Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-008-2020 · CLÍNICA ATACAMA
Expediente: D-008-2020 →
Fecha resolución: 19-05-2020
Fecha término: 22-08-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC 2018
Unidad fiscalizable: CLÍNICA ATACAMA
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Acciones 1
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruido deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y las mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito, la medición no será válida.
Ver detalle →Se adjunta informe de medición de ruido con las mejoras establecidas.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
21-08-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle