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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-167-2021 · ASERRADERO CENTRAL

Expediente: D-167-2021 →
Fecha resolución: 25-11-2021
Fecha término: 16-05-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: ASERRADERO CENTRAL
Comuna / Región: Natales — Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera Acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m2 la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Antes de haber sido autorizado el Programa de Cumplimiento, ya se había comenzado a ejecutar la acción N°1 consistente en levantar las barreras acústicas con los materiales indicados. Ya se levantó una de las barreras y se estaría levantando antes de fines de Marzo la segunda barrera.
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2
Reforzar salidas de aire de techumbre (tabique de madera y lata de zinc acanalada) del aserradero, con espuma de poliuretano.
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Se está a la espera de terminar las barreras acústicas.
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3
Medición de ruidos. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Se solicitará ayuda a la SMA de Punta Arenas ya que no hay sonómetro en Magallanes
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4
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria). Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. N°2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Dentro de plazo de 5 días como estableció la Resolución, se solicitó al Sistema de la Superintendencia la validación de Roberto Ojeda Cárcamo como usuario para poder operar en la plataforma como era debido y exigido. Dentro de plazo también (antes de 10 hábiles de notificada la resolución se cargó en el SPDC el Programa de Cumplimiento ya aprobado. La notificación de la Resolución que tuvo por aprobado el Programa de cumplimiento fue notificada a esta parte con fecha 01 de Febrero de 2022 mediante Correos de Chile.
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Reportes del PdC 4

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 14-03-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
14-03-2022
— actual
2
Enviado
30-03-2022
3
Enviado
01-05-2022
4
Enviado
13-05-2022

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-167-2021
26-07-2021
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados