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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC F-078-2020 · ESTACION EXPERIMENTAL QUILLAIPE

Expediente: F-078-2020 →
Fecha resolución: 19-06-2024
Fecha término: 28-11-2024
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Residuos Líquidos
Unidad fiscalizable: ESTACION EXPERIMENTAL QUILLAIPE
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos

Acciones 11

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, transcribirá en la plataforma electrónica del "Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento" (SPDC) creada mediante la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Programa de Cumplimiento aprobado (incluyendo las correcciones de oficio realizadas en la respectiva resolución). Además, para acceder a dicha plataforma se dará cumplimiento a la Resolución Exenta N° 2.129, de 26 de octubre de 2020, mediante la cual se entregan instrucciones de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente" Indicador de Cumplimiento: PDC cargado en el SPDC
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La Acción N°1 contempla el compromiso de cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento (PdC) aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, cargándolo en la plataforma electrónica del "Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento" (SPDC). En este reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "PDC cargado en el SPDC". Es importante señalar que el PdC fue aprobado con fecha 19 de junio 2024 mediante la Res. Ex. N°3/ROL F-078-2020, por lo que su carga se realizó el día 12 de julio de 2024 cumpliendo con lo estipulado en el PdC. Por último, cabe destacar que, si bien esta acción no posee Medios de Verificación asociados, se acompaña el documento "Presenta reporte final del PdC Centro Experimental Quillaipe", documento que tiene por objetivo explicar todo el proceso de aprobación y reportabilidad del presente instrumento. Dicho documento además será ingresado por oficina de partes de la SMA.
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2
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. Indicador de Cumplimiento: Reporte Final cargado en el SPDC
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La Acción N°2 contempla el compromiso de cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA. En este reporte final, dicha acción se define como concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Reporte Final cargado en el SPDC". Es importante señalar que la fecha del reporte único se modificó hasta el día de carga. Por último, cabe destacar que, si bien esta acción no posee Medios de Verificación asociados, se carga una carta conductora que explica los procesos del PdC. Por último, cabe destacar que, si bien esta acción no posee Medios de Verificación asociados, se acompaña el documento "Presenta reporte final del PdC Centro Experimental Quillaipe", documento que tiene por objetivo explicar todo el proceso de aprobación y reportabilidad del presente instrumento. Dicho documento además será ingresado por oficina de partes de la SMA.
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3
Reportar mensualmente el Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Indicador de cumplimiento: Reporte mensual del Programa de Monitoreo en el RETC
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La Acción N°3 contempla el compromiso de reportar mensualmente el Programa de Monitoreo durante toda la vigencia del Programa de Cumplimiento. En este reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Reporte mensual del Programa de Monitoreo en el RETC". Es importante señalar que el medio de verificación definido para esta acción consiste en que, en el reporte final único, se adjunten copias de los comprobantes de reporte generados por el RETC, junto con los certificados de monitoreo. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido.
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4
Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento, que establezca: -Calendarización de los monitoreos y reportes -Obligación de reportar aun cuando no se haya ejecutado descarga o infiltración en dicho período. -Listado de parámetros comprometidos. -Frecuencia de monitoreo de cada parámetro. -Metodología de muestreo que corresponda y el tipo de muestra que establece la RPM para cada parámetro (puntual o compuesta). -Máximos permitidos para cada parámetro. -Máximo permitido de caudal. -Procedimiento de remuestreo, que contemple los plazos de ejecución y reporte de los mismos. -Plan de mantenimiento de las instalaciones del sistema de RILes. -Responsabilidades y responsables del personal a cargo del manejo del sistema de RILes y reporte del Programa de Monitoreo. - Habilitación de un registro histórico de los monitoreos asociados a la Tabla N°4, el que deberá ser actualizado en base de la periodicidad de entrega de ejecución y entrega de resultado de los autocontroles y monitoreos correspondientes. El registro histórico estará a cargo del encargado del centro según corresponda. Indicador de cumplimiento: Protocolo elaborado
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La Acción N°4 contempla el compromiso de elaborar y ejecutar un protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Protocolo elaborado". Es importante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunten la copia del protocolo firmado por los representantes legales del establecimiento y/o el personal encargado de efectuar los reportes, junto con los medios contables que acrediten los gastos incurridos en la elaboración e implementación del protocolo mencionado. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido.
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5
Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo Indicador de cumplimiento: Capacitaciones realizadas.
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La Acción N°5 contempla el compromiso de capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILes y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo. En el presente reporte final dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Capacitaciones realizadas". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunten el listado fechado y firmado de asistencia a la capacitación, la copia de las presentaciones realizadas en versión pdf y ppt, las fotografías fechadas, tomadas durante la capacitación y los medios contables que acrediten los gastos incurridos en la capacitación al personal encargado. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido.
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6
Reportar todos los parámetros del Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento. Indicador de cumplimiento: Totalidad de parámetros de RPM reportados en sistema RETC
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La Acción N°6 contempla el compromiso de reportar todos los parámetros del Programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento (PdC). En el presente reporte final dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Totalidad de parámetros de RPM reportados en sistema RETC". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunten la copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC en conjunto con las copias de los certificados de monitoreo. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC.
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7
Reportar todos los parámetros del programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, de acuerdo con la frecuencia exigida en la RPM. Indicador de cumplimiento: Reporte mensual de autocontroles en sistema RETC, según frecuencia RPM
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La Acción N°7 contempla reportar todos los parámetros del programa de Monitoreo durante la vigencia del Programa de Cumplimiento (PdC), de acuerdo con la frecuencia exigida en la RPM. En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Reporte mensual de autocontroles en sistema RETC, según frecuencia RPM". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunten la copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC en conjunto con las copias de los certificados de monitoreo. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC.
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9
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. Indicador de Cumplimiento: Ausencia de superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención del sistema de tratamiento de RILes
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La Acción N°9 contempla no superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente. En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Ausencia de superaciones de parámetros con posterioridad a la ejecución de la acción de mantención del sistema de tratamiento de RILes". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunten la copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC en conjunto con las copias de los certificados de monitoreo. Estos documentos se incluyen en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC.
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10
Realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. Indicador de Cumplimiento: Mantenciones realizadas
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La Acción N°10 contempla realizar una mantención de las instalaciones del Sistema de RILes del establecimiento, conforme se establece en el Protocolo comprometido. En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Mantenciones realizadas". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en que, en el reporte final único, se adjunte un informe técnico de la mantención efectuada al sistema de RILes del establecimiento, que contenga fotografías fechadas y georreferenciadas del antes durante y después de la ejecución de la acción, y una descripción detallada de las acciones realizadas, sus observaciones y conclusiones. Adicionalmente, se deben adjuntar boletas y/o facturas que den cuenta de los costos asociados a la compra de materialidad y prestaciones de servicios. En el presente reporte, se adjuntan informes de las mantenciones generadas el año 2024 y el informe de mantención de la actualidad (2025), con sus respectivos costos asociados, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC.
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11
Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos (aceites y grasas, DBO5 y solidos suspendidos) durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). Si durante la vigencia del Programa del Cumplimiento no se efectúen descargas, se solicitará a la Superintendencia una ampliación de plazo que permita realizar a lo menos tres monitoreos mensuales adicionales. Finamente, si el establecimiento ya no efectúa descargas y no se haya optado por la vía de acción de solicitar la revocación del Programa de Monitoreo, se deberá acreditar técnicamente dichas circunstancias y se reportará mensualmente “no descarga” en la ventanilla única (RETC). Indicador de Cumplimiento: Reporte mensual del monitoreo adicional de los parámetros superados
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La Acción N°11 contempla realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la Formulación de Cargos (aceites y grasas, DBO5 y solidos suspendidos) durante la vigencia del Programa de Cumplimiento, los cuales deberán ser reportados en la ventanilla única (RETC). En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Reporte mensual del monitoreo adicional de los parámetros superados". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en la copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC en conjunto con una copia de las boletas y/o facturas de prestación de servicios. Si bien los monitoreos adicionales se realizaron, estos no fueron cargados en RETC en su debido momento, es por esto que en el presente reporte se incluye la gestión de solicitud por OIRS(OIRS-5432 N 3104-2025 Solicitud Edición VU Riles) para reabrir la carga de los periodos en donde fueron realizados los monitoreos adicionales, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC. Una vez concluidas dichas actividades, serán informadas a la SMA por oficina de partes.
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8
En caso de registrarse superaciones de los límites permitidos para los parámetros, se realizarán remuestreos conforme a lo establecido en la norma de emisión Indicador de cumplimiento: Remuestreos reportados en sistema RETC ante superaciones de parámetros.
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La Acción N°8 contempla que, en caso de registrarse superaciones de los límites permitidos para los parámetros, la realización de remuestreos conforme a lo establecido en la norma de emisión. En el presente reporte final, dicha acción se encuentra concluida y ha cumplido con el indicador de cumplimiento correspondiente: "Remuestreos reportados en sistema RETC ante superaciones de parámetros". Es relevante señalar que los medios de verificación definidos para esta acción consisten en la copia de los comprobantes de reporte que genera el RETC en conjunto con la copia de los certificados de monitoreo. Debido a que no se generaron superaciones de los parámetros, no corresponde incluir medios de verificación en el presente reporte, dando así cumplimiento a lo establecido en el PdC, de todas formas se adjuntan los certificados de monitoreo realizados para el RPM actualizado durante el período de reporte.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 13-08-2025
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
13-08-2025
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
F-078-2020
03-11-2020
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados