Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-154-2021 · HIDROELÉCTRICA ARRAYÁN
Expediente: D-154-2021 →
Fecha resolución: 09-09-2021
Fecha término: 29-11-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: HIDROELÉCTRICA ARRAYÁN
Comuna / Región: Lo Barnechea — Región Metropolitana
Acciones 3
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Estando ejecutadas todas las medidas comprometidas en la acción N°1 y 2, con fecha 28 de octubre de 2021 la empresa Asesorías Proyectos y Servicios Acústicos Acustec Limitada llevó a cabo actividades de inspección ambiental de acuerdo al Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”, de la Unidad Inspeccionada “Hidroeléctrica Arrayán”. Las mediciones de ruido fueron realizadas en un receptor identificado en la Resolución Exenta N°2/ROL D-154-2021 SMA. El informe con los resultados respectivos se acompaña como parte de los medios de verificación para la acción N°3.
Ver detalle →4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Con fecha 22 de septiembre de 2021 se efectuó la carga del programa de cumplimiento en el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Para el cumplimiento de la Acción N°5 se acompañan los medios de verificación que deben integrar el reporte final, según lo aprobado por esta Superintendencia.
Ver detalle →Reportes del PdC 2
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle