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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-060-2021 · CENTRO DE DIÁLISIS NEPHROCARE CONDELL 715

Expediente: D-060-2021 →
Fecha resolución: 06-05-2021
Fecha término: 22-07-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana

Acciones 5

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Acciones realizadas; instalación de Barrera acústica confeccionada con un material cuya densidad es superior a los 10 Kg/m2, cercana de la fuente de ruidos, es decir, en ventiladores de aires acondicionados de salas de reuso 1º y 2º piso centro de diálisis Nephrocare Providencia. Se adjuntan fotografías del antes y despues, presupuestos y factura de trabajos realizados en centro de diálisis Nephrocare Providencia.
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2
Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
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Acciones realizadas: elaboración e instalación de Encierros acústicos: encerrando la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. Se adjuntan fotografías del antes y despues, presupuestos y factura de trabajos realizados en centro de diálisis Nephrocare Providencia.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S N° 38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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medición de ruidos acreditando el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos se realizó por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, la empresa ETFA realizó la medición en un punto equivalente a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizó medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S N° 38/2011.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá ingresar al sistema SPDC por medio del sitio web https://spdc.sma.gob.cl/ utilizando su Clave Única. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia”
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Se adjuntan documentos evidenciando la aprobación y carga de programa de cumplimiento del centro de diálisis Nephrocare Chile S.A. Suc Providencia.
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5
Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exento N° 116/2018 de la Superintendencia.
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Se adjunta reporte final, con todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exento N° 116/2018 de la Superintendencia.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 22-07-2021
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
#
Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
22-07-2021
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-060-2021
18-02-2021
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados