Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-159-2021 · SUPERMERCADO ACUENTA SALAMANCA
Expediente: D-159-2021 →
Fecha resolución: 22-10-2021
Fecha término: 04-02-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: SUPERMERCADO ACUENTA SALAMANCA
Comuna / Región: Salamanca — Región de Coquimbo
Acciones 5
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
INSONORIZACION Nº 1 “EXTRACTOR DE AIRE”. Levantamiento de pantalla acústica alrededor de la fuente con un perímetro de 8.8 metros, de 2 metros de alto con una cumbrera de 0,50 metros a 45 grados de inclinación, fabricada en sus caras interiores y exteriores con acero perforado de 0,5 mm y en su cavidad interior lana de roca de alta densidad 100kg/m3 por 50 mm de espesor, la cara interior del panel es microperforada, lo que favorece la absorción de la emisión de ruido de la fuente
Ver detalle →Según el PDC aprobado, se realizó el levantamiento de pantalla acústica alrededor de la fuente con un perímetro de 8.8 metros, de 2 metros de alto con una cumbrera de 0,50 metros a 45 grados de inclinación, fabricada en sus caras interiores y exteriores con acero perforado de 0,5 mm y en su cavidad interior lana de roca de alta densidad 100kg/m3 por 50 mm de espesor.
Ver detalle →2
INSONORIZACION Nº 2 “CENTRAL DE FRIO (CONDENSADORES)”: Pantalla acústica alrededor de la fuente con un perímetro de 11,2 metros, de 2 metros de alto con una cumbrera de 0,50 metros a 45 grados de inclinación, fabricada en sus caras interiores y exteriores con acero perforado de 0,5 mm y en su cavidad interior lana de roca de alta densidad 100kg/m3 por 50 mm de espesor, la cara interior del panel es microperforada, lo que favorece la absorción de la emisión de ruido de la fuente. La barrera se debe disponer lo más cercano a la fuente para garantizar su efectividad y asegurar en proyecciones el cumplimiento a la normativa vigente y sin intervenir en el normal funcionamiento del equipo.
Ver detalle →De acuerdo al PDC aprobado, se levantó una pantalla acústica alrededor de la fuente con un perímetro de 11,2 metros, de 2 metros de alto con una cumbrera de 0,50 metros a 45 grados de inclinación, fabricada en sus caras interiores y exteriores con acero perforado de 0,5 mm y en su cavidad interior lana de roca de alta densidad 100kg/m3 por 50 mm de espesor.
Ver detalle →3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →De acuerdo al PDC aprobado, una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizó una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. La medición de ruidos fue realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA,
Ver detalle →4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Con fecha 20 de octubre se dio cumplimiento a esta acción mediante la carga del programa de cumplimiento en la plataforma SPDC. El día 10 de noviembre del mismo año, el programa fue devuelto con observaciones, las cuales fueron subsanadas el día 17 de noviembre de 2021 a través de la misma página.
Ver detalle →5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →De acuerdo al PDC aprobado, en este acto se cargan en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos
Ver detalle →Reportes del PdC 1
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
17-02-2022
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle