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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-120-2021 · DUBAI DISCOTECA (EX QUINTA BAR,EX DISCO PROVIDENCIA)

Expediente: D-120-2021 →
Fecha resolución: 14-04-2022
Fecha término: 29-05-2022
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación y puesta en marcha de limitadores acústicos.
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La medida propuesta es la implementación de un compresor limitador al sistema de amplificación sonora del recinto con el fin de controlar las emisiones hacia los potenciales receptores sensibles aledaños, la cual fue aprobada por la entidad fiscalizadora para ser implementado. Con fecha 25 de mayo de 2022, se adquiere un compresor-limitador marca Berhinger DCX2496 para ser incorporado al sistema de amplificación.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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La empresa Vibroacústica Inspección Ambiental Limitada, código ETFA 066-1, sucursal La Capitanía, realizó mediciones de nivel de presión sonora equivalente (NPSeq), con la finalidad de cuantificar la emisión sonora durante la operación nocturna hacia las viviendas aledañas a las instalaciones del local comercial. Se realizaron mediciones de ruido el día 27 de mayo de 2022 en el horario de 23:00 a 23:50 horas, sobre un (1) punto de medición. Durante el periodo de medición, se observó el funcionamiento del local con clientes y los equipos de audio con música envasada en funcionamiento.
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº 2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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En relación a los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico. Por otra parte, como Impedimentos eventuales, se contemplarán aquellos problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna carga de la información. Por tanto, en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar el Programa de Cumplimiento en el portal SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación. La entrega del Programa de Cumplimiento se realizará a más tardar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo correspondiente, en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Impedimentos: se considerarán como tales, los problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes; (ii) Acción y plazo de aviso en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, señalando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital en el que se implemente el SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación; y (iii) Acción alternativa: en caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación será a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 09-06-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
09-06-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-120-2021
13-05-2021
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados