Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-192-2019 · RESTAURANT MESSA LUNA
Expediente: D-192-2019 →
Fecha resolución: 24-07-2020
Fecha término: 10-09-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Sin Reportes de Avance
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: RESTAURANT MESSA LUNA
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Acciones 4
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Traslado o cierre de la Unidad Fiscalizable: Realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector.
Ver detalle →L a manera en la cual se ha dado al cumplimento de la acción fue por medio del cierre del local comercial, esto queda demostrado por medio de las diferentes pruebas que se adjuntaron para verificar este hecho, por lo tanto ya no existe ninguna manera de incurrir nuevamente la infracción que se señala. la fecha de cierre del local formalmente es de el 25 de febrero de 2018, así se puede apreciar en que el ultimo día en el cual estaban contratados los trabajares fue el día 24 del mismo mes y año.
Ver detalle →2
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N" 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Carta en la cual se expresa las razones de fuerza mayor por las cuales no se puede realizar la medición de sonido.
Ver detalle →3
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/ 2018 de la Superintendencia.
Ver detalle →Se ha dado cumplimiento cerrando el local comercial.
Ver detalle →4
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia
Ver detalle →la forma de cumplimiento que se dio fue el cierre total del local fiscalizado por lo que ya no se puede incurrir nuevamente en una infracción.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
08-09-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle