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Reporte de programa de cumplimiento

Reporte final — PdC D-306-2024 · CLUB BOGA - CCP

Expediente: D-306-2024 →
Fecha resolución: 02-06-2025
Fecha término: 02-09-2025
Estado PdC: En Curso
Frecuencia reporte: Trimestral
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: CLUB BOGA - CCP
Comuna / Región: Concepción — Región del Biobío

Acciones 6

N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
La acción consiste en la instalación de un limitador acústico dentro de la cadena electroacústica implementada en cada una de las áreas del establecimiento, identificadas como “Pista 1” y “Pista 2”, con el objeto de limitar el nivel de potencia acústica que genera cada sistema. De tal forma, cada uno de los dispositivos de limitación deberán ser instalados y calibrados por personal certificado, así como ubicado dentro de un contenedor, que evite su manipulación por terceras personas. Quien tendrá acceso exclusivo al limitador corresponderá al encargado o administrador del establecimiento.
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e contempla la adquisición e instalación de dos limitadores acústicos, uno para cada sistema de audio existente en el establecimiento, con el objetivo de regular y controlar los niveles de emisión sonora, asegurando que estos no sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.
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2
La acción consiste en la instalación de una barrera acústica en el área orientada a calle Aníbal Pinto, en el sector “Pista 2” del establecimiento. La estructura cubrirá la abertura allí identificada, cumpliendo con el diseño y materialidad que permita otorgar la hermeticidad requerida y contener las emisiones de ruido provenientes de las fuentes identificadas en la UF.,
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Se considera la implementación de una barrera acústica en el tabique divisorio colindante con la calle Aníbal Pinto, orientada a reforzar el aislamiento acústico del establecimiento y reducir la transmisión del ruido hacia el entorno exterior. La solución contempla la intervención integral de muros, cielo y el sellado hermético de vanos y ventanas, con el objeto de minimizar filtraciones acústicas y mejorar el desempeño global del cerramiento perimetral. La ejecución de esta medida implica un costo aproximado de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos), correspondiente a materiales y mano de obra asociada a la totalidad de las instalaciones, incluyendo pared, cielo y cierre de ventanas.
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3
La acción consiste en la instalación de una estructura tipo barrera acústica en el techo del sector “Pista 2” del establecimiento, cuya densidad comprometida debe ser superior a 10 kg/m2, y cumplir con un diseño y materialidad que permita alcanzar una hermeticidad que contenga las emisiones de ruido provenientes de las fuentes identificadas en la UF.
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Se considera el cierre y refuerzo acústico del cielo, mediante la incorporación de lana mineral como material absorbente y una plancha estructural de 18 mm de espesor, con el objetivo de mejorar el aislamiento acústico vertical y reducir la transmisión del ruido hacia el exterior y recintos colindantes. Esta solución constructiva permite aumentar la masa y la capacidad de absorción del sistema de cerramiento superior, contribuyendo de manera significativa al control de la emisión sonora del establecimiento. La correcta ejecución de esta medida se acredita a través de los registros visuales que se presentan a continuación, los cuales constituyen medios de verificación de la acción implementada
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4
La acción considera el recambio de todas las ventanas ubicadas en el sector “Pista 2”, que están orientadas hacia calle Aníbal Pinto, por ventanas de termopanel. Las cuales, además, estarán restringidas en su manipulación por los asistentes, con la finalidad de evitar se generen espacios que permitan la liberación hacia los receptores de energía sonora generada por las fuentes de emisión de ruido identificadas en la fiscalización ambiental realizada al establecimiento.
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Se considera el reemplazo de las ventanas existentes, optándose finalmente por su cierre definitivo, mediante la utilización de las mismas materialidades empleadas en el refuerzo acústico del tabique divisorio, con el propósito de asegurar la continuidad del aislamiento y evitar puntos débiles en la envolvente acústica del recinto. Esta intervención permite eliminar vías de transmisión directa del ruido hacia el exterior, reforzando el desempeño acústico global del cerramiento perimetral del establecimiento. La ejecución de esta medida se acredita conforme a lo que se observa en las imágenes que se presentan a continuación, las cuales constituyen medios de verificación de la correcta implementación de la acción descrita.
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5
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
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El presente documento entrega los resultados de las actividades de inspección ambiental realizada de acuerdo al Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”, de la Unidad Inspeccionada “Club Boga”. Las mediciones de ruido fueron realizadas en el receptor identificado en la Formulación de Cargos, Resolución Exenta N°1/ ROL D-306-2024 de la Superintendencia del Medio Ambiente. En el siguiente croquis, se presenta la ubicación del receptore evaluado
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6
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 166/2018.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
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Reportes del PdC 1

Tipo de reporte: Final
Fecha de envío: 07-01-2026
Comprobante de envío: Descargar
Medios de verificación: Descargar
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado Fuera de Plazo
07-01-2026
— actual

Sancionatorios asociados 1

Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle
D-306-2024
23-12-2024
Terminado - PDC Satisfactorio
1 elementos seleccionados