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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-011-2021 · VEGA MODELO

Expediente: D-011-2021 →
Fecha resolución: 18-05-2021
Fecha término: 01-09-2021
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: VEGA MODELO
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Consta de las fotografías que se adjuntan como elementos verificadores y del informe técnico elaborado por la EFTA A&M SpA (Código 067-01) las dimensiones y la materialidad, tanto de la pantalla acústica como de la cumbrera (Punto 6.2 del informe). Se puede apreciar de la sola lectura del informe referido que la pantalla acústica ha sido construida con dimensiones y materiales superiores a las establecidas en el Programa de Cumplimiento, al igual que la cumbrera, que presenta características superiores a las impuestas en el respectivo PdC. Para acreditar el costo de las obras y servicios asociados a la construcción de pantalla y cumbrera, se adjuntan como medios de verificación una serie de boletas y facturas que demuestran el valor de todos ellos y que se describen en el Paso 2: Medios de Verificación. Se hace presente que la pantalla se ha construido a 3 metros del deslinde con la propiedad del denunciante, que es la distancia mínima que permiten las normas urbanísticas vigentes para la comuna de Temuco. Finalmente, se hace también presente que, por Resolución N° 5 y debido a una serie de inconvenientes derivados de factores climáticos y de una orden de paralización de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Temuco, se aumentó el plazo para el cumplimiento de la acción N° 1 objeto de este reporte, hasta el día 18 de diciembre de 2021. Sin embargo, tanto pantalla acústica como cumbrera se encontraban totalmente terminadas el día 02 de noviembre de 2021, según consta de fotografía georeferenciada adjunta como medio de verificación.
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del DS 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y bajo las mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto en lo recién descrito, la medición no será válida.
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Con fecha 16 de diciembre de 2021 la empresa A&M SpA, Código EFTA: 067-01 efectuó medición de ruido conforme a la metodología señalada en eñ punto 5.2 del Informe técnico, a saber, se realizaron mediciones de ruido de acuerdo con el procedimiento descrito en el D.S: N° 38/2011 del MMA. Las mediciones se realizaron con un sonómetro integrador marca Larson Davis modelo LxT2, Clase 2, debidamente calibrado antes y después de las mediciones, todo de acuerdo con las exigencias establecidas en el DS 38/2011 referido y sus resoluciones exentas asociadas. El sonómetro fue ubicado a 1.5 mts. del suelo y a 3.5 de cualquier superficie reflectante (paredes, muros o ventanas) o en el perímetro del predio cercano al cuerpo receptor. Las mediciones para evaluar el D.S: N° 38/2011 del MMA, se realizaron en condiciones habituales de uso del lugar, efectuándose 3 mediciones de un minuto para cada punto de medición registrando los descriptores de Nivel que en el informe se indican. En el punto 8 del informe se señalan como CONCLUSIONES, las siguientes: "El 16 de diciembre de 2021 se realizó la evaluación de los niveles de emisión de ruido producto del funcionamiento de la Vega Modelo de Temuco ubicada en Av. Barros Arana #6685 Temuco, Región de La Araucanía. Durante el período nocturno se efectuó la medición de ruido y posterior evaluación en 1 receptor ubicado dentro del entorno más cercano a la Unidad Fiscalizable. Los valores de Nivel de Presión Sonora Corregido obtenidos de esta evluación, no supera el máximo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA." El indicado Informe Técnico y la factura electrónica correspondiente se adjunta en el Paso 2, "Medios de Verificación"
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá ingresar al Sistema SPDC por medio del sitio web https://spdc.sma.gob.cl/ utilizando su clave única. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
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Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente se encuentra cargado en el SPDC
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. N° 116/2018 de la SMA.
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Carga en el SPDC. Oportunamente se remitió informe a Fiscalía.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 14-01-2022
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
14-01-2022
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-011-2021
26-01-2021
Terminado - PDC Satisfactorio
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