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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte avance — PdC D-089-2020 · RESTAURANT CALETA TONGOY

Expediente: D-089-2020 →
Fecha resolución: 20-08-2020
Fecha término: 05-11-2020
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: RESTAURANT CALETA TONGOY
Comuna / Región: La Cisterna — Región Metropolitana

Acciones 4

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalación de 02 silenciadores tipo Splitter, ubicados en el motor y en la salida de flujo de aire de los ductos, para evitar la propagación del ruido emitido por estos. Cabe señalar que los silenciadores ya fueron instalados el día 24 de agosto de 2020, tras la aprobación del PDC por la SMA.
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Se instalo los spliter en extractor de cocina
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2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto lo recién descrito la medición no será válida.
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Se contrato empresa acustec, la cual realizo el informe de medición acustica actual luego de la instalación de spliter, se deja en claro que el local solo operara hasta las 20 horas desde el día lunes hasta el día viernes, sábado hasta las 19 horas y domingo hasta las 17 horas, lo cual no aplica para medición después de las 21 horas.
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3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema, conforme a lo señalado en la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento, debiendo cargarlo en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Con fecha de hoy se ha dado cumplimiento con sesma, se instalo spliter a extracxtor de cocina, dando por concretado la solucion al ruido, en segundo lugar se contrato una empresa certificada ETFA para la medición de ruidos nuevamente en las mismas condiciones y horarios, se emitió informe, solo falta enviar carta certificada a vecina para notifuicar los cambios.
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4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
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Se da por finalizada la accion con las empresa que corresponde tanto a instalcion de spliter como la empresa que emite el informe tecnico.
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Reportes del PdC 2

Tipo de reporte: Avance
Fecha de envío: 27-10-2020
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
27-10-2020
— actual
2
05-11-2020

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-089-2020
02-07-2020
Programa de Cumplimiento en ejecución
1 elementos seleccionados