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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-038-2021 · FARMACIA PROFAR

Expediente: D-038-2021 →
Fecha resolución: 17-03-2021
Fecha término: 18-06-2021
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: FARMACIA PROFAR
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
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Con el propósito de dar cumplimiento a la medida de mitigación de ruido propuesta en el Programa de Cumplimiento presentado por Farmacia Acceso S.A, esta es, encierro acústico respecto del equipo generador de ruido singularizado como Unidad condensadora Sala de Frío ANFOSS MT36JG4FVE, la que consiste en la instalación de paneles aislantes tipo sándwich fabricados con interior en lana de roca de alta densidad y planchas de acero galvanizado en ambas caras, se instaló una cámara de insonorización sobre cubierta de Farmacia Profar ubicada en Pérez Valenzuela 1077, comuna de Providencia, respecto del equipo generador de ruido. Esta cámara de insonorización cumple con las características técnicas exigidas por la Superintendencia. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la medida indicada anteriormente, se adjuntan los siguientes medios de verificación: 1) Presupuesto solicitado para la implementación de la medida; 2) Registro de fotografías, donde se encuentran: (i) Fotografía fechada y georreferenciada que ilustra la situación del equipo Unidad condensadora Sala de Frío DANFOSS MT36JG4FVE, ubicado en techumbre de FARMACIA PROFAR, establecimiento de propiedad de FARMACIA ACCESO S.A., antes de la implementación de la acción de encierro acústico. (ii) Fotografía fechada y georreferenciada que ilustra la situación del equipo Unidad condensadora Sala de Frío DANFOSS MT36JG4FVE, ubicado en techumbre de FARMACIA PROFAR, establecimiento de propiedad de FARMACIA ACCESO S.A., después de la implementación de la medida de encierro acústico. En la imagen puede apreciarse el exterior de la estructura de insonorización. (iii) Fotografía fechada y georreferenciada que ilustra la situación del equipo Unidad condensadora Sala de Frío DANFOSS MT36JG4FVE, ubicado en techumbre de FARMACIA PROFAR, establecimiento de propiedad de FARMACIA ACCESO S.A., después de la implementación de la medida de encierro acústico. En la imagen puede apreciarse el interior de la estructura de insonorización. 3) Fotografías fechadas y georreferenciadas que ilustran el antes y después de la ejecución de la medida, con las respectivas conversiones para obtener coordenadas UTM DATUM WGS84. 4) Factura que incluye compra de materiales, construcción, traslado e instalación de la cámara de insonorización.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011.
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Con fecha 24 de junio de 2021, la entidad técnica de fiscalización ambiental ACUSTEC, realizó, según lo encargado por FARMACIA ACCESO S.A., la medición final de ruidos que tenía por objeto acreditar el cumplimiento de la acción de encierro acústico comprometida en el Programa de Cumplimiento presentado. Dicha medida de encierro acústico se encontraba implementada a la fecha en que se efectúo la medición, de conformidad a lo reportado respecto de esta acción. La medición realizada por ACUSTEC se efectuó desde el edificio residencial ubicado en calle Miguel Claro #070, departamento 505, comuna de Providencia. Esta ubicación corresponde al departamento de una residente del mismo edificio desde el cuál se realizó la medición que dio origen al presente procedimiento sancionatorio, ya que no fue posible efectuarla desde el departamento de la denunciante, por negarse ésta a la medición cuando fue contactada con el propósito de coordinar el procedimiento, es decir, se trata de un punto equivalente a la ubicación de los receptores sensibles del domicilio de la denunciante. Lo anterior de conformidad a la Tabla 1 del Reporte de Inspección Ambiental emitido por ACUSTEC. Con el propósito de coordinar la medición y obtener la autorización de la denunciante para realizar la medición desde su departamento, con fecha 22 de junio se contactó telefónicamente a doña Palmira Oyanguren Muñoz, quien señaló que no autorizaba efectuar la medición desde su departamento. Con esa misma fecha, se envió correo electrónico a la denunciante, con el fin de dejar constancia de la negativa señalada, sin obtenerse respuesta. Respecto al horario de la medición final, ésta fue realizada en horario nocturno, al igual que la medición original efectuada con fecha 04 de octubre de 2019, en las mismas condiciones anteriores. En el informe se dejó constancia de lo siguiente: “Durante la medición, sólo se encuentra en funcionamiento la cámara de frío de la Unidad Inspeccionada, de acuerdo a lo indicado por el encargado de local”. Lo anterior en concordancia a lo informado en los siguientes Anexos del Programa de Cumplimiento presentado: - Anexo N°1: Identificación de maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable Farmacia Profar; - Anexo N°2: Horario y funcionamiento del establecimiento Farmacia Profar; - Anexo N°3: Horario y frecuencia de funcionamiento de maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable Farmacia Profar. En cuanto a los resultados obtenidos en la evaluación de niveles de ruidos medidos en el receptor N°1, el informe emitido por ACUSTEC contiene la siguiente observación: “Durante la medición predomina el Ruido de Fondo, siendo imperceptible el campo sonoro de la Unidad Inspeccionada”. En virtud de lo anterior, se registró como ruido de fondo 49 dBA, además de señalarse que el ruido de fondo afectó la medición. De conformidad a lo precedente, se indica como NPC (dBA) lo siguiente: Nulo (49). Este valor se encuentra por debajo del límite de 50 dBA tolerado por la norma, de modo que no se superan los niveles permitidos, encontrándose FARMACIA ACCESO S.A., titular del establecimiento FARMACIA PROFAR, en total cumplimiento de la normativa contenida en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Finalmente, se deja constancia que la presente acción fue ejecutada dentro del plazo de ejecución del Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N°4/2021 del procedimiento sancionatorio ROL D-038-2021.
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Como se indicó en la resolución exenta N°3 que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Farmacia Acceso S.A., dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución aprobatoria se cargó el Programa de Cumplimiento aprobado en el SPDC. Para acreditar el cumplimiento de la acción, se adjuntan comprobantes de envío y validación.
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4
Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC.
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En virtud de lo dispuesto respecto de la Acción N°4, se ha elaborado un reporte final que recopila cada uno de los medios de verificación asociados a las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 21-07-2021
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
21-07-2021
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-038-2021
08-02-2021
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados