Reporte de programa de cumplimiento
Reporte avance — PdC D-191-2019 · EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS ACONCAGUA - HORMIGONES INDEPENDENCIA
Expediente: D-191-2019 →
Fecha resolución: 11-03-2020
Fecha término: 21-05-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Mensual
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS ACONCAGUA - HORMIGONES INDEPENDENCIA
Comuna / Región: La Serena — Región de Coquimbo
Acciones 10
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Instalaciones barreras acústicas en Harnero 1 y Chancador de Cono. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Barrera acústica Chancador de mandíbula y punto de descarga de camiones en el buzón principal Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →instalación de Barrera acústica Chancador de mandíbula y punto de descarga de camiones en el buzón principal Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Amortiguación acústica en camiones de transporte de materiales. Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora): Instalación de recubrimientos de goma (poliuretano), en el interior del portalón del camión, que absorbe las fuerzas generadas por choque y tope, tanto del material inerte descargado, como del cierre del portalón (disminuyendo la fricción de metal con metal).
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Barrera acústica en Harnero 2 Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Barrera acústica en Chancador de impacto VSI Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
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Instalación de Proyectores LED PRISMA – ELEC-120 W Otras medidas: Reemplazo de 21 luminarias preexistente con tecnología de Haluro Metálico y LED, por los PROYECTORES LED PRISMA – ELEC-120 W.
Ver detalle →Instalación de Proyectores LED PRISMA – ELEC-120 W Reemplazo de 21 luminarias preexistente con tecnología de Haluro Metálico y LED, por los PROYECTORES LED PRISMA – ELEC-120 W.
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Rectificación de ángulos de proyección de iluminación a 0°. Otras medidas: Se rectificó la iluminación industrial exterior de la planta, que consta de 21 proyectores certificados, instalados sobre postes metálicos, de tonalidad cálida, sin emisiones de luz sobre los 90°.
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Informe técnico de Medición de Ruido ETFA Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Se realizaron mediciones en el periodo diurno y nocturno el 14 de abril de 2020, en 2 receptores cercanos al proyecto, los cuales corresponden a los establecidos en la Resolución Exenta. Las mediciones se realizaron según lo indicado en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N° 38/2011 del MMA), durante el periodo diurno y nocturno. Debido a que los receptores se encuentran en zona Rural, los máximos permitidos dependen de los niveles de ruido fondo. Para esto se realizaron mediciones en instantes en que la planta se encontraba detenida, lo cual fue coordinado en conjunto con el mandante. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 38/2011 del MMA, el titular del proyecto, a través de su intermediario Gerard Ingeniería Acústica SpA., solicitó la realización del monitoreo de ruido a empresa “Asesorías, Proyectos y Servicios Acústicos ACUSTEC Ltda.”, la cual se encuentra autorizada como ETFA desde el 15 de junio del 2018.
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Carga del Plan de Cumplimiento aprobado en el SPDC Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
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Reporte Final de Plan de Cumplimiento Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Ver detalle →Reportes del PdC 3
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle