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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-155-2020 · PLANTA BIOMASA SALINAS Y WAEGER

Expediente: D-155-2020 →
Fecha resolución: 12-01-2021
Fecha término: 30-04-2021
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: PLANTA BIOMASA SALINAS Y WAEGER
Comuna / Región: San Pablo — Región de Los Lagos

Acciones 6

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Cambio de la antigua máquina chipeadora marca ECASO 1450 e implementación de una nueva máquina chipeadora marca BRUKS 2000.
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El equipo Bruks se encuentra comprado, se adjunta factura correspondiente. El chipeador Ecaso está desmantelado. Ver fotografía. Esta máquina fue la identificada como la fuente de ruido que provocó el no cumplimiento de la norma.
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2
Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido.
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La maquina chipeadora Bruks se encuentra instalada en su ubicación y operando actualmente como se aprecia en el verificador 3. Además se adjuntan facturas y boleta de honorarios de lo que se invirtió en la reubicación.
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3
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011.
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La ETFA Acustec realizó una medición de ruido el día 23 de junio de 2021 y se adjunta informe.
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4
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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El Programa de Cumplimiento se encuentra cargado en SPDC desde Enero 2021.
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5
Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final.
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Se entrega informe final de plan de cumplimiento
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6
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante presentación dirigida al Jefe de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental con copia al Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento, señalando rol del actual procedimiento, de la autorización o permiso correspondiente otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, momento a partir del cual comenzará a correr un plazo de tres (3) meses para la ejecución de todas (en caso de que no se haya ejecutado ninguna a la fecha) las medidas comprometidas.”. Además, en la sección de comentarios, deberá indicar y precisar la fecha a partir de la cual se solicitó la factibilidad a la empresa de distribución, y en caso de contar con ella, la fecha de solicitud ingresada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Finalmente, como medios de verificación deberá adjuntar “copia de solicitudes presentadas ante la empresa de distribución y ante el organismo competente (Superintendencia de Electricidad y Combustibles)”; y, “copia de certificado y/o autorización de factibilidad y aquella que correspondiere otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”
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La aprobación por parte de SEC fue recibida el 10 de febrero e informada a SMA el mismo día. Se adjunta TE1 como verificador
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Reportes del PdC 2

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 30-06-2021
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
30-04-2021
2
Enviado Fuera de Plazo
30-06-2021
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-155-2020
24-11-2020
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados