Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-065-2020 · CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PIRINEOS
Expediente: D-065-2020 →
Fecha resolución: 27-07-2020
Fecha término: 15-10-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: CONSTRUCCIÓN EDIFICIO PIRINEOS
Comuna / Región: Providencia — Región Metropolitana
Acciones 9
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales de materialidad que provea una densidad superficial mínima de 10 Kg/m2. Éstas deberán consistir en placas de madera de OSB de 15 mm de espesor - como mínimo - y poseer un relleno interior de lana mineral, o similar, de 50 mm de espesor. Como contención y para evitar su desprendimiento, esta deberá estar cubierta con malla raschel, tela arpillera o velo negro. Estas pantallas deben tener una altura de 4,8 metros, en los sectores norte y sur - en los lugares donde la faena colinda con casas de dos pisos de altura, - y deberá tener una cumbrera de mínimo 1 metro de largo y con las mismas características constructivas.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo B. Plano Edificio Pirineos Anexo E. Fotografías Acción Nº 1 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Construir un taller techado de corte para sierras eléctricas y similares que mitigue el impacto acústico que las mismas generan al ser utilizadas. El estándar mínimo a cumplir por dicha estructura, es contar con al menos tres fachadas cerradas (dirigidas hacia los receptores sensibles) y un techo, con dimensiones que cubran completamente al trabajador y a la herramienta por éste utilizada. La materialidad del taller debe proveer una densidad superficial mínima 12 Kg/m2, lo que significaría, como mínimo, una estructura de madera OSB de 15 mm de espesor con relleno interior de lana mineral o similar de 50 mm de espesor. Como contención y para evitar su desprendimiento, esta deberá ir recubierta con malla raschel, tela arpillera o velo negro. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación del taller, de modo que el mismo sea utilizado de manera efectiva.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo F. Fotografías Acción Nº 2 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido (como taladros, martillos eléctricos y demás herramientas de percusión, ya sean eléctricos o manuales) junto con otros dispositivos que constituyan fuentes emisoras de ruido como grupos electrógenos o bombas de hormigón. El titular deberá dar cuenta de la implementación de barreras acústicas adecuadas para cada fuente identificada, con el fin de mitigar el ruido que las mismas produzcan. Una vez identificadas las fuentes emisoras de ruido en faena, se procederá con la implementación de barreras acústicas adecuadas para cada fuente identificada, con el fin de mitigar el ruido que las mismas produzcan. El estándar mínimo cumplir por dichas barreras, será contar un encierro acústico que cubra al menos tres fachadas y posea un techo, no olvidando dar un adecuado control de ventilación a los equipos que allí será utilizados. La materialidad del encierro acústico debe proveer una densidad superficial mínima de 12 Kg/m2, lo cual equivaldría a una estructura de planchas de madera OSB de 15 mm de espesor, con un relleno interior con lana mineral o similar de 50 mm de espesor, y como contención y con el fin de evitar el desprendimiento de esta última, un recubierto de malla raschel, tela arpillera o velo negro. Las dimensiones del encierro deberían cubrir completamente la maquinaria y al trabajador que la utiliza. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación de los encierros, de modo que el mismo sea utilizado de manera efectiva.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo D. Identificación de Equipos Emisores de Ruido Anexo G. Fotografías Acción Nº 3 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Sellar vanos (puertas, ventanas, agujeros, etc) con paneles acústicos, cuando se haga uso de herramientas y, o dispositivos al interior de la estructura ya edificada, siempre y cuando no estén cubierto actualmente de manera definitiva. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación de las barreras descritas, de modo que aquel equipamiento sea utilizado de manera efectiva. El estándar mínimo para cumplir es que cada vano exterior se instalen paneles de madera OSB de al menos 15 mm de espesor, o bien, mediante la utilización de cortinas de alta densidad. Adicionalmente, se podrá implementar un interior (hacia la fuente de ruido) de lana mineral o similar de 50 mm de espesor y, como contención y para evitar su desprendimiento, recubierto con malla raschel, tela arpillera o velo negro. De manera que la materialidad provea una densidad superficial mínima de 12 Kg/m2.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo H. Fotografías Acción Nº 4 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Para los trabajos en fachada se deberán sellar los andamios, para así evitar que actividades como descarachado y pulido generen ruido hacia el exterior de la faena constructiva. El sello será mediante paneles de madera OSB de al menos 15 mm de espesor, o bien, mediante la utilización de cortinas de alta densidad. Adicionalmente, se implementará un interior (hacia la fuente de ruido) de lana mineral o similar de 50 mm de espesor. De manera que la materialidad provea una densidad superficial de 12 Kg/m2. Para el caso de los andamios tipo euro se realizará el sellado por tramos acorde al avance de la faena constructiva, y para los andamios tipo monomastil será cuando se realice el montaje del equipo (aproximadamente a fines de julio de 2020).
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo C. Programa estimado de fachadas Anexo I. Fotografías Acción Nº 5 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Para la actividad de demolición de 30 pilas en la faena constructiva se deberá contar con un encierro acústico. El estándar mínimo a cumplir por dichas barreras, será contar un encierro acústico que cubra al menos tres fachadas y posea un techo. La materialidad del encierro acústico debe proveer una densidad superficial mínima de 12 Kg/m2, lo cual equivaldría a una estructura de planchas de madera OSB de 15 mm de espesor, con un relleno interior con lana mineral o similar de 50 mm de espesor. Las dimensiones del encierro deberían cubrir completamente la maquinaria y al trabajador que la utiliza.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo J. Fotografías Acción Nº 6 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. Nº 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en le D.S. Nº 38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo A. Informe Técnico de Monitoreo Ambiental. SEMAM (07-10-2020) Anexo K. Fotografías Acción Nº 7 ROL D-065-2020 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo L. Comprobante SPDC Nº CCPDC-697 Anexo M. Comprobante SPDC Nº CVPDC-728 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Informe Final PdC ROL D-065-2020 Anexo A. Informe Técnico de Monitoreo Ambiental. SEMAM (07-10-2020) Anexo B. Plano Edificio Pirineos Anexo C. Programa estimado de fachadas Anexo D. Identificación de Equipos Emisores de Ruido Anexo E. Fotografías Acción Nº 1 ROL D-065-2020 Anexo F. Fotografías Acción Nº 2 ROL D-065-2020 Anexo G. Fotografías Acción Nº 3 ROL D-065-2020 Anexo H. Fotografías Acción Nº 4 ROL D-065-2020 Anexo I. Fotografías Acción Nº 5 ROL D-065-2020 Anexo J. Fotografías Acción Nº 6 ROL D-065-2020 Anexo K. Fotografías Acción Nº 7 ROL D-065-2020 Anexo L. Comprobante SPDC Nº CCPDC-697 Anexo M. Comprobante SPDC Nº CVPDC-728 Anexo N. Facturas, Orden de Compra y Cotización
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
15-10-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
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