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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-299-2025 · PROYECTO INMOBILIARIO ALTO SAN JOAQUIN

Expediente: D-299-2025 →
Fecha resolución: 10-03-2026
Fecha término: 13-05-2026
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: La Serena — Región de Coquimbo

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación y reforzamiento de una pantalla acústica perimetral.
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Se refuerza y agrega mas metros de pantalla acústica perimetral de la obra. Esta pantalla acústica se confecciono con placas de OSB de 15 mm, con postes y bastidores de madera, revestido en su cara interior con lana aislante tipo PET de 50mm. El perímetro de la obra que se reforzo e instalo esta pantalla acústica, corresponde a 68 metros lineales por Pasaje Castuera, lado sur de la obra. 143 metros lineales por Calle Benito Rebolledo, lado oriente de la obra. 56 metros lineales por calle San Joaquin, lado norte de la obra. Se deja constancia que a la fecha se está planificando el comienzo del retiro de parte de este cierre acústico, para entregar municipalmente la primera etapa de la obra.
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2
Implementación de barreras acústicas móviles.
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Esta implementación, se ejecutó con perfiles metálicos de 2 mm de espesor como marco perimetral y base de soporte, más una placa de OSB de 15 mm de espesor. Cumpliendo con densidad mínima requerida de 10 kg/m2. Cada barrera tiene como medida 60 cms de ancho por 2 mts de altura. Estas barreras móviles, se implementan en sectores en donde se proyecta el ruido de estos equipos hacia los receptores sensibles.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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Se realiza medición oficial por una entidad técnica de fiscalización ambiental con fecha 13 de mayo de 2026.
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4
Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Se carga en SPDC el Programa de Cumplimiento aprobada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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5
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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Se adjuntan medios y pruebas de verificación de las acciones ejecutadas.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 26-05-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
26-05-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-299-2025
14-11-2025
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados