Reporte de programa de cumplimiento
Reporte final — PdC D-195-2019 · AMPLIACIÓN MALL PASEO COSTANERA
Expediente: D-195-2019 →
Fecha resolución: 20-01-2020
Fecha término: 05-05-2020
Estado PdC: Finalizado
Frecuencia reporte: Reporte de Avance Único
Tipo PdC: Guía PdC Ruidos
Unidad fiscalizable: AMPLIACIÓN MALL PASEO COSTANERA
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Acciones 7
N° Hecho
N° Acción
Implementación comprometida
Cumplimiento
1
Acción Ejecutada: Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
Ver detalle →Las barreras acústicas provisorias y posteriormente las definitivas se concentraron fundamentalmente en calle España desde Copiapó hacia Quepe y por calle Copiapó entre España y Juan Soler Manfredini, debido a la existencia de vecinos por esos sectores, los tabiques provisorios fueron en total unos 2.528 m2 de barreras provisorias, los cuales fueron día tras día reemplazados con las obras definitivas de cerramiento de estos vanos con un total de 2.680 m2.
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Acción Ejecutada: Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos
Ver detalle →Esta obra de mitigación adicional de aislar y/o alejar de los vecinos las fuentes de emisión de ruido, tuvo un costo marginal respecto a la medida principal de efectuar barreras acústicas en las fachadas, ello debido a que la grúa torre que fue izando el compresor hacia la parte más alta de la construcción tiene un costo fijo mensual independiente de cantidad de faenas realizadas, al igual que el personal de mantención que debía abastecer este equipo de combustible y lubricante. Junto con esto se aisló al personal, que al interior de la obra debían efectuar los cortes de maderas, metales y piedras como porcelanatos, granitos y mármol, mediante la implementación de casetas prefabricadas de también bajo costo.
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Acción Ejecutada: Túnel Acústico: Se deberá implementar un túnel acústico a instalar en los sectores donde operen dispositivos móviles que generen material para la producción de la faena, como camiones hormigoneros. Dichos túneles deberán tener como mínimo material aislante de 80mm de espesor, con terminación interior de aluzinc perforado y terminación exterior galvanizada lisa.
Ver detalle →A requerimiento de la SMA se construye un túnel acústico de 9,0 mt de largo, por 5,0 mt de ancho y por 6,0 mt de altura, para la manipulación de camiones en obra. Se solicita un túnel acústico en base a aislante de 80 mm de espesor, zincalum perforado por cara interior y zincalum liso por cara exterior. Sin embargo, por recomendación de nuestro Asesor Acústico, y con la finalidad de mejorar la eficiencia acústica de la medida propuesta por la SMA, se modificó el revestimiento interior, reemplazando por doble aislante de 50 mm al interior de estructura de 150 mm de ancho, más doble malla raschel por cara interior y plancha de zincalum ondulada por cara exterior. Obteniéndose un índice NRC de 1,05 vs 1,00 de la solución propuesta por la SMA.
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Acción Ejecutada: Presentar Plan de Trabajo que contenga los horarios establecidos para el trabajo con camiones en la faena.
Ver detalle →Se elabora a contar del 17 de febrero y hasta el 20 de febrero de 2020 un Plan de Trabajo que contiene los horarios establecidos para el empleo de camiones en el túnel acústico construido para estos efectos, este Plan considera trabajar de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 hr. La información que se debe completar y dejar el registro de firmas incluye: la fecha, la hora de entrada y salida del camión, la placa patente, el tipo de camión, capacidad del camión y número de viajes efectuados.
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Acción Ejecutada: Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Ver detalle →Con fecha 05 de febrero de 2020 se contratan los servicios de medición de ruidos requeridos por la SMA con la Empresa ACUSTEC (Código ETFA 059-01), mientras se diseña y se construye el túnel acústico. Con fecha 20 de febrero de 2020 se realiza por parte de la ETFA la medición de ruidos en obra. Con fecha 24 de febrero de 2020 se emite el Informe De Inspección Ambiental ACUSTEC Nº084882020_Feb2020_vA, donde los valores medidos según la Evaluación de Normativa Acústica D.S. N° 38/2011 dan como resultado un cumplimiento total de la Normativa.
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Acción Ejecutada: Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se ingresa al Portal de la SMA el PdC entregado en la oficina de partes de la SMA el 26 de diciembre de 2019 el cual fue aprobado con fecha 20 de enero de 2020 por la SMA en RES. EX. N° 2/ROL D-195-2019 y notificado a Constructora INGEVEC S.A. mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2020.
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Acción Ejecutada: Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
Ver detalle →Se ingresa al Portal de la SMA el PDC Ruido-Ingevec-Ampliación Mall Paseo Costanera Puerto Montt Final, entregado en la oficina de partes de la SMA el 28 de febrero de 2020 el cual se ha complementado con informes técnicos, fotografías y registros del uso del túnel acústico y del Plan de trabajo con camiones.
Ver detalle →Reportes del PdC 1
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Estado
Fecha envío
Detalle
1
Enviado
05-05-2020
— actual
Sancionatorios asociados 1
Rol
Fecha formulación de cargo
Estado
Detalle