Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-074-2021 · EDIFICIO VIRGINIO ARIAS
Expediente: D-074-2021 →
Fecha resolución: 30-06-2021
Fecha término: 13-09-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: EDIFICIO VIRGINIO ARIAS
Comuna / Región: Ñuñoa — Región Metropolitana
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
“Apantallamiento acústico perimetral”. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Barrera perimetral consistente en placas de OSB 15 mm o Terciado Estructural de 18 mm mínimo, lana de vidrio de vidrio de 50 mm, malla raschel y estructura metálica soportante. Existe solo una porción menor (89m²) que por falta de disponibilidad de material fue implementada con OSB de 11 mm, que corresponde al sector en que se encuentran los contenedores de la instalación de faenas, los cuales proveen apantallamiento adicional de las emisiones de ruido de la obra hacia el exterior. Altura mínima de 3 m en todo el perímetro de la obra, excepto por calle Virginio Arias en que se aumentó altura hasta los 7,5 m. Cumbrera de 50 cm hacia el interior de la obra en toda la extensión de la barrera. Se considera subcontrato para provisión e instalación de estructura metálica para reforzamiento de pantalla perimetral. Se incorpora detalle por módulo, dando cumplimiento a la densidad solicitada de 10kg/m².
Ver detalle →2
“Biombos acústicos”. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Se implementa túnel acústico que encierra bomba de hormigón y área de descarga de camión mixer. Asimismo, se implementan 10 biombos acústicos móviles para faenas puntuales en obra. Biombos consistentes en capa de terciado estructural de 18 mm, lana de vidrio de vidrio de 40 mm doble y malla raschel.
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“Encierros acústicos para grupos electrógenos”. Encierro Acústico: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
Ver detalle →Se insonorizan 2 grupos generadores existentes con cierre compuesto por doble placa de terciado estructural de 12 mm y lana mineral de 50 mm. Se deja apertura de cierre en parte inferior para entrada de aire fresco y orificio en techo para salida de gases de escape. Tercer generador considerado inicialmente no es arrendado por la obra. Cabe mencionar que generadores arrendados están equipados con insonorización provista por el proveedor, consistente en espuma absorbente de alta densidad la que posee una densidad mínima de 10 kg/m3, y que complementa los cierres implementados, reduciendo en forma adicional las emisiones acústicas de los generadores.
Ver detalle →4
“Taller de corte”. Otras acciones.
Ver detalle →Se ubica taller de corte dentro de la excavación de la obra (bajo cota +-0,00), en losa de avance aprovechando muros de hormigón y revistiendo parte superior con pantalla compuesta por terciado estructural de 12 mm doble, lana mineral de 50 mm y malla raschel montada sobre marco metálico. La ubicación del taller dentro de la obra misma, permite aprovechar los muros de hormigón y el borde de la excavación para obtener un mejor apantallamiento de las emisiones acústicas hacia los receptores, del que se obtiene con el taller en la superficie. Esta solución implicó también un menor costo de implementación de esta medida, en relación a lo originalmente estimado.
Ver detalle →5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se solicitó medición a ETFA SEMAM la cual se llevó a cabo el día 26 de agosto entre las 10:50 y las 11:36 AM. Con fecha 1 de septiembre se recibe informe de medición el cual evidencia algunos errores relevantes que afectan la validez de los resultados presentados. Estos errores se describen a continuación: * En el punto 4.1 Metodología de medición, se hace mención al hecho de que en algunos casos se habría medido ruido de fondo. No obstante, no se precisa en cuales puntos se realizó la medición ni los valores obtenidos. * En el punto 4.4 Homologación de ruido de fondo, se expone que para la totalidad de los puntos receptores se homologó el ruido de fondo utilizando un punto (RF) que se ubica a casi 500 metros de distancia de la obra. Si bien la distancia de dicho punto RF a una de las principales fuentes de ruido (Av. José Pedro Alessandri) es similar, dicho punto no posee en sus inmediaciones otras fuentes de ruido de fondo que sí afectan a los receptores de la obra Virginio Arias. En particular, nos referimos a otras obras similares, como la construcción que se está desarrollando a solo 120 m al poniente de la obra y que emite ruidos similares a los generados por la obra. * En el Anexo 2 se muestra un valor de ruido de fondo homologado, de 48 dB, lo cual no se condice con los niveles de ruido normales en el sector de la obra y sus receptores. Dado lo anterior, se solicita a la ETFA repetir la medición incluyendo medición de ruido de fondo, toda vez que se aseguraría la detención de las fuentes de la obra. El día 3 de septiembre entre 08:30 y 10:00 AM, personal de la ETFA se presenta en la obra y realiza exclusivamente mediciones de ruido de fondo con la totalidad de las fuentes de la obra detenidas. En esta ocasión no realiza mediciones de las emisiones de ruido de la obra. El día 6 de septiembre se recibe nueva versión del informe de medición en que se presentan resultados que combinan mediciones de los ruidos de la obra hechas el día 26 de agosto, con mediciones de ruido de fondo hechas el 3 de septiembre. Se estima que esta situación implica un incumplimiento del procedimiento establecido en el DS 38 que define el ruido de fondo en su Art. 6 como "aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de la medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de esta." Este mismo DS, en su Art 19 establece que "Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores para la fuente emisora de ruido". Esto debido a que las mediciones de ruido de fondo se realizaron en días distintos y en horarios diferentes lo cual genera sin duda condiciones distintas en ambas mediciones. Dado lo anterior, el mismo 6 de septiembre se contactó a una ETFA diferente (ACUSTEC) a la cual se solicitó una nueva medición que incluyera mediciones de ruido de fondo siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa aplicable; esta medición quedó programada para el 15 de septiembre. El día 15 de septiembre, la nueva ETFA (Acustec) realizó una nueva medición la cual se realizó en condiciones de operación de la obra similar a la medición del 26 de agosto. En esta oportunidad se constató ruido de fondo en dos de tres receptores, siendo el tercero homologado. Con lo anterior, los resultados de las mediciones arrojan valores que dan cuenta del cumplimiento de la norma aplicable por parte de la faena de construcción Virginio Arias en 2 de 3 puntos receptores, dando excedencia en solo 2db en el receptor número 3. Estos antecedentes están indicados en el informe Nº092382021 entregado el 23 de septiembre por la empresa Acustec.
Ver detalle →6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Programa de Cumplimiento Aprobado.
Ver detalle →7
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Con fecha 9 de septiembre se carga al SPDC los reportes asociados a la implementación de las acciones comprometidas. Sin embargo queda pendiente el reporte de la nueva medición que realizará la ETFA el día 15 septiembre, cuyo reporte se espera para el día 24 de septiembre. En dicha fecha se reportará los resultados de la medición final.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
24-09-2021
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle