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-174-2021 · CANCHAS SINTÉTICAS COFEMA LAUTARO

Expediente: D-174-2021 →
Fecha resolución: 25-01-2022
Fecha término: 08-04-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Lautaro — Región de La Araucanía

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cambio de la pared de zinc por una pared de PVC cobertura 10000 rip stop (reforzada)
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Se remplazo la pared de zinc por una pared de tela de poliéster recubierto de PVC por ambas caras, con tejido Rip stop para de esta forma reducir el ruido producidos por los golpes de las pelotas de futbol en la pared que se encontraba atrás del arco de futbol. Para acreditar esta acción se acompañan cuatro imágenes.
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2
Se instalara una malla de pesca en el techo de la cancha sintética para de esta forma evitar en lo posible los golpes de las pelotas de futbol.
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Se instaló una malla de pesca en el techo de la cancha sintética para de esta forma evitar en lo posible los golpes de las pelotas de futbol”.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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El valor de la medición era de 30 UF más IVA, lo que es demasiado alto para los ingresos del establecimiento, no pudiéndose costear el servicio.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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La demora en la carga se debió a que no se tenían los conocimientos tecnológicos para cargar el programa al sistema. Este solamente pudo ser subió satisfactoriamente luego de una reunión de orientación para la carga dirigida por Alejandro Casanueva
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Se cargó el Reporte final al sistema. La demora en la carga se debió a que no se tenían los conocimientos tecnológicos para cargar el programa al sistema.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 16-05-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
16-05-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-174-2021
03-08-2021
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados