Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-156-2021 · JTP SOLUCIONES SPA
Expediente: D-156-2021 →
Fecha resolución: 12-11-2021
Fecha término: 02-03-2022
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: JTP SOLUCIONES SPA
Comuna / Región: Quinta Normal — Región Metropolitana
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
Ver detalle →Se dio cumplimiento a lo señalado en PDC respecto de la Acción N° 1 referida a la Reubicaciones de Máquinas y Equipos que incidieran en un aumento de los niveles de presión sonora de la instalación, respecto del receptor sensible.
Ver detalle →2
Otras medidas: Reemplazo o Recambio de equipos y Herramientas generadores de mayores emisiones sonoras por Equipos de menor emisión.
Ver detalle →Se dio cumplimiento a lo señalado en PDC respecto de la Acción N° 2 referida al recambio o reemplazo de máquinas y equipos que presentaban un mayor nivel de emisión sonora. Con ello se redujo satisfactoriamente las principales fuentes de emisión de ruidos emitida por la instalación.
Ver detalle →3
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Se dio cumplimiento a lo señalado en PDC respecto de la Acción N° 3 referida a la instalación de Barreras Acústicas tendientes a contener la propagación de emisiones sonoras desde las fuentes y puestos de trabajo identificados. Con ello se contuvo satisfactoriamente los niveles de emisión generados por la instalación fabril.
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Recubrimiento con material de absorción de paredes: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y Debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral.
Ver detalle →Se dio cumplimiento a lo señalado en PDC respecto de la Acción N° 4 referida al recubrimiento de paredes (Zona Posterior Interna) tendientes a contener la propagación de emisiones sonoras desde las fuentes y puestos de trabajo identificados hacia el receptor sensible. Con ello se contuvo satisfactoriamente los niveles de emisión generados por la instalación fabril.
Ver detalle →5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →El Titular de JTP Soluciones SpA, da cumplimiento con la normativa de ruido para horario diurno (D.S 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente) en el receptor evaluado. De acuerdo con lo anterior, se obtiene que los niveles evaluados están por debajo de los límites máximos permitidos, por lo que cumplen con la normativa establecida en el D.S. N°38/11 MMA.
Ver detalle →6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. N° 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el PDC al SPDC, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle